Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Maturín, 16 de Diciembre del 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-S- 2010-0001383

En el día de hoy, dieciséis de Diciembre del 2010, siendo las dos y media de la tarde (2.30 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA SUSTANCIACIÓN, establecida en el artículo 516 de la LOPNNA en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejándose constancia que hizo acto de presencia los ciudadanos ISMAIL A.H.H. y L.M.D.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 18.440.407 y 24.318.063 respectivamente, parte solicitantes, quienes proceden con el carácter de progenitores de la adolescente NADA HJAIJ MOURTADA, venezolana, de 14 años de edad y de este domicilio,, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Z.A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.803. El Tribunal hace constar que al llamado del Alguacil No hizo acto de presencia ninguna otra persona con interés en el presente asunto. Al no existir oposición alguna, este Tribunal debe proceder a declarar en este acto CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 376, folio 428, Tomo 1, Libro 2, año 1.998 de fecha 26 de mayo de 1.998, de los Libros del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando rectificada el acta de nacimiento de la adolescente en relación a la incorporación de la nueva nacionalidad de ambos progenitores y del número de cedula de identidad de estos expedida por las autoridades venezolanas, en virtud de la nacionalización de los mismos, indicándose ahora que tanto el padre como la madre son de nacionalidad Venezolanos por naturalización y titulares de las cédulas de identidad venezolana núms. 18.440.407 y 24.318.063 respectivamente, en vez de sus números de cédula de identidad como extranjeros que aparecen en el acta de nacimiento como E-81.886.011 y 81.879.123, respectivamente. El Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de la oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Abg.. ELINA CIANO D´COOLS

LOS SOLICITANTES,

LA ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

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