Decisión nº 83 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: I.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.082.964, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z..-

APODERADA JUDICIAL: M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.675

PARTES DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPO M.D.E.Z..

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMADADA: G.P.U. y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.098.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANDA, ALCALDÍA DEL MUNICIPO M.D.E.Z.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE APELACIÓN FIJADA PARA EL DÍA DE HOY DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2006 y SENTENCIA DEFINITIVA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil A.O.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano I.M. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPO M.D.E.Z. donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha: 28 de enero de 2003 dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha: 28 de enero de 2003 dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3) QUEDA FIRME la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte un minutos del mediodía (12:20 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

YS/jdpb/nbn-.

Asunto: VP01-R-2006-000150.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: I.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.082.964, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z..-

APODERADA JUDICIAL: M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.675

PARTES DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPO M.D.E.Z..

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMADADA: G.P.U. y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.098.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANDA, ALCALDÍA DEL MUNICIPO M.D.E.Z.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE APELACIÓN FIJADA PARA EL DÍA DE HOY DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2006 y SENTENCIA DEFINITIVA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil A.O.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano I.M. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPO M.D.E.Z. donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha: 28 de enero de 2003 dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha: 28 de enero de 2003 dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3) QUEDA FIRME la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte un minutos del mediodía (12:20 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

YS/jdpb/nbn-.

Asunto: VP01-R-2006-000150.-

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