Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 11 de junio de 2013

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008041

ASUNTO: RP11-P-2012-008041

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ ABG. L.S.S.

FISCAL ABG. S.M. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

ACUSADO: ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ

DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

LA SECRETARIA: ABG. C.S.E.

Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, dictar el texto íntegro de la sentencia luego del debate oral y público celebrado en el asunto seguido en contra del ciudadano ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03-11-87, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.585.883, hijo de: N.R. y Baciliso Rondòn, residenciado en: Sector Las Malvinas, última Calle frente a la Iglesia Renacer con C.G. municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos fueron descrito en fecha 18 de marzo de 2013, en donde tanto el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. S.M., como la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo expusieron sus alegatos de la siguiente manera:

DE LA FISCAL

“Buenos días, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal (E) de Drogas del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03-11-87, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.585.883, hijo de: N.R. y Baciliso Rondòn, residenciado en: Sector Las Malvinas, última Calle frente a la Iglesia Renacer con C.G. municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en el tipo penal, por cuanto los hechos sucedieron en fecha:01-11-2012, cunado funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Guiria, se encontraban en labores de investigación por el sector La Colombina, Municipio Valdez, Calle Principal del Estado Sucre, observaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, razón por la cual le dan la voz de alto, dándole captura a pocos metros, siendo este revisado en presencia de testigo, se le logró incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de la droga denominada cocaína, la cual a través de una experticia de certeza se determinó un peso bruto de 24 gramos con 180 miligramos, quedando identificado este ciudadano como ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ. En vista de tal incautación los funcionarios actuantes materializan la detención del ciudadano, imponiéndolo de sus derechos constitucionales. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Público para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo.

LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, expuso:

Buenos días a las partes, siendo el día previsto para llevarse a cabo el juicio oral y privado en contra de mi defendido ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 03-11-87, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.585.883, hijo de: N.R. y Baciliso Rondòn, residenciado en: Sector Las Malvinas, última Calle frente a la Iglesia Renacer con C.G. municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta defensa hace las siguientes observaciones: en primer lugar pido con el debido respeto preste mucha atención a lo que hoy se va a debatir, por cuanto se va a demostrar la inocencia de mi representado en el delito que se le atribuye, toda vez que con el interrogatorio de los testigo, quedará demostrado que no es cierto que haya cometido delito alguno, no se le incautó ningún tipo de sustancia estupefaciente; por lo que solicito se aplique el derecho a los hechos y de tal manera se cumpla con la finalidad del proceso, que no es mas que hallar la verdad por las vías jurídicas y en aras del debido p.C., pido que se tome en consideración lo que va a declara mi representado, quien me manifestó que lo hará con toda honestidad, mi representado es inocente, es un hombre honesto y trabajador, no tiene antecedentes policiales. Por lo que finalmente solicito se decrete una Sentencia Absolutoria a favor de mi representado. Es todo.

El Acusado

Impuesto como fue el acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el acusado podrán solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, este manifestó no querer admitir los hechos, asimismo se le impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se procedió a identificar al imputado, quien dijo ser y llamarse, ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 03-11-87, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.585.883, hijo de: N.R. y B.R., residenciado en: Sector Las Malvinas, última Calle frente a la Iglesia Renacer con C.G. municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso:

