Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Recurso Apelac. Autos Con Efect. Susp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 27 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-000480

ASUNTO : TP01-P-2014-000480

Ponente: DR. B.Q.A.

Apelación de auto

(Efecto Suspensivo)

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. I.P., en fecha 24 de enero de 2013 durante la celebración de la audiencia oral de presentación de los ciudadanos J.I.P.M., D.A.P.M. y G.A.R.B., mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, decreta: “… PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano J.I.P.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 149 segundo aparte de a Ley de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 07 y respecto a los otros ciudadanos no se califica la flagrancia a los ciudadanos D.A.P.M. Y G.A.R.B., en virtud de las siguientes consideraciones: Del acta policial de fecha 22/01!4, suscrita por funcionarios adscritos a la FAPET, con sede en Bocono, se trasladaron hasta el sector S.I., calle la inos, callejón mi esfuerzo, Parroquia el Carmen, vivienda elaboradas en bloques, frisada y pintada de color rosado con techo zinc, con protecciones en su ventana de color blanco y vidrio e macuto, Municipio Bocono Estado Trujillo, a fin de ejecutar la orden de allanamiento signada con el TP01-P-2014-480, de fecha 16-01-2014, dictada por el Tribunal de Control nro 02, de este circuito judicial penal, al llegar al sitio en presencia de los testigos D.A., J.C. y la ciudadana Nubis Soto vecina del lugar y persona de confianza que requiere el investigado J.I.P.M., cuando llegan al inmueble observan que la puerta principal del inmueble se encontraba abierta y a su vez estaban tres ciudadanos y uno de ellos los atendió y era llamado J.I.P.M., y los otros dos ciudadanos fueron identificados como D.A.P.M. Y G.A.R.B.; luego los funcionarios le explicaron al ciudadano J.I.P.M., la orden de allanamiento acordada y al mismo tiempo le explicaron que podía estar asistido de una persona de su confianza y manifestó nombrar a al ciudadana Nubis Soto, quien se presento en el sitio, luego de ello se hizo una inspección minuciosa en el inmueble y en la tercera habitación el funcionario A.G., ve que hay una cama de madera y hay un escaparate, revisa la cama y al levantar el colchón ve que en jergón hay un material sintético de color blanco y dentro de este había cuatro (04) pitillos de material sintético, contentivo de una sustancia de color beige, tamicen había tres (03) envoltorios elaborado en material sintético de color anaranjado y negros atacados con hijo de cocer color blanco también contentivo de un color blanco y nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético color negro que contiene restos vegetales y por ultimo había un envoltorio con quince (15) envoltorios pequeños atacado con hilo de cocer color blanco de los cuales siete (07) son de color azul y ocho (08) son de color verde todos contentivo de color blanco, resultando ser esto droga, de madera tal que en total dieciocho (18) envoltorios de varios colores tiene le tipo de droga cocaína queda un peso neto e ocho (08) gramos, cuatro (04) trozos de pitillos que contiene droga de tipo cocaína queda un peso neto de un (01) gramo y hay ocho (08) envoltorio que contiene droga del tipo marihuana con un peso neto de ocho (08) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, habitación esta y cama a su vez que conforme al dicho de la ciudadana Nubis Soto correspondía al ciudadano J.I.P.M., persona a su vez a la que se indica de la investigación previa que origina la orden de allanamiento, era quien ocupaba el inmueble en cuestión, aunado a ello, se trata de una evidencia que se encontraba no a la vista sino oculta, debajo del colchón del imputado J.I.P.M., quien a su vez se encuentra sujeto a la medida de arresto domiciliario en la causa N° TP01P2011006174 cursante por ante el tribunal primero de juicio de este circuito judicial penal, no existiendo otros elementos de convicción que permitan vincular a los prenombrados investigados como D.A.P.M. Y G.A.R.B. en e hecho, sólo el que se encontraban a la entrada de la residencia objeto de allanamiento. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación, como el resultado de las experticias solicitadas por el Ministerio publico en autos.- TERCERO: Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del hecho imputado, por tratarse un delito de Lesa Humanidad) y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, y obstaculización 238.2 todos del Código orgánico procesal penal, -, según narra el acta policial.- todo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que los imputados son autores del hecho investigado, como lo son: acta policial-, la sustancia incautada, y el acta de verificación y pesaje de la sustancia, la inspección técnica criminalistica del sitio del suceso.; CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones a los ciudadanos D.A.P.M. Y G.A.R.B.. En virtud de lo acordado se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el imputado J.I.P.M. boleta de libertad a los ciudadanos D.A.P.M. Y G.A.R.B., al Centro de coordinación Policial 1.1 del Estado Trujillo QUINTO Se acuerdan expedir copias simples del acta, A la defensa conforme a lo solicitado; se insta a la parte a tramitar las copias simples por ante la oficina de alguacilazgo y secretaria respectivamente.-SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la ley de Droga. SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Control Nro 02 de este Circuito Penal. OCTAVO: Informar al Tribunal de Juicio Nro 01 sobre la decisión dictada por este Tribunal. ..”.

Esta Corte para decidir observa:

PRIMERO

La naturaleza de la presente incidencia, se corresponde con los recursos emanados para los procedimientos y casos de flagrancia, donde operan el efecto suspensivo de la medida cautelar, hasta tanto la Alzada no resuelva lo conducente. Los lineamientos procesales de esta modalidad recursiva, se encuentran ordenados en el artículo 373 y 374 de nuestro derecho adjetivo Penal.

SEGUNDO

Los efectos de un procedimiento bajo la modalidad de flagrancia, conlleva a la aplicación de denominado procedimiento ordinario o abreviado con la correspondiente imposición de medidas cautelares.

Necesitándose en todo caso como condicionante indispensable elementos de convicción para que el Juzgador revise si existe la perpetración de un hecho punible, con variables y modalidades de acuerdo a la naturaleza del mismo.

TERCERO

En fecha 24 de enero de 2014 se celebró la Audiencia de Presentación de los investigados ante el Tribunal de Control N° 04 donde la Abg. I.P., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

“ en este momento procedo a ejercer el Recurso establecido en el articulo 373 del COPP, en razón de la decisión del tribunal con respecto a los ciudadanos D.A.P.M. Y G.A.R.B. la libertad sin restricciones y la calificación no flagrante, considerando que si llenan los extremos del articulo 236 del COPP al existen elementos de convicción que en este momento hacen presumir que ambos ciudadanos están involucrado en el delito que se le ha imputado, mas aun cuando hay una testigo tal como se desprende de la declaración de Nuvis Soto Betancourt, que indica que ellos dos estaban presente en esa vivienda que el que apodan Goyo vive ahí con una hermana de J.I.P.M., es decir se refiere a G.R.; así como refiere que diego vive cerca pero si estaba en la casa considero que si hay elementos para la medida de privación de libertad, mas aun cuando el delito que se le ha atribuido es el de distribución y que se ha cometido por varias persona por lo que están llenos los extremos del articulo 236 numerales 2 y 3 del 237 y solicito se revoque la decisión de haber acordado la libertad.

EL DEFENSOR PRIVADO ABG. R.P., actuando en representación de los ciudadanos J.I.P.M. y D.A.P.M., DIO CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACION DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO, en los siguientes términos:

…Referente con el debido respeto al Ministerio Publico o a la vindicta publica muy razonablemente le expreso de lo ilógico con referente al efecto suspensivo, en es parte del efecto suspensivo del conformidad con el articulo 374 hay un libro del doctor pionero donde nos informa y tiene una forma muy circunstanciada basada en sentencia muy reciente lo que es el efecto suspensivo…

ASI MISMO EL DEFENSOR PRIVADO ABG. YULMER CASTELLANOS, en representación del ciudadano G.A.R.B., expone:

…si bien es cierto ciudadanos representante de la corte de apelaciones del circuito Judicial del Estado Trujillo, en mi defensa negué y rechace las actuaciones policiales por estar viciadas y así también no estuve conforme con la acusación emitida por la representación fiscal en su solicitud, es el caso que mi defendido no presentes conducta predelictual , ni delictual, ni tampoco así lo podemos llamar cooperador inmediato así como también no lo podemos llamar coautor; ya que en ningún momento mi defendido estaba dentro de la vivienda, el simplemente estaba a las afueras de la casa esperando que llegara la ciudadana I.P., con la que vivía en vida marital hasta aproximadamente la segunda semana de diciembre; y es tanto así que mi defendido se ajusta a diferentes horarios debido a que la empresa sujeta varios horarios en la modalidad de mecánico y es hasta ese día que suele pasar el transporte e la empresa por dicha vía y mi defendido solicita al chofer que lo deje ahí para retirar sus pertenencias, esperando en las afueras de la vivienda que regrese la ciudadana para que le haga entrega de sus pertenencias, en ese momento cuando llega los funcionarios y me defendido no tenia conocimiento de los hechos que se iban ventilar con dichos funcionarios; razón por la cual solicito a ustedes ciudadano Miembro de la corte de apelación que revisen la medida o la solicitud el Ministerio Publico en cuanto a mi defendido. Es todo…

