Sentencia nº 567 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
Por diligencia de fecha 07.07.11, el abogado I.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 10.495, actuando en nombre propio, solicitó que:“…se dicte sentencia en esta incidencia.”.
Para decidir, este Juzgado observa:
Dispone el artículo 26 de la Ley de Abogados, que:
La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.
A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado
. (Resaltado nuestro)
En el caso bajo análisis, la intimación recayó sobre un ente de derecho público, como lo es el Instituto Agrario Nacional IAN, (actualmente Instituto Nacional de Tierras INTI), que tal como se desprende de las actuaciones procesales, no compareció dentro del lapso indicado por este Tribunal para la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores; y, siendo que por mandato del artículo supra transcrito, no puede entenderse que dicho organismo, renunció al derecho de retasa, es por lo que este Juzgado, considera prudente fijar nueva oportunidad para que el mencionado instituto realice la referida consignación.
En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de notificarle sobre la presente decisión, y una vez que conste en autos el recibo de la misma, deberá consignar los honorarios de los jueces retasadores, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la mencionada diligencia y de la presente decisión.
El Juez Suplente,
L.J.R.G.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp N° 15/ech
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