Yo salía de un rezo que ya había concluido, me dirigía por el callejón la Colombina para la calle consejo, yo iba a dormir y me agarró el CICPC y me sembró la droga. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no realizar preguntas. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien pregunta: A que hora fue que te agarraron. R. a las 9 de la noche. Otra. Había presencia de testigos allí cuando te agarraron. R; no, solo me dijeron móntate y mas nada. Otra, Alguna vez has consumido droga. R. no. Otra. A que te dedicas. R. a la siembra de pepino, frutas. Otra. Ud sabe lo que es un testigo. R. si, pero allí no había nadie, ellos me agarraron y me dijeron móntate y mas nada. Otra. Además de los funcionarios había otra persona allí. R. no, no había nadie, pero en la mañana cuando me iban a reseñar escuche que decían que si preguntaban algún familiar que dijeran que yo estaba allí por droga y yo les conteste que que droga si a mi no me habían agarrado nada y me volvieron a esposar. Otra. Porque crees que los funcionarios tomaron esa actitud contigo. R: no tengo ni idea. Otra. Tu o tu familia han tenido alguna vez problema con los funcionarios. R: no, toda mi familia y yo somos cristianos. Seguidamente la Juez pregunta: Como sabe ud que le sembraron droga. R, en el momento que me estaban reseñando dijo uno de ellos que si llegaba un familiar mío que dijeran que yo estaba por droga y yo les dije que yo no tenía ninguna droga y me volvieron a esposar. Otra. Dime la fecha, el lugar y hora en que ocurrió tu detención. R: eso fue en la colombina, a las 9 de la noche que me detuvieron y me reseñaron como a las 9 de la mañana del día siguiente y hasta el sol de hoy estoy aquí. Otra, Cuantos funcionarios estaban cuando te detienen,. R: cinco, tres atrás y dos adelante. Otra. Conocías tu a alguno de esos funcionarios. R. no. Otra Habías tenido tu algún problema con alguno de ellos. R. no, nunca, yo el unido problema que he tenido es con una señora que le había quitado un dinero y admití aquí los hechos y me soltaron. Otra. Cuando te practican la inspección en tu cuerpo que te incautan, R. a mi nunca me revisaron, solo me dijeron móntate y yo caí boca bajo en el jeep, y cuando me montaron habían cinco funcionarios, y yo, mas nadie. Otra. Como sabes tu que esas cinco personas eran funcionarios. R: porque el Jeep decía CICPC, y todos tenían chalecos del CICPC. Otra. A que te dedicas tu Ismael. R. yo trabajo la agricultura en una hacienda que tiene un amigo mío por el mango, allí cultivamos. Otra hasta que grado llegaste tu. R. hasta sexto grado. Otra. A que te dedicabas ante. R. yo trabajaba en una panadería doble tiempo antes y cobraba 1.284, semanal y vivía con una mujer que tenía un hijo de oto y uno mío y como le negué 200 bolívares porque ya me los había comido en una parrilla en la panadería y sólo le di los otos reales, se molestó y termino conmigo.

Terminada la recepción de las pruebas se le otorgó nuevamente el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

En las conclusiones la Fiscalía sostuvo su solicitud de sentencia condenatoria y la defensa de sentencia absolutoria. Hubo replica y Contrarréplica.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION

Durante el debate comparecieron a Juicio los siguientes medios de pruebas:

1.- La Experto adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas YOJAIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.921, a quien se le pone de manifiesto la Experticia Química Nº 9700-162-T-0627-12, de fecha 09-11-12, quien expone: en fecha 05-11-2012, recibí en el Laboratorio Toxicológico Forense Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con el mismo material y color, luego se le realizó su peso neto, siendo 24 gramos, con 180 miligramos, a esta se le tomo un alícuota de 300 miligramos para realizarle una prueba de orientación (reactivo scott) arrojando resultado positivo para presunta cocaína. A esta se le realizó la prueba de certeza, en este caso la espectrofotometría de uv, arrojando conclusión clorhidrato de cocaína. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al experto: Ratifica el contenido y la firma de la experticia que Ud practicó. R: si. Otra. Cual fue el método científico que utilizó. R. la espectrofotometría de uv, la cual consiste en compara la muestra con una muestra conocida de clorhidrato de cocaína, el aparato emite un espectro y al compararla con el patrón si son iguales es la misma sustancia , y en este caso arrojo la misma sustancia, Clorhidrato de Cocaína. Otra. Desde el punto de vista científico cual es la probabilidad de esta en clorhidrato de cocaína. R. para la técnica mencionada es un 99 %. Otra. Señale si se cumplió con los parámetro establecidos en el manual rubrico, en cuanto al trato de las evidencias. R: si, según la cadena de custodia, en la parte de identificación de la muestra se cumplió con ese parámetro. Otra. Puede ratificar la descripción de la muestra, su peso y componente químico. R: un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con su mismo material y color. Arrojó un peso neto de 24 gramos con 180 miligramos de Clorhidrato de Cocaína. Otra. Cual es su profesión. R: Licenciada en Bionalisis y Experto Toxicólogo del CICPC y de la Guardia Nacional Bolivariana. Otra . Dada su experiencia laboral, cual es la dosis personal de clorhidrato de cocaína. R: se considera una dosis inicial de 100 a 200 miligramos de clorhidrato de cocaína. Otra. Cuales son las causas y consecuencias de estas sustancias al ser consumidas por un ser humano. R. el clorhidrato de cocaína es una droga que afecta el sistema nervioso central, por eso se le dice psicotrópica, afectando directamente el cerebro, dañando las neuronas. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo para que interrogue al experto: No hago preguntas por que la experto fue bastante clara y amplias al inicio de su exposición. Se deja constancia que la Juez no formuló preguntas.

