Decisión nº 0027 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoActo Conciliatorio En Fase De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000018

PARTE ACTORA: ISMALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.143.948.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: H.D.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.045.403, inscrito en el IPSA bajo el número 91.088.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil JUAN PASTEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 1, Tomo A-41, de fecha 22/12/2006, en la persona del ciudadano J.V.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.498.589, de este domicilio, en su condición de Presidente-Administrador de la demandada.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: R.A. ODREMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.595.840, inscrito en el IPSA bajo el número 48.211.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadana ISMALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.143.948, y su apoderado judicial el abogado H.D.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.045.403, inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano J.V.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.498.589, de este domicilio, en su condición de Presidente-Administrador de la demandada. y su abogado asistente R.A. ODREMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.595.840, inscrito en el IPSA bajo el número 48.211, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago de lo condenado en sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, que obra a los folios 14 al 16 del presente expediente, es así como la demandante expuso que recibió con anterioridad a esta Audiencia la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 2.252,52) en efectivo de manos del representante de la demandada, exponiendo la parte demandada que en este acto realiza el pago de la cantidad restante por pagar que es la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 5.580,28), de los cuales CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), se cancelan en dinero efectivo en este acto y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.580,28), se cancelan en Cheque Nº 28001336, de la cuenta corriente Nº 0161 0048 05 2048000337, de la cual es titular el ciudadano J.V.R.E., contra el Banco BanPro, a favor de la demandante. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, de constar el cumplimiento total de lo acordado se ordenara el archivo del expediente, de no ser así, que no se cumpla con lo acordado se procederá con la fase de ejecución.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

Los Presentes,

ISMALY P.H.D.R.R.

J.V.R.E.R.A. ODREMAN DELGADO

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