Decisión nº 25-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 150°

En escrito admitido en fecha 17 de junio de 2008, el abogado I.G.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.836, en su carácter de apoderado de la ciudadana ISBELIA M.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.510, domiciliada en el Maracay Estado Aragua y hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 3.458, de fecha 08 de septiembre de 1969, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece su nombre como “YSBELIA MARGARITA”, cuando lo correcto es “ISBELIA MARGARITA”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Poder original otorgado por la solicitante, al abogado I.G.C.S., por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 3.458, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia simple de la partida de nacimiento N° 3.458, perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.-

Copia simple del acta de matrimonio N° 241, perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

Copia certificada de la partida de nacimiento de R.A., hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Copia simple de la partida de nacimiento de Rino, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Copia simple de la partida de nacimiento de I.G., hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Comprobante de opción al certificado de ecuación primaria, perteneciente a la solicitante, expedido por el Instituto San A.d.E.T..

Certificación de comportamiento, perteneciente a la solicitante, expedido por Instituto San A.d.E.T..

Copia simple del Titulo de Técnico Superior Universitario en Tecnología de Alimentos, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial- Región Los Andes, correspondiente a la solicitante.

Copia mecanografiada, sin firma ni sellos de la partida de nacimiento de la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 21 de julio de 2008 se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 30 julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 3.458, de fecha 08 de septiembre de 1969, perteneciente a la solicitante ciudadana ISBELIA M.B.S., inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 3.458, de fecha 08 de septiembre de 1969, perteneciente a la ciudadana ISBELIA M.B.S., en el sentido de que figure su nombre como “ISBELIA MARGARITA”, y no como erróneamente aparece ““YSBELIA MARGARITA”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 3.458, de fecha 08 de septiembre de 1969, perteneciente a la ciudadana ISBELIA M.B.S., inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. (fdo) EL JUEZ. P.A.S.R..(fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

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