Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).-

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2009-000117

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIELO DE V.C., E.B.G. y F.J.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano I.D.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.527.254 y la ciudadana J.J.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.956.327.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.686.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Confesión Ficta).

- I –

SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por demanda incoada en fecha 07 de mayo de 2008, la cual fuera admitida por auto dictado en fecha 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dispuso que este asunto se sustanciaría por las normas que disciplinan el procedimiento oral.

En fecha 20 de junio de 2008, el Alguacil del A-Quo consignó sendos recibos de las compulsas de citación, debidamente firmados por los co-demandados I.D.M.R. y J.J.M.R., los cuales cursas a los folios veintisiete (27) y veintinueve (29) de este expediente.

Los co-demandados no dieron contestación a la demanda, ni promovieron prueba alguna en el curso de este proceso, siendo que en fecha 19 de septiembre de 2008, el A-Quo dictó sentencia definitiva de primera instancia, en la que declaró la confesión ficta de la parte demandada.

Toda vez que la indicada sentencia fue proferida fuera del lapso legalmente establecido, se ordenó la notificación de las partes. Luego de ser practicada dicha notificación, en fecha 27 de febrero de 2009 compareció personalmente el co-demandado, ciudadano I.D.M.R., debidamente asistido de abogado, quien ejerció el recurso ordinario de apelación en contra de dicha sentencia definitiva. El recurso fue oído libremente por auto de fecha 04 de marzo de 2009.

Luego de efectuado el correspondiente trámite de distribución, esta causa fue remitida a este Juzgado, que por auto de fecha 26 de marzo de 2009, le dio entrada fijando el vigésimo día de despacho para la presentación de informes.

Solo la parte accionante presentó informes en fecha 29 de abril de 2009.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, y habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. (...)

.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: No contestación de la demanda, no promoción de pruebas por parte del demandado y que la pretensión no sea contraria a derecho; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La necesaria declaración de confesión ficta de la parte demandada.

Así las cosas, observa este Juzgador que los lapsos procesales correspondientes a esta causa se desarrollaron como se resume a continuación:

• CITACIÓN: La citación de la parte demandada se hizo constar en autos el indicado día 20 de junio de 2008,

• LAPSO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Los veinte (20) días de despacho, establecidos en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al lapso procesal para la contestación de la demanda, computados desde la fecha en que se hizo constar en autos la citación de la parte demandada (exclusive) transcurrieron durante los días 25, 26, 27 y 30 de junio de 2008; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de julio 2008.

• LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS LUEGO DE LA CONTESTACIÓN OMITIDA: Los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandado promoviera las pruebas de que quisiera valerse, transcurrieron durante los días 25, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008.

Todo lo anterior se evidencia de cómputo practicado por el Juzgado A-Quo, el cual cursa al folio treinta y dos (32) de este expediente.

Ahora bien, habida cuenta que en este caso la parte demandada nunca dio contestación a la demanda incoada en su contra y tampoco probó absolutamente nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, por cuanto se refiere a una típica acción cobro de bolívares derivada de un préstamo mercantil, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, resulta imperativo concluir que en este juicio ha ocurrido la confesión ficta, y así se declara expresamente.

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente analizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada en este proceso. Como consecuencia de lo anterior, y sobre la base de la motivación contenida en este fallo, se confirma la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, la cual condenó a la parte demandada a pagar las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.598,74), por concepto de saldo de capital adeudado.

SEGUNDO

La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.455,04), por concepto de intereses compensatorios del préstamo, por el período comprendido desde el 30 de julio de 2007 hasta el 15 de febrero de 2008, calculados mensualmente, a la tasa de interés del 28% anual.

TERCERO

La cantidad de SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 726,65), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, durante el mismo período indicado en el punto anterior.

CUARTO

La cantidad de dinero que resulte del cálculo de los intereses compensatorios del préstamo, que siguieron generándose desde el 16 de febrero de 2008, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela, cuyo cálculo será practicado por experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Dichos intereses deberán ser calculados sobre el saldo adeudado por capital, condenado a pagar en el primer punto del dispositivo de este fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el trámite del recurso de apelación, por haber resultado totalmente vencida en el mismo.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO, Acc.,

JHONATAN MORALES J.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ______ A.M.

EL SECRETARIO, Acc.,

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