Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 2 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001692

JUEZ: N.A.D.R.

FISCAL 7° DEL M.P: J.A.M.

IMPUTADOS: I.M.D.

W.A.E.

DEFENSA PUB: Y.M.S.

SECRETARIA: YOLEXSI URBINA

Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 30 de mayo de 2005, en la cual fue presentado el imputado W.A.E. e I.M.D., por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el mismo fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 5, el día 28 de Mayo de 2005, cuando fueron avistados desvalijando parcialmente un vehículo; imputándosele presuntamente la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Especial.

| Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Articulo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

Este Tribunal analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión de los imputados antes mencionados, y tomando en consideración lo contemplado en los artículos antes transcritos, acuerda la libertad sin restricción alguna a los ciudadanos I.M.D. Y W.A.E..- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la L.I. y sin restricción alguna a los ciudadanos I.M.D., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.279.100, Y W.A.E., quien es de nacionalidad venezolana, y Titular de la Cédula de identidad N° 6.662.638.-

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.A.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

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