Sentencia nº 27 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala Plena
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoSolicitud de Regulación de Competencia

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2004, el abogado J.J.M., actuando en representación del ciudadano I.G., titular de la Cédula de Identidad N° 3.831.002, quien se arroga el carácter de Coordinador Nacional de la Agrupación “COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA AYACUCHO” e invoca su condición de tercero adhesivo, solicitó a esta Sala “que a la mayor brevedad posible, se conozca y dirima el conflicto de competencia, que se está planteando entre las Salas Constitucional y Electoral para conocer el recurso planteado por los ciudadanos (...) actuando en representación de los partidos políticos (...), contra los siguientes actos administrativos: “(...) i)Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la misma Persona, del 24 de febrero de 2004; ii) acto administrativo electoral identificado como la Resolución Nº 040302-131 del 2 de marzo de 2004 (...) ambos dictados por el C.N.E. (...)” que cursa ante la Sala Electoral en el expediente signado bajo el número 2004-0021, por ser los actos impugnados realizados en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En fecha 14 de abril de 2004, se dio cuenta en Sala Plena del expediente y se designó ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

- I - FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Invocándose el artículo 84, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, propone el solicitante la regulación de la competencia, ello, por existir a su entender, un conflicto entre la Sala Electoral y la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir los actos administrativos antes identificados.

Señala el ciudadano peticionante, que “...los actos administrativos impugnados, han sido dictados por el C.N.E., en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así, no obstante, la Sala Electoral “...pretende regular los derechos constitucionales relativos a la participación ciudadana y el derecho al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Carta Magna.”

Refiere el solicitante, que “(...) Como puede observarse a los autos, es propio afirmar, que los argumentos utilizados por la parte recurrente (...) cuestionan la constitucionalidad de unos actos administrativos emanados del C.N.E., en ejecución directa de la Constitución vigente, razón por la cual, debe concluirse, con fundamento en las razones antes señaladas, que la Sala Electoral, es incompetente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por corresponder la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.”

Bajo tal línea argumental, el accionante solicitó de la Sala Electoral el que no admitiera el recurso interpuesto en correspondencia con los artículos 235 y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en concordancia con el citado artículo 84, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

De esa manera, exhorta a la Sala Electoral “decline el conocimiento del presente recurso a la Sala Constitucional, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa, o subsidiariamente en caso de estar en desacuerdo con la precitada solicitud remita el recurso planteado a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie al respecto (...)”

- II - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previa a cualquier consideración con relación a la regulación de la competencia propuesta, debe esta Sala revisar el alcance y contenido del desistimiento de la actual solicitud que por diligencia de fecha 25 de marzo de 2004 (folio 31 del expediente) consignara por ante la Secretaría de la Sala, el profesional del derecho J.M. en su carácter de representante judicial del Diputado a la Asamblea Nacional y parte accionante, ciudadano I.G..

En tal sentido, al constatar la Sala que el requerimiento efectuado garantiza los extremos de ley pertinentes para su validación, le imparte homologación y declara formalmente el desistimiento de la regulación de la competencia intentada. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, homologa el DESISTIMIENTO de la solicitud de regulación de la competencia formulada por el ciudadano I.G. en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente contentivo de la solicitud.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (22) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

PRIVATE TC \l 5 ""

PRIVATE I.R.U.

TC \l 4 "I.R.U."El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

O.A. MORA DÍAZ L.I. ZERPA

Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

A.R. JIMÉNEZ C.A.O. VÉLEZ

A.G. GARCÍA JUAN RAFAEL PERDOMO P.R. RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J. GUERRERO L.M. HERNÁNDEZ B.R. MÁRMOL DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO T.Á. LEDO IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA RAFAEL RENGIFO CAMACARO J.E. MAYAUDÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

RPP/mj

Exp. Nº AA10-L-2004-000008

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