2.- El funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.289.316 quien expone: El día 01-11-2012, siendo las 8:15 de la mañana me traslade en compañía de tres funcionarios. Agente R.L., G.M. y J.P., a bordo de vehículo particular hacia los diferentes sectores de la localidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a las diferentes ordenes de aprehensión. Una vez estando presente en el sector la Colombina, calle Principal, vía pública de Guiria, logramos avistar a un ciudadano con los rasgos fisonómicos de tez negra, contextura fuerte, estatura alta, portando como vestimenta una chaqueta de color negra, un jeans de color negro y chancletas. Este ciudadano al avistar a la comisión policial se torno de manera nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, acatando este la misma, e inmediatamente se busco a un testigo por el lugar y en presencia de este se le solicitó a este ciudadano su tenia alguna arma dentro de su cuerpo o vestimenta, y que lo exhibiera o mostrara, manifestando el mismo que no. Seguidamente se comisiona al funcionario J.P., a que le realizara una revisión corporal en presencia del testigo. Una vez que este le practica la revisión logra incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, este a su vez contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Se le notificó al ciudadano que iba a quedar detenido, procediendo el funcionario R.L. a practicar la inspección de los hechos, culminada la misma nos trasladamos hacia la oficina con el detenido y el testigo , una vez haya se le realizó el pesaje a lo incautado, lo cual arrojo un peso de 22 gramos. Luego de esto se realizo llamada al modulo de ferry de Cumana, con el propósito de verificar los datos aportados por el detenido y si el mismo tenia algún tipo de solicitud, o registro policial, siendo atendido por el funcionario R.R., quien luego de una breve espera nos indicó que el mismo presentaba un registro por el delito de hurto. En relación a todas las diligencias se le notifico al Fiscal en materia de Drogas y al superior del CICPC. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al funcionario: Puede indicar cual fue la fecha lugar especifico donde se realizo la detención del ciudadano I.R.. R: eso fue el 01-11-2012, a las 9:00 A.M., en el sector La Colombina, Calle Principal, vía Pública, Guiria municipio Valdez del estado Sucre. Otra. Ud manifiesta que al avistar al ciudadano el mismo adopta una actitud sospechosa al avistar a la comisión policial, Cual es esa actitud sospechosa. R: El mismo al observar a la comisión trato de dar la vuelta y luego se regreso. Otra. Luego de esta apreciación,. Se le dio la voz de alto. Puede detallar cual fue la actitud de la comisión al notar que el funcionario se mostró de una forma distinta a lo normal. R: se le dio la voz de alto y al tratar de evadir la comisión, rápidamente los funcionarios nos bajamos del vehículo e implementamos la seguridad en el sitio donde hayamos al ciudadano, comisionando al Agente j.P. a que realizara la revisión del ciudadano y una vez que le realiza la revisión, logra incautarle un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de un polvo blando de la presunta droga denominada cocaína. Mientras que el funcionario R.L. realizó la inspección técnica al sitio y el agente G.M. preservaba el sitio del suceso. Otra. Ud señalo la utilización de un ciudadano que fungió como testigo. Puede indicarnos durante que fase ese ciudadano funge como testigo. R: al momento que se le da la voz de alto al ciudadano, ubicamos al ciudadano testigo que se trasladaba por el lugar. Otra. Recuerda Ud cuando se obtiene la primera identificación del ciudadano al cual le realizan la revisión corporal. R. se identifica al momento antes de realizarle la revisión corporal. Otra. Recuerda Ud el nombre de ese ciudadano R: si, I.R.. Otra. Durante su trayectoria policial había escuchado este nombre. La Defensora hace objeción por cuanto lo preguntado por el MP. Es relativo a la conducta anterior de su representado antes del hecho, La misma fue declarada con lugar por el Tribunal. Se le releva al testigo de responder la pregunta y el Fiscal continua realizando sus preguntas. Otra. Diga Ud si observo el momento cuando se le realiza la inspección al ciudadano I.R.. Puede detallar la escena. R: si, eso fue vía pública, iluminación natural suficiente m, viviendas de ambos lados de las calles, con sus respectivas carretera y aceras. Otra. Diga si durante el procedimiento o traslado del ciudadano este le manifestó algo respecto a su detención. La defensa hace objeción y la Juez le indica que la fundamente y lo hace de la siguiente manera. Es una pregunta impertinente por cuanto el funcionario no manifestó en su declaración, nada en cuanto haya hecho referencia mi representado ni antes ni después de haber sido detenido, La Juez lo declara sin lugar y el testigo responde. No, el detenido no me manifestó nada ni antes ni después de haber sido detenido. Otra. Cual fue la conducta del ciudadano I.R. durante su detención y su traslado a la estación policial. R: fue una conducta normal. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo para que interrogue al testigo: Si ud estuvo ese día durante el procedimiento puede dar el nombre del testigo que actuó en el procedimiento. R: el nombre del testigo no lo recuerdo en estos momentos. Otra. En su declaración señalo que lo que se le incauto presuntamente fue de 22 gramos. R: lo incautado fue un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color negro , contentivo de un polvo blanco de la presunta droga Clorhidrato de Cocaína, el cual fue pesado en la oficina posteriormente, en una balanza, arrojando un peso de 22 gramos. Otra. Que tiempo tiene laborando en la localidad de Guiria. R. un año y seis meses en la localidad de Guiria.

