Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de julio de 2007.

197º y 148º

Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos I.G.Z. y M.A.V.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.788.507 y V-3.430.515, respectivamente, domiciliados en Patiecitos Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado I.A.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas V.C.N. y D.B.N.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.233.029 y V-6.235.291, de este domicilio y hábiles respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira (hoy Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T.), en fecha 17 de mayo de 1.977, anotado bajo el Nº 49, folios 51 y 52, Protocolo y Tomo I, Segundo Trimestre. Visto igualmente el plano de Levantamiento Topográfico, certificado por la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos I.G.Z. y M.A.V.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.788.507 y V-3.430.515, respectivamente, domiciliados en Patiecitos Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles, sus derechos de propiedad y posesión sobre unas mejoras consistentes de un inmueble ubicado en la calle 0, Patiecitos parte alta, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual esta construido sobre parte de mayor extensión de un lote de terreno propio, con un área de construcción aproximada de, ciento cuarenta y seis (146) metros cuadrados con cuarenta y siete (47) centímetros cuadrados, constante de: dos (2) habitaciones; dos (2) baños; una (1) habitación con baño en el sótano; una (1) cocina-comedor; una (1) sala; un (1) patio; área de servicios; pisos de granito y caico; techo de platabanda vaciada, cemento vaciado con teja y machihembre con teja; paredes de bloque frisado; instalaciones eléctricas y redes de agua blancas y negras, entrada de vehículos en cemento vaciado; el documento de Compra Venta de la totalidad del terreno sobre el cual están construidas las mejoras antes descritas señala como linderos generales los siguientes puntos cardinales: Norte, con J.A.M.; SUR, con terreno quedante; ESTE, con terreno del Seminario y OESTE, con la calle 0; siendo los correctos tal y como se desprende de levantamiento topográfico de la parte de mayor extensión en donde se encuentran las mejoras, certificado por la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, los siguientes: Norte, con terrenos que son o fueron de J.A.M., mide treinta y un (31) metros con cuarenta y ocho (48) centímetros; SUR, con terrenos que me queda, mide veinte siete (27) metros con diez (10) centímetros; ESTE, con la calle 0, mide quince (15) metros con noventa y tres (93) centímetros y OESTE, con terreno que me queda, mide diez (10) metros con sesenta y dos (62) centímetros. El terreno les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el No. 49, folios 51 y 52, Protocolo y Tomo I, Segundo Trimestre de fecha 17 de mayo de 1977. Según lo manifestado por los solicitantes, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 20.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

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