Sentencia nº AMP-035 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2012

Años 202° y 153°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de febrero de 1995, el abogado I.M.P. (cédula de identidad N° 1.799.346 e INPREABOGADO N° 10.495), actuando en su nombre, y asistido por las abogadas M.M. y N.M. (números 38.595 y 14.841 de INPREABOGADO), interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 116 del 19 de enero 1995, dictada por el extinto C.D.L.J., mediante la cual se declaró vacante el cargo –que él ejercía- de primer suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, y contra el “acto administrativo contenido en el oficio N° 221”, de fecha 20 de enero de 1995, suscrito por el Juez Rector del Estado Nueva Esparta, en el que se le notificó que había sido “destituido del cargo de Juez, que (…) detenta[ba]…” en el mencionado tribunal.

El 22 de febrero de 1995 se dio cuenta en Sala y se acordó solicitar la remisión del expediente administrativo, cuya copia certificada fue recibida en fecha 5 de abril de ese año, ordenándose formar la respectiva pieza separada.

En fecha 10 de mayo de 1995 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente del C.d.l.J.. Igualmente ordenó librar el cartel a que se refería el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente entones.

Luego de concluida la sustanciación, por auto del 23 de noviembre de 1995, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, y en fecha 28 de febrero de 1996 se dijo “VISTOS”.

Por sentencia N° 2.348 publicada el 24 de octubre de 2001, esta Sala declaró la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa; en razón de lo cual, a través de oficio N° 2465 de fecha 26 de noviembre de 2001, se devolvió el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Mediante sentencia N° 2787 del 12 de noviembre de 2002, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal anuló la decisión de perención y repuso la causa al estado en que esta Sala “…se pronuncie acerca de la acción contencioso administrativa de anulación interpuesta por el hoy recurrente…”.

En auto del 17 de enero de 2006 se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2008 se designó ponente al Magistrado E.G.R..

En auto del 15 de febrero de 2011 se dejó constancia de que el 9 de diciembre de 2010 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa como Magistrada Principal T.O.Z., y que el 7 de ese mes y año fueron designados los Magistrados Suplentes, ordenándose en consecuencia la convocatoria de ellos para constituir la Sala Accidental.

El 10 de mayo de 2011 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, –en virtud de las inhibiciones de las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y del Magistrado Levis Ignacio Zerpa- previa convocatoria y aceptación de la Tercera Suplente M.C.A., de la Cuarta Suplente I.L.R. y de la Quinta Suplente Suying O.G., la cual quedó integrada así: Presidente: Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta: Magistrada T.O.Z.; Magistradas Suplentes: M.C.A., I.L.R. y Suying O.G.. Asimismo se ratificó como ponente al Magistrado E.G.R..

El 1° de febrero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, por lo que la Sala Político-Administrativa Accidental quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta: Magistrada T.O.Z.; Magistrada: M.M.T.; y Magistradas Suplentes: M.C.A. e I.L.R.. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

Esta Sala observa que en la referida Resolución N° 116 se expuso como causa para declarar vacante el cargo que ejercía el accionante, el hecho de que en fecha 15 de octubre de 1994 el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela confirmó la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal en fecha 15 de marzo de 1994, mediante la cual se suspendió del ejercicio profesional, por el lapso de un (1) año, al abogado I.M.P..

El recurrente ejerció ante esta Sala recurso de nulidad contra aquella decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, siendo declinada la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Este último órgano jurisdiccional –luego de aceptar la competencia- declaró con lugar dicho recurso, mediante fallo N° 2001-240 del 8 de marzo de 2001. Luego, en fecha 8 de mayo de ese año, el recurrente interpuso recurso de revisión ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Por otra parte, se constató de los autos que el expediente administrativo correspondiente a este recurso de nulidad, que fue devuelto por la Sala a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 2.348 del 24 de octubre de 2001, no ha sido remitido nuevamente a este M.T..

En tal virtud, mediante auto para mejor proveer N° 083 publicado el 25 de noviembre de 2010, esta Sala le solicitó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa; respuesta que se produjo mediante oficio N° 031/2011 del 11 de febrero de 2011, en el que el referido organismo manifestó que la resolución N° 116 del 19 de enero de 1995 (acto impugnado) “es el único documento relacionado con esa declaratoria, el cual reposa en el Archivo General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (…) no existiendo información que sugiera la formación de expediente alguno por ese motivo…”, en virtud de lo cual sólo remitió copia certificada de dicha resolución.

No obstante, cursa en autos copia certificada (consignada por el propio accionante) de la decisión de fecha 26 de julio de 2002, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto el 8 de mayo de 2001 contra la resolución impugnada. En dicha decisión se declaró la nulidad de esa resolución, se ordenó la reincorporación del recurrente y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la Resolución N° 116, es decir, desde el 19 de enero de 1995.

Vale destacar que la copia de la mencionada decisión fue certificada por la Comisión Judicial (no por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en cuya nota (de fecha 27 de junio de 2003) la Secretaria de dicha Comisión dejó constancia que las copias “…son traslado fiel y exacto de sus originales insertos en el expediente N° CJ-2003-005, contentivo del recurso administrativo interpuesto por el abogado I.M.P.”. En razón de lo cual, esta Sala considera necesario examinar ese expediente administrativo a los efectos de verificar si la Comisión Judicial ha revocado la decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que declaró con lugar el recurso de revisión.

Por lo tanto, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda solicitar a la Comisión Judicial la remisión del expediente identificado CJ-2003-005, “contentivo del recurso administrativo interpuesto por el abogado I.M.P.”, y cualquier otro que se haya abierto al mencionado abogado que curse o hubiera cursado en ese órgano relacionado con el asunto de autos. Para el cumplimiento de esta solicitud se confiere un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

E.G.R. Ponente

La Vicepresidenta,

TRINA O.Z.

La Magistrada,

M.M.T.

Las Magistradas Suplentes,

M.C.A.

I.L.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 035, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente I.L.R., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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