Pruebas incorporadas para su lectura:

1./ INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 407, de fecha 01-11-2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, R.L. Y G.M., practicada en el sector Colombina, calle Principal, vía pública, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía …a tal efecto se deja constancia de lo siguiente : el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficientemente clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar una vía pública, debidamente asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular, ubicada en la dirección arriba mencionada, conformada por un canal de circulación orientado en sentido Norte –Sur y viceversa, conformada por sus sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado público. De ambos lados se observa viviendas familiares del tipo casa, debidamente ordenadas y numeradas, este tramo de carretera ubicada específicamente frente a una residencia sin número, cuya fachada externa se encuentra elaborada en bloques frisados y resguardada por una puerta elaborada en metal tipo batiente con cerradura a base de cilindros y revestida de color blanco, se procedió a realizar un minucioso recorrido por los alrededores del lugar, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo el resultado infructuoso…Cursante al folio 03 y su vuelto del presente asunto.

2.-EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0627-12 suscrita por los Expertos Dra. Yrisluz Landaeta B. Farmacéutica- Toxicólogo Experto Profesional II y la Lcda. Yojaira Sánchez, Bionalista, Experto Profesional, de fecha 09-11-2012 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, Departamento de Medicatura Forense, Laboratorio de Toxicología Forense. PROCEDENCIA: Sub Delegación Guiria, MEMO: 9700-184-2696, Nº de EXPERTICIA: 9700-162-T-0627-12, EXP: I-814,191, FECHA: 01-11-2012, FECHA DE RECEPCION: 05-11-2012. IMPUTADO: I.M.R.R., Nº MMUESTRA 01, DESCRIPCION DE MUESTRA. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con el mismo material y color. …RESULTADOS Y CONCLUSIONES: CONTENIDO: 01.- Sustancia polvo b.b., PESO NETO: 24 gramos, con 180 miligramos. COMPONENTES: clorhidrato de cocaína. Cursante al folio 39 de la única pieza.

Siendo estas las pruebas debatidas en Juicio, este Tribunal procede a su valoración, de acuerdo al principio de la Sana Critica, establecida en el articulo 22 del Código Orgánica Procesal Penal, como son las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pues atendiendo a ello, encontramos que:

Se desestima la incorporación por su lectura de la INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 407, de fecha 01-11-2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, R.L. Y G.M., practicada en el sector Colombina, calle Principal, vía pública, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, por cuanto los funcionarios que practicaron la misma no comparecieron al Tribunal a rendir declaración.

