Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano H.I.Y.F., titular de la Cédula de Identidad N°.14.609.329 contra la empresa OUSTAFFING CORPORATION, C.A.. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada L.R.G. contra el fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1605-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez Superior, procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada L.R.G. contra el fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por la declaratoria del desistimiento. No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasará a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden publico dentro del proceso. El texto íntegro de la presente sentencia, se publicará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los motivos de hecho y de derecho sobre la cual se fundamente, y será a partir del día hábil siguiente al aquel, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.-..- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1605-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

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