Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007352

ASUNTO : TP01-S-2004-007352

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto el escrito presentado por el Abg. J.M.A. en representación de su defendido I.N.G. titular de la cédula de identidad N° 16.882.928, solicitando el beneficio de Régimen Abierto a su representado; el Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones se evidencia que en fecha 11 de julio del 2.008, el Tribunal recibe informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano I.N.G. titular de la cédula de identidad N° 16.882.928, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, el que fuera otorgado en fecha 29 de julio del 2.008; y como quiera que la solicitud comprende el otorgamiento de Régimen Abierto, el Tribunal hace a tales efectos las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano I.N.G. titular de la cédula de identidad N° 16.882.928, fue sentenciado en fecha 20 de junio del 2.007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en agravio del ciudadano A.R.M.V. conforme al articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. M.L.O. y Psic. C.E.A.D.O. y M.E.G. , adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 11- 07- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo que por ser reciente el Tribunal lo acoge para estudiar la posibilidad de otorgar el citado beneficio de Régimen Abierto .

TERCERO

El computo de pena de fecha 15- 04- 2.008 cursante en las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 05- 08- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado I.N.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.882.928, nacido en la población de Sabana de M.d.E.T. en fecha 14- 12- 1.981, de 27 años de edad, obrero, soltero, con residencia y domicilio del grupo familiar en el sector calle Ricaurte, casa N° 13, BAJANDO POR EL Estadium Diablo Rojo, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, en intramuros participó en labores de manualidades y oyente en la Misión Sucre, ajustada estructura psíquica con adecuado control de su vida y de sus impulsos. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Continuar prestando trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Prof. J.A.C., donde quedara subordinado.

6) Prohibición de comunicarse con la victima. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado I.N.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.882.928, nacido en la población de Sabana de M.d.E.T. con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo; El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 05 de Abril del 2.009.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 11 - 08- 2.008 a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Maria Cristina Uzcátegui

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