Sentencia nº 256 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de mayo de 2005

195º y 146º

Vistos los escritos de fechas 15 de marzo y 31 de marzo de 2005, presentados por los abogados Nayadet Mogollón y C.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.014 y 86.555, actuando en su carácter de apoderados de la Cámara Municipal del municipio Sucre del estado Miranda, mediante los cuales se dan por citados y promueven pruebas, respectivamente, en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano C.I.M.M. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-1003, de fecha 1º de diciembre de 2004, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en el cual resolvió imponer al mencionado ciudadano“…la destitución del cargo de Concejal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años…”; este Juzgado, previo a la decisión acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse respecto de la intervención propuesta, como sigue:

I De la intervención de la Cámara Municipal

del municipio Sucre del estado Miranda.

Los apoderados de la Cámara Municipal del municipio Sucre del estado Miranda, comparecen dentro del lapso de diez (10) días de despacho al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a darse por citados, en su carácter de “...terceros interesados en el presente recurso...”; y, a tal efecto, alegan, entre otros aspectos, que “…el procedimiento aperturado en contra del ciudadano C.M., se inició mediante el acto contenido en la sesión de Cámara Municipal, de fecha 18 de Septiembre de 2001, mediante el cual se suspendió de manera cautelar al referido ciudadano, a los fines de salvaguardar el procedimiento administrativo que para la fecha se iniciaba en su contra, dado las presuntas –para la época irregularidades administrativas en se encontraba incurso el ciudadano C.M., las cuales a través del procedimiento administrativo transparente y legalmente llevado en sede municipal, se concluyó con la responsabilidad administrativo del referido ciudadano…” Sobre el particular, observa este Juzgado, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el acto administrativo cuya nulidad se pretende en este juicio, fue dictado por la Contraloría General de la República con fundamento en el “…auto decisorio de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dos (2002), suscrito por la ciudadana A.D.N. en su condición de Directora Sectorial de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, [que] declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano C.I.M. (…) en su condición de Concejal del Municipio Sucre del Estado Miranda…” (folio44, pieza Nº 1); aspecto que, en criterio de este Juzgado, evidencia el carácter de verdadera parte del citado ente municipal en este juicio, por ello encuentra justificado el fundamento de su intervención, la cual, además de legítima, resultaría necesaria a la luz de la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. Sentencia N° 474, de fecha 26.9.91, caso: R.V.; Sentencias: N° 00788 del 10.4.00, N° 00737 del 29.5.02 y N° 00127 del 4.2.03). Así se declara.

II

De la admisión de las pruebas promovidas

Resuelto lo anterior, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con el mencionado escrito e indicada en el capítulo identificado como DOCUMENTALES; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el capítulo denominado PRUEBA DE INFORMES del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Contraloría Municipal del municipio Sucre del estado Miranda y a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Sucre del estado Miranda, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remitan a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de los promoventes en el mencionado capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las inspecciones judiciales solicitadas en el capítulo identificado como INSPECCION JUDICIAL del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0514/ndp.

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