CUARTO

De los puntos señalados y anteriormente expuestos para su aplicabilidad al caso concreto, esta Corte de Apelaciones considera oportuno y necesario, aclarar algunas situaciones que pueden presentarse al momento de solicitar el Ministerio Público el efecto suspensivo, de la medida que acuerde la libertad del imputado por el Juez de Control.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga el poder de administrar Justicia a los órganos del poder judicial, jueces o juezas, y la norma adjetiva del 474 del Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que la decisión que acuerde la libertad de un ciudadano, a quien el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la imposición de una medida de privación judicial preventiva esta sujeta al recurso que interponga la representación fiscal, en consecuencia la resolución que acuerde la libertad no es de cumplimiento inmediato, pues en este supuesto debe el juez suspender la materialización de la medida, estando obligado a tramitar el recurso formulado por la Representación Fiscal en la audiencia de presentación del imputado, y sólo en el momento de la audiencia puede ejercer dicho recurso y fundamentarlo, también debe dársele la oportunidad a la defensa de expresar sus alegatos, el planteamiento recursivo oral debe versar únicamente sobre la libertad del imputado. Vista así las cosas es importante acotar la consecuencia de la interposición del recurso con efecto suspensivo que según la sentencia de la Sala Constitucional, que en fecha 06 de mayo del año 2003, conlleva la suspensión de la ejecución del fallo hasta la resolución del mismo por el tribunal de alzada, en el presente caso, el Ministerio Publico, ejerció el recurso de efecto suspensivo contra la libertad sin restricciones que otorgo la Juez de Control No 4, a favor de los Ciudadanos D.A. PEÑA Y G.A.R.B..

Revisada la decisión recurrida, estima esta Alzada que la Juez de Control para tomar la decisión de privar de libertad al Ciudadano: J.I.P.M., no solo valoro lo dicho por la Ciudadana NUBIS SOTO, persona de confianza que nombra el investigado para que lo asista y, que entre otras cosas señalo que la cama y el colchón pertenecían al Ciudadano J.I.P., la droga estaba oculta, también analizo la a-quo, que la orden de allanamiento iba dirigida al Ciudadano J.I.P., y que en su residencia se encontró la droga procesada en autos, que el investigado, hoy imputado tiene otra medida cautelar por el Tribunal Primero de Juicio, causa No TPO1P2011OO6174, aunado a ello estima la Juzgadora que la pena a imponer por el delito imputado en caso de ser condenado, supera el lapso de 10 años, presunción legal que activa el peligro de fuga, razones suficientes para decretar la medida cautelar privativa de libertad. Y por ello así se confirma.

Ahora bien, en torno al recurso de apelación de efecto suspensivo que ejerció oportunamente el Ministerio Publico, considera esta Corte de Apelaciones que la decisión esta ajustada a derecho, la investigación estuvo dirigida en contra del Ciudadano: J.I.P., su cometido se cumplió, fue encontrada droga en su residencia y específicamente en su cuarto, pero oculta en un colchón de su propiedad, pero que en nada se puede relacionar esta droga que estaba oculta con los Ciudadanos D.A. PEÑA Y G.A.R., según lo manifestado por la a-quo en el auto recurrido, ellos se encontraban fuera de la residencia objeto del allanamiento, en la parte de afuera, en el frente, ya que la puerta principal se encontraba abierta y ahí estaban los tres Ciudadanos(ver acta de investigación penal-,folio 03), J.I., DIEGO ALIXIS Y GRAGORIO ANDRES, que la evidencia-droga- encontrada, no estaba a la vista del publico, sino debajo del colchón de la persona a la cual iba dirigida la orden de allanamiento, razonamientos validos que compartes esta instancia superior.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. I.P., en fecha 24 de enero de 2013 durante la celebración de la audiencia oral de presentación de los ciudadanos J.I.P.M., D.A.P.M. y G.A.R.B., mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, decretó: “… PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano J.I.P.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 149 segundo aparte de a Ley de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 07 y respecto a los otros ciudadanos no se califica la flagrancia a los ciudadanos D.A.P.M. Y G.A.R.B., (….) SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación, como el resultado de las experticias solicitadas por el Ministerio publico en autos.- TERCERO: Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del hecho imputado, por tratarse un delito de Lesa Humanidad) y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, y obstaculización 238.2 todos del Código orgánico procesal penal, -, según narra el acta policial.- todo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que los imputados son autores del hecho investigado, como lo son: acta policial-, la sustancia incautada, y el acta de verificación y pesaje de la sustancia, la inspección técnica criminalistica del sitio del suceso.; CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones a los ciudadanos D.A.P.M. Y G.A.R.B..(…)..”. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión y remítase el asunto al Tribunal de Control de procedencia.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Juez de la Corte

Lizyaneth Martorelli D´Santiago

Secretaria

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