Decisión nº 18 de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Maturín, veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: M.I.R., E I.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.832.002 y V-10.306.967, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: P.L.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.879.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547.

DEMANDADO: L.G.M.M., Z.M.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.542.177 y V- 15.904.011, con domicilio en puerto Ordaz estado Bolívar y Maturín estado Monagas respectivamente; y la SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, debidamente inscrita ante la Superintendencia Nacional de Seguros, bajo el N° 91, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-09013400-0 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Área Metropolitana de Caracas N° 11, bajo el N° 15, tomo 123.

ABOGADOS APODERADOS: J.A.O. y S.B., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.004 y 30.067 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)

EXP. 0946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

UNICO

Visto que en fecha catorce (14) del presente mes y año, venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, tal como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.”(Cursiva del Tribunal), incurriendo este Tribunal en un error involuntario al obviar la admisión de las pruebas en el lapso correspondiente, por lo que considera necesario esta Juzgadora subsanar la presente omisión, a los fines de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”

En consecuencia, procede a admitir las pruebas de la siguiente manera:

En relación a pruebas promovidas en el libelo de la demanda y ratificadas en escrito de promoción de pruebas que corre inserto a los folios 02 al 15 de la tercera pieza del expediente, por la parte demandante, específicamente en el Capítulo II, este tribunal admite las pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos: A.J.C.A., J.B.C., T.E.N.R., y J.C., contenidas en el Capítulo III, se evacuarán al momento de la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

En relación a la prueba de informes contenida en el Capitulo IV, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y a la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Con respecto al contenido del Capítulo V, referente a la prueba de Inspección solicitada en el lugar del accidente, este tribunal acuerda lo solicitado, para lo cual fija el día Jueves nueve (09) de Enero de dos mil catorce (2.014), a las 8:50 a.m. para que se realice el traslado, asimismo designara y juramentara al experto el día de la practica.

En cuanto a las pruebas promovidas en la contestación de la demanda presentada en fecha diez (10) de octubre de 2.013, por la abogada S.B., apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros C.A, la cual corre inserta en los folios 151 al 164; este Tribunal procede a admitirla de la siguiente manera:

En relación las pruebas documentales, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. De las pruebas de informes, se admiten en consecuencia, ordena librar oficio al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y a la oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En relación a la contestación de la demanda presentada por el abogado J.R.O., Defensor Judicial de los ciudadanos Z.M.M.Z. y L.M., en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.013, no promovió prueba alguna.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. S.A.

La Secretaria Temp.,

Abg. A.S..

EXP. 0946

SA/ as/cc*

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