La declaración de la experto adscrita al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas YOJAIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.921, el cual practicó la EXPERTCIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0627-12, quien declaro que en fecha 05-11-2012, recibió en el Laboratorio Toxicológico Forense Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con el mismo material y color, que se le realizó su peso neto, siendo 24 gramos, con 180 miligramos, que de ello tomo alícuota de 300 miligramos para realizarle una prueba de orientación (reactivo scott) arrojando resultado positivo para presunta cocaína y que luego se le realizó la prueba de certeza, la espectrofotometría de uv, arrojando conclusión clorhidrato de cocaína, manifestó que la sustancia incautada fue droga; ésta declaración en el presente caso, sirve dentro del carácter de quien la suscribe, para determinar la naturaleza, características y peso de la sustancia, más por si sola no puede establecer la culpabilidad del acusado ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ.

Asimismo declaro en Juicio el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.289.316 quien expuso que el día 01-11-2012, siendo las 8:15 de la mañana se traslado en compañía de tres funcionarios, agente R.L., G.M. y J.P., a bordo de vehículo particular hacia los diferentes sectores de la localidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a las diferentes ordenes de aprehensión, que una vez estando presente en el sector la Colombina, Calle Principal, vía pública de Guiria, avistan a un ciudadano con los rasgos fisonómicos de tez negra, contextura fuerte, estatura alta, portando como vestimenta una chaqueta de color negra, un jeans de color negro y chancletas, que el ciudadano al avistar a la comisión policial se torno de manera nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, que el funcionario J.P., le realiza una revisión corporal en presencia del testigo, que una vez que este le practica la revisión incautan en el bolsillo delantero del lado derecho un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, este a su vez contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, que luego de ello se trasladan hacia la oficina con el detenido y el testigo, y que una vez allí se le realizó el pesaje a lo incautado, lo cual arrojo un peso de 22 gramos.

Ahora bien esta declaración, por si sola tampoco demuestra culpabilidad ya que la declaración de éste funcionario para juicio de quien aquí decide, no es suficiente, puesto que no compareció a Juicio ningún otro medio de prueba, en donde esta sentenciadora pudiera sustentarse para adminicular la declaración de este funcionario, que efectivamente acrediten las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos y a través del principio de decantación de la prueba, determinar la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible atribuido.

Convirtiéndose la misma en una prueba notoriamente insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado, pues así lo ha dejado asentado la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales han asentado que solo el dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, como bien lo indica la Ponencia del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. A.A.F., de fecha 19-01-2000, expediente Nº 99-0465 el cual es del tenor siguiente: “Es evidente que la declaración del ciudadano J.H.G.R. es una prueba relevante del proceso puesto que es el único testigo presencial; y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.”.

Así las cosas, haciendo la debida inferencia de la C.J. transcrita, no le quedan otra alternativa a esta Juzgadora, ante la realidad de un Juicio huérfano de pruebas o lo que es lo mismo, una actividad probatoria insuficiente para demostrar la culpabilidad del acusado ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ, que declarar al mismo NO CULPABLE de los hechos atribuidos a su persona por la Vindicta Publica. ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas los anteriores criterios y habiéndose hecho el análisis, de lo sucedido durante el debate oral y público con los señalamientos y observaciones expresos suficientemente explicados, en donde no hubo una actividad probatoria suficiente para acreditar la responsabilidad penal del acusado de autos.

Por lo que toda deficiencia en esa actividad probatoria hace prevalecer la presunción de inocencia, no desvirtuada por el Ministerio Público, lo cual obliga a decidir a favor del acusado por cuanto para quien aquí decide no existe certeza sobre su culpabilidad, razón por la cual se debe dictar una sentencia favorable que no es otra que una sentencia absolutoria y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER, al ciudadano ISMAEL MARTÌN RONDÒN RAMÌREZ, Venezolano, natural de Guiria municipio Valdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03-11-87, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.585.883, hijo de: N.R. y Bacilio Rondòn, residenciado en: Sector Las Malvinas, última Calle frente a la Iglesia Renacer con C.G. municipio Valdez del Estado Sucre, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de comprobarse que es NO CULPABLE del hecho punible atribuido. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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