Decisión nº 061-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En horas del despacho del día de hoy, martes 30 de enero de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. J.E.G., en su carácter de Secretario, en compañía de los abogados L.A.B. y E.G.,inscritos en el inpreabogado bajo los números 63.732 y 34.787 respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Zona Industrial Guere, Parcelas 36-39,sector La Julia, Municipio S.M.d. estado Aragua, específicamente en la sede de la sociedad mercantil Industria Metalúrgica Tunel, C.A, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL seguido por el ciudadano I.A.R.R. en contra de la Sociedad Mercantil Metalúrgica Tunel, C.A, según Expediente N°02-10974.Presentes igualmente el ciudadano G.F., Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. y el ciudadano T.A., Cédula de Identidad N° 2.845.044, con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadan que se identificó como J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº.E-81.315.419, quien manifestó desempeñarse como encargado de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal y de inmediato fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente, el Tribunal procedió a recordarle al encargado notificado el derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido, le fue concedido un lapso de espera de treinta minutos a fin de que efectúe las llamadas telefónicas que requiera en aras de ejercer el referido derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el ciudadano J.G.G., ya identificado, con el carácter de encargado de la empresa demandada, asistido por el abogado D.M., Inpreabogado Nº 29.830, expuso: A los fines de evitar el embargo y dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, me subrogo en el pago de la obligación de la demandada y a tal efecto propongo a la parte actora el siguiente acuerdo de pago: Pago de la suma de ocho millones de Bolívares(Bs.8.000.000,oo) en este mismo acto mediante cheque Nº 69846354 librado contra la cuenta Nº 01050108311108003052 del Banco Mercantil; cinco (5) pagos mensuales consecutivos a razón de Un Millón quinientos mil Bolívares cada uno (Bs.1.500.000,oo)a partir del 01 de marzo de 2007 y un último pago de Un millón doscientos noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro bolívares (bs 1.298.134,37)para el 01 de agosto de 2007.Todos estos pagos sumarían la cantidad de Dieciséis millones setecientos noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro bolívares (Bs. 16.798.134,37). Es todo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados L.B. y E.G., expusieron: Aceptamos el pago ofrecido por la parte subrogada, reservándonos el derecho de embargar en caso de incumplimiento del pago aquí señalado en la forma acordada, por lo que en esta oportunidad, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida y así mismo requerimos sean devueltas las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de que imparta la homologación correspondiente, es todo. En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo de pago al que arribaron el tercero subrogado y la parte actora y vista la solicitud de los accionantes, se abstiene de practicar la medida practicada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,

DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.

El Notificado

J.G.

EL ABOGADO ASISTENTE

DR. D.M.

LOS APODERADOS ACTORES

DR. E.G.

DR. L.A. BASTIDAS.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

G.F.

EL PRACTICO AVALUADOR

T.A.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRON

EXP.061/06

MAS/JG

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