Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Mayo de 2.012

202º y 153º

PARTE DEMANDANTE.- DUBINI R.V. y J.R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 3.696.892 y 4.029.486, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.788 y 139.727, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano I.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.548.528.

PARTE DEMANDADA.- Sociedad Mercantil “AUTOMOTORES SALCAR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Diciembre de 2007, bajo el N° 58, tomo A-10, en la persona de su Presidente el Ciudadano C.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.773.519.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: Nº 14.516

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó lo siguiente:

Se inició el presente juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano I.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.548.528, a través de sus apoderados judiciales los Abogados en ejercicio DUBINI R.V. y J.R.G.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.788 y 139.727, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTOMOTORES SALCAR, C.A.

Admitida la presente demanda, se ordenó la citación la Sociedad Mercantil “AUTOMOTORES SALCAR, C.A.”, en la persona de su Presidente el Ciudadano C.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.773.519, librándose la respectiva compulsa.

En lo que respecta a la citación ésta no pudo ser posible, tal y como se evidencia en el folio veinte (20), donde el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación sin haber sido posible la ubicación del Ciudadano supra mencionado. Consta al folio veinticinco (25) diligencia mediante la cual comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que la misma se realice mediante carteles, todo de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Adjetiva.

Por auto de fecha 29 de Febrero de 2012 el Tribunal ordeno la expedición de dicho cartel, el cual riela inserto en el folio veintiocho (28). Consta en el folio veintinueve (29), auto mediante el cual la suscrita Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado en fecha 29 de Febrero de 2012 a la dirección señalada por la parte demandante como domicilio de la Sociedad Mercantil “AUTOMOTORES SALCAR, C.A.”, cumpliendo asi con las formalidades preceptuadas en el articulo 223 ejusdem.

Consta al folio treinta (30), diligencia la cual el apoderado judicial de la parte demandante solicita se oficie cartel de emplazamiento para que sea publicado en un periódico de la ciudad. El Tribunal por auto de fecha 26 de marzo de 2012 acuerda la publicación de los carteles por los periódicos “La Prensa” y “El periódico” de Monagas y ordena librar dicho cartel el cual corre inserto en el folio treinta y dos (32).

En fecha 23 de Abril de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia consigna los diarios El Periódico y La Prensa, los cuales se agregaron a los autos en fecha 25 de Abril de 2012, señalándose por error involuntario que la Abogada E.V. consignó dicho periódicos, por lo que en fecha 17 de Mayo de 2012 se corrige dicho error y se deja constancia de que fue el Abogado J.R.G., quien hizo la consignación de las publicaciones de los carteles.

Consta en el folio cuarenta (40), diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita que se nombre Defensor Judicial a la Sociedad Mercantil “AUTOMOTORES SALCAR, C.A.”.

Ahora bien, evidencia este Juzgador lo siguiente; Primero: Que en fecha 29 de Febrero de 2012 (folio 28), por error involuntario se libro Cartel de Notificación, cuando lo correcto era librar Cartel de Citacion de conformidad con el artículo 223 de la Ley Adjetiva. Segundo: Que en el Cartel de Citacion librado en fecha 26 de marzo de 2012 y posteriormente publicado en el los diarios “La Prensa” y “El periódico” de Monagas, por error de trascripción se coloco como nombre del Presidente de la Sociedad Mercantil “AUTOMOTORES SALCAR, C.A.” al Ciudadano C.F.T.O., y tal como se evidencia en el libelo de la demanda el nombre correcto es C.F.T.

En este mismo orden de ideas, este operador de justicia tomando en cuenta lo anteriormente expuesto observa que mal podría, permitirse que el presente asunto continué su curso, ante tal violación al orden público y el derecho a la defensa.

UNICO

El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución, aunado al hecho de que el propio artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que se libre Cartel de citacion de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se dejan sin efecto las actuaciones a partir del folio veintiocho (28) hasta el folio cuarenta (40), ambos inclusive. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P..

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/ Ep

Exp. Nº 14.516

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