Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000832

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos I.A.D.R. y J.C.D.C., abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nos- 3.724.746 y 3.626.792, respectivamente, actuando representación de la Empresa C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNACIONAL, mediante el cual solicitan la entrega un vehículo propiedad de su representada, cuyas características son las siguientes: Clase Camioneta, Color Beige, Uso Particular, Marca Chevrolet, Año 2003, Placas DBO-O6T, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería JSAHT592V34100318 y Serial de Motor H27A-113429; este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:

PRIMERO

Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 25-04-2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 22511289, correspondiente al vehículo: Clase Camioneta, Color Beige, Uso Particular, Marca Chevrolet, Año 2003, Placas DBO-O6T, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería JSAHT592V34100318 y Serial de Motor H27A-113429; a nombre de M.J.M.M., Cédula o RIF V08337967.

SEGUNDO

Se observa a los folios 106 al 110 Copia Certificada del Poder otorgado por el ciudadano D.S.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, a los Abogados I.A.D.R. y J.C.D.C., de igual forma se evidencia a los folios 111 al 113, Documento de Cesión de Derecho del Vehículo:Clase Camioneta, Color Beige, Uso Particular, Marca Chevrolet, Año 2003, Placas DBO-O6T, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería JSAHT592V34100318 y Serial de Motor H27A-113429; donde la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, indemnizó a la ciudadana M.J.M.M., Cédula o RIF V08337967, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 02/09/2003, anotado bajo el N° 77, Tomo 78 de los libros respectivos y Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital. Caracas de fecha 16/09/2003, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 64, respectivamente.

De tal instrumento de fecha cierta, se constata que desde el 02/09/2003, la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 01 de Abril de 2003, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.

TERCERO

Cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 4696 de fecha 18/06/2003 practicada por los expertos MAIKEL TORRES y L.G., Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional de Investigación de Vehículos, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "...01.- La chapa identificadora del serial de la carrocería presenta la cifra: JSAHTS92VV34100408, se encuentra FALSA. 02.- El serial de seguridad, el cual presenta la cifra: JSAHTS92V34100408, se encuentra FALSA. 03.- Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se logró obtener la siguiente numeración JSAHTS92V34100318. 04.- El serial del motor, presenta la siguiente numeración: H27A113916, se encuentra FALSO..."

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, se ha subrogado los derechos sobre el vehículo y ejerce posesión pacífica sobre el mismo, al inexistir reclamación alguna por parte de terceros sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, representada por los Abogados I.A.D.R. y J.C.D.C., del vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Color Beige, Uso Particular, Marca Chevrolet, Año 2003, Placas DBO-O6T, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería JSAHT592V34100318 y Serial de Motor H27A-113429; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos I.A.D.R. y J.C.D.C., abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nos- 3.724.746 y 3.626.792, respectivamente, actuando representación de la Empresa C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNACIONAL, en consecuencia se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Color Beige, Uso Particular, Marca Chevrolet, Año 2003, Placas DBO-O6T, Modelo Grand Vitara, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería JSAHT592V34100318 y Serial de Motor H27A-113429;debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Mampote, ubicado en la Autopista Caracas-Guarenas. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N..

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