Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 13.079.-

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios.-

Visto sin Informes.-

Parte Intimante: I.F.D.A., abogado en ejercicio, venezolano, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 35.714, actuando en su propio nombre.

Parte Intimada: Y.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.705.335.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: J.A.Y.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.831.

En razón de la distribución de expedientes corresponde a esta alzada conocer y decidir la apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, por el abogado J.Y.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2003, el abogado I.F., en su carácter de parte intimante, solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial la reconstrucción del presente expediente contentivo del juicio de intimación.

A través de diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte intimada, solicitó al Juzgado A-quo decretara la perención de la instancia, en virtud de que la parte actora-intimante no había realizado alguna otra diligencia a fin de dar continuidad al proceso.

En auto de fecha 03 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de la Causa, ordenó la reconstrucción del presente expediente, así como la notificación de un Representante del Ministerio Público. En esta misma fecha a través de auto separado se dejó constancia de la revisión exhaustiva que se realizo a los libros diarios llevados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, y se observaron las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, declarándose así, reconstruido el presente expediente, igualmente se acompañaron con copias certificadas de los mencionados libros.

Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de marzo de 2005, el alguacil del Juzgado A-quo, consignó oficio librado al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, con relación del extravió del expediente original que contenía la presente causa.

A través de auto de fecha 07 de abril de 2005, se ordenó agregar oficio emanado por el Ministerio Público.

En auto de fecha 26 de abril de 2005, el Juzgado A-quo declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia, presentada en fecha 26 de enero de 2005 por la parte intimada.

Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2005, suscrita por la ciudadana Y.B., asistida por el abogado L.G.G., solicitando al Tribunal fijara el monto de la fianza, y suspender la medida cautelar.

En diligencia suscrita en fecha 07 de junio de 2005, por el abogado I.F. se dio por notificado del auto mediante el cual se acordó la reconstrucción del expediente y del auto de fecha 26 de abril de 2005.

En diligencia de fecha 29 de junio de 2005, suscrita por el abogado I.F., mediante el cual solicitó se decretara la sentencia de intimación, y acompaño a la presente diligencia copias simples.

En fecha 05 de octubre de 2005, mediante diligencia la ciudadana Y.J.B.M., otorgó poder apud acta al abogado J.A.Y., ante la secretaría del Tribunal de la Causa.

En auto de fecha 07 de febrero de 2006, el Juzgado A-quo realizó computo por secretaría a petición de la parte intimante.

En diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte intimada en fecha 08 de febrero de 2006, a los fines de ilustrar al Juzgado de la Causa consignó copias certificadas del juicio de desalojo que intento la parte intimada, así como múltiples copias simples.

A través de auto dictado por el Juzgado A-quo en fecha 20 de marzo de 2006, se ordenó agregar al mencionado expediente copias del escrito de Intimación y copia del oficio referente a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 12 de mayo de 2003.

En diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2006, el abogado I.F. solicitó al Tribunal de la causa decretara la sentencia de intimación.

A través de diligencia suscrita en fecha 15 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte intimada, expuso sus alegatos acerca de la procedencia para la reclamación de Honorarios.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia en el presente juicio y declaró firme el derecho a cobrar honorarios profesionales.

Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de septiembre de 2006, por el abogado I.F. se dio por notificado de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 y solicitó se notificara a la parte demandada, y mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2006 el Juzgado A-quo de conformidad con lo solicitado proveyó lo conducente y así mismo se ordenó librar Cartel de notificación de sentencia a la ciudadana Y.B..

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006, el abogado I.F. consignó ejemplar del diario donde fue publicado el mencionado cartel de notificación.

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2006, por el abogado J.A.Y. en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2006 y mediante auto de fecha 10 de enero de 2007, dictado por el Tribunal de la causa fue oída la apelación en ambos efectos.

Recibidas las actas en esta alzada en fecha 26 de enero de 2007, se observo que el mismo contenía errores en la foliatura por lo que fue remitido al Juzgado A-quo, en fecha 22 de febrero de 2007 el mencionado Tribunal mediante auto expreso dejo constancia que fueron corregidos y subsanados los mencionados errores.

Una vez remitidas dichas actas a este Tribunal el cual le dio entrada en fecha 26 de febrero de 2007 y fijó el vigésimo (20º) día de despacho para que las partes presentarán sus respectivos informes por escrito; derecho este que no fue ejercido por ninguna de las partes y mediante acta de fecha 27 de marzo de 2007 se dejó constancia que ninguna de las partes presentaron informes.

En auto de fecha 28 de Marzo de 2007, se fijo el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar de acuerdo con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Cumplidos los trámites procesales en esta alzada pasa a dictar sentencia, y al efecto observa:

Esta Alzada observa que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado J.A.Y., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, busca atacar el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2006, pero vale acotar que la parte apelante no fundamento su apelación, como tampoco consta en autos que la mencionada parte intimada en el presente juicio haya realizado oposición al derecho de cobro de honorarios profesionales, tal y como lo establece la norma.

Este sentenciador, en consonancia con la doctrina expuesta por nuestro M.T., considera que en el procedimiento intimatorio la firmeza del decreto intimatorio es revisable mediante el recurso de apelación tal y como lo estableció la Sentencia Nº 182 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00-831 de fecha 31 de julio de 2001, la cual establece lo siguiente:

…Estima la Sala que cuando se discuta la firmeza del decreto intimatorio, se encuentran en juego los siguientes aspectos: 1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto; y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna. Naturalmente, la decisión que se presente en un juicio sobre estos extremos, es susceptible de ser revisada por un Juzgado Superior, en caso que la parte agraviada ejerza oportunamente el recurso de apelación; y, si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, la decisión que dicte el Juez de Alzada podrá ser revisada por esta Sala, si contra ella se anuncia y formaliza el recurso de casación. El criterio que se ha dejado expuesto se sustenta en que el pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio (por falta de oposición), le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio del derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise -en un grado de jurisdicción superior- si, efectivamente, el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y, eventualmente, del de casación. Por lo tanto, la Sala reitera que la sentencia que declare la firmeza del decreto intimatorio es revisable mediante el recurso de apelación -que se oirá libremente-, si ésta es dictada en primera instancia; y si es proferida por la alzada, podrá recurrirse en casación si se cumplen los requisitos de ley…

Se concluye igualmente que no es un hecho controvertido entre las partes la veracidad de las actuaciones estimadas por el abogado, en virtud de que los demandados se limitaron a solicitar al Tribunal A-quo levantara la medida cautelar dictada y ha solicitar al Tribunal declarara la Perención de la causa, pero no la certeza de los honorarios controvertidos. En consecuencia, sin existir una oposición clara y contundente al cobro de honorarios y mucho menos fundamentación sobre la cual sustenta la apelación propuesta por la parte intimada, este Tribunal no puede suplir alegatos y excepciones no opuestas por las partes, por tanto esta alzada debe declarar sin lugar el presente recurso. Por las anteriores consideraciones este Tribunal acogiendo el criterio Jurisprudencial acerca del tema en cuestión, que la sentencia recurrida es aquella que corresponde a la que declaró procedente del derecho a cobro de honorarios profesionales de abogado, considerando que no se formuló una oposición oportuna este Tribunal en base a las anteriores consideraciones, debe forzosamente declarar sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y confirmar el fallo apelado, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de septiembre de 2006, y así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de Noviembre de 2006 por el abogado J.A.Y. en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Y.J.B.M., contra la decisión de fecha 18 de Septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON

LA SECRETARIA TITULAR.

SHARINE S.V..

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

SHARINE S.V..

FJRR/Raúl.-

Exp. Nº 13.079.-

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