Decisión nº 55 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 10-3.220 .-

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.

DEMANDANTE: I.S.P.P..

DEMANDADO: J.R.C.C..

Consta de autos que el ciudadano I.S.P.P., venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.976.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.736 domiciliado en jurisdicción del Municipio, actuando en procuración de la ciudadana L.D.U.E., demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, al ciudadano J.R.C.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 5.028.372, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2010 y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y ordenándose la Intimación del demandado.-

Se intimo al demandado en fecha 11 de Marzo del 2010.

Mediante diligencia presentada en fecha Veintisiete (27) de Enero del 2011, suscrito por los ciudadanos I.S.P.P. actuando en procuración de la ciudadana L.D.U.E., parte demandante, por una parte, y por la otra la ciudadana M.A.M.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.625, en representación del ciudadano J.G.C.C. parte demandada; convienen en lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece en en pago el siguiente bien: Una casa para habitación familiar constante de 3 habitaciones, una sala recibo, una cocina y comedor, paredes de bloques frisada, techo de zinc, pisos de cemento, una sala sanitaria, un garaje, cercada de bloques por los tres vientos, ubicada en la avenida 17A, N° 9-52, del Barrio 20 de Mayo, S.B.d.Z., Jurisdicción del Municipio Colón. SEGUNDO: La parte demandada libro instrumento cambiario a la ciudadana L.D.U.E., en fecha 18 de febrero del 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) y por cuanto el inmueble descrito y ofrecido alcanza el pago de las dos obligaciones alcanza el pago de las dos obligaciones; la primera refleja por el objeto de la pretensión de la querella y la segunda el instrumento cambiario aquí señalado. TERCERO: El demandante acepta la dación en pago ofrecido y libera de las dos obligaciones a J.R.C.. Las partes solicitan al Tribunal que el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano I.S.P.P., contra el ciudadano J.R.C.C., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda archivar el presente expediente y se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.

  2. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en S.B.d.Z., a los Dos (2) días del mes de Febrero del Dos Mil Once. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Abog: J.M.C.G.

La Secretaria,

Abg. A.L.O. B,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 55.

La Secretaria,

Abg. A.L.O. B

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