Decisión nº WP01-S-2003-006351 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoLibertad Plena Por Cumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006351

ASUNTO : WP01-S-2003-006351

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano I.G.Á., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-01-1965, titular de la cédula de identidad No. V-6.493.504, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle el Guamacho a Gavilán, casa No. 12, la Guaira, Estado Vargas.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

En fecha 13-04-2007, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano I.G.Á., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la cual fue debidamente ejecutada.

En fecha 18 de Noviembre del año 2009, se dicto decisión en la cual se otorgó al penado I.G.Á., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula de cumplimiento de pena conforme a lo contenido en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Agosto del presente año, se recibe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, Caracas, Región Capital, Información con respecto al ciudadano I.G.Á., el mismo finalizó satisfactoriamente el lapso que le fuera impuesto, correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano I.G.Á., la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la l.p. a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la l.p.. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la l.p. a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la N.S.P.V., establece:

...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....

(Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....

(Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado I.G.Á., por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y se acuerda consecuencialmente su L.P.; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el régimen de prueba que le fuera impuesto en ocasión de estar gozando de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual culminó en fecha 19-06-2012, en consecuencia se acuerda su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado I.G.Á., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-01-1965, titular de la cédula de identidad No. V-6.493.504, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle el Guamacho a Gavilán, casa No. 12, la Guaira, Estado Vargas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la pena, en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el régimen de prueba que le fuera impuesto en ocasión de estar gozando de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual culminó en fecha 19-06-2012, en consecuencia se acuerda su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de excluir de pantalla cualquier registro que pueda tener el ciudadano I.G.Á., por esta causa penal, al Director de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 4, Región Capital, al Presidente del C.N.E., al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. J.E.D.R..-

EL SECRETARIO,

ABG. F.D..-

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