Decisión nº 156 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, veintidós de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002566

ASUNTO: BP12-S-2010-002566

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 08/10/2010, por los Ciudadanos: I.J.M. Y EGLYS DEL C.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.503.484 V-6.767.046, respectivamente domiciliados el primero Calle principal Nº 32, Sector Las Colinas Anaco Estado Anzoátegui, y la segunda Calle simón Bolívar, Casa S/N, Buena Vista Anaco Estado Anzoátegui , ante su Despacho a favor de su hijo ..., quien es hijo de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de KEIVER S.R. de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio se acuerda: El padre ciudadano : I.J.M., se compromete a pagar semanalmente el sustento de su hijo ... a la madre ciudadana EGLYS DEL C.R., le entregara los correspondientes recibos , así mismo la dotación de vestido y calzado dos veces al año (Julio y Diciembre), útiles y uniforme escolares en el mes de Septiembre y medicina y atención medica cuando la niña lo requiera , serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. La Madre Ciudadana: EGLYS DEL C.R., manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E. RONDON

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-

CGER/Brayana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR