Decisión nº 672 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 7.105-09.-

SOLICITANTES: I.R.L. Y

M.A.L.R.

BENEFICIARIA: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiséis (26) de Junio del 2.009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos I.R.L. Y M.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.864.286 Y 14.174.770, respectivamente, domiciliados en Calle El Dique, El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., en su carácter de progenitores de la niña, solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN de la referida niña, para ser ejercida por su abuela materna ciudadana I.M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.293.716, domiciliada en Calle Bolívar, El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., en virtud que la niña prácticamente vive con su abuela materna desde su nacimiento y es ella quien se ha encargado de brindarle a la niña los cuidados y atenciones que ha ameritado para su desarrollo integral….

Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de la referida niña, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal (i) del Artículo 126 ejusdem

.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha primero (01) de J.d.D.M.N. y se ordeno la citación de la ciudadana I.R.B.. Se libro boleta de citación e se envió con oficio al ciudadano Juez del Municipio Arismendi, para la citación ordenada. Se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos.-

Corre inserta a los autos comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-

En fecha seis (06) de Octubre del año 2.009, compareció la ciudadana I.M.R.B. y dio su opinión en la presente solicitud y expuso: “que están de acuerdo con la solicitud hecha por los ciudadanos ISMALRAFAEL LOPEZ Y M.L.R., por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, ya que es ella quien se ha encargado de la niña y la ha brindado cuidado, afecto y atención para su normal desarrollo….-

Corre inserta a los autos el Informe consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y la misma fue agregada a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos I.R.L. Y M.L.R., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, para ser ejercida por la ciudadana I.M.R.B., abuela Materna de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

Exp. N° 7.105-09.-

JMG/pdm/fg.-

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