Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P-2003- 000842

Revisada la presente causa, seguida a los acusados I.A.L.M., M.E.R.B. y V.R.Q.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CAPRINO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 10 ordinales 3º, 4º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, 460 y 415 del Código penal, respectivamente. Este tribunal observa:

Recibida la presente causa, en fecha 15 de septiembre de 2003, este tribunal dictó auto fijando el día 20-10-03 para realizar el Sorteo previsto en el artículo 163 del Código Adjetivo Penal, y subsiguientemente se fijaron 10 oportunidades para celebrar audiencia y seleccionar los candidatos a escabinos, realizando el mismo en siete oportunidades; por otra parte, han sido fijadas dos audiencias para constituir el tribunal mixto, en fecha 10 de julio y 11 de octubre de 2007, oportunidades que no se pudo constituir por incomparecencia de todas las partes y los candidatos a escabinos, en la segunda oportunidad se presentó una candidata a escabino y se excuso; siendo que en la presente causa lo que procedería es fijar sorteo extraordinario y ya se han fijado 11 oportunidades para realizar sorteos y sorteos extraordinarios y se han fijado dos audiencias para constituir el tribunal mixto, de fijarse otra oportunidad sería la tercera, en razón a ello y apreciado el retardo procesal en la presente causa, no se fijó nueva oportunidad y esta juzgadora acordó pronunciarse por auto separado.

Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en dos oportunidades para la constitución del tribunal mixto, de volverse a fijar sería la tercera oportunidad y de fijar una tercera oportunidad para la constitución del tribunal mixto, estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos.

Considerando que nos encontramos dentro de los supuesto previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes, acusado y víctimas de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados I.A.L.M., M.E.R.B. y V.R.Q.A., por la presunta comisión del delito de HURT0 CALIFICADO DE GANADO CAPRINO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 10 ordinales 3º, 4º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, 460 y 415 del Código penal, respectivamente. Se ordena fijar fecha para el juicio y notificar a las partes, acusado y víctimas de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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