Sentencia nº AP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, trece (13) de octubre de 2015

Años 205º y 156º

Mediante decisión N° 00544 de fecha 23 de mayo de 2012 esta Sala Político-Administrativa declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano I.A.M. (cédula de identidad N° 10.804.521), asistido por el abogado J.C. VEGAS (INPREABOGADO N° 122.252), contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo negativo del MINISTERIO DE LA DEFENSA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), al no haber decidido el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Ministerial DG-31300 del 13 de junio de 2005, mediante la cual se pasó a situación de retiro al recurrente como medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Por escrito de fecha 23 de abril de 2015, el representante judicial de la parte recurrente solicitó a esta Sala dictar nuevo pronunciamiento en el caso bajo estudio “…en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 453 de fecha 17-04-2015 que ANULO la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 544 de fecha 23-05-2012…” (Sic) (Destacado del escrito). Asimismo, solicitó que el Magistrado E.G.R. y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz quienes “…suscribieron la decisión (…) que fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) se inhiban, en consecuencia, se convoque a los Magistrados y Magistradas Suplentes…”.

En oficio N° 15-0513 del 18 de mayo de 2015, recibido en esta Sala el 19 de ese mismo mes y año, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal remitió copia certificada de la decisión N° 453 de fecha 17 de abril de ese año, en la cual declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por el ciudadano I.A.M. contra la sentencia N° 00544 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 23 de mayo de 2012. Asimismo, anuló el referido fallo y ordenó a esta Instancia emitir nuevo pronunciamiento.

En fecha 17 de junio de 2015 la parte actora consignó escrito de consideraciones, ratificando su requerimiento del 23 de abril de ese año.

El 23 de julio de 2015 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo a la resolución de la inhibición planteada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, advierte quien suscribe que mediante escrito de fecha 23 de abril de 2015, el representante judicial de la parte recurrente solicitó, entre otras cosas, que el Magistrado E.G.R. y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz quienes “…suscribieron la decisión (…) que fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) se inhiban, en consecuencia, se convoque a los Magistrados y Magistradas Suplentes…”.

Ahora bien, de la revisión del fallo de esta Sala N° 00544 de fecha 23 de mayo de 2012, anulado por la decisión N° 453 dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en fecha 17 de abril de 2015, se advierte que éste no fue suscrito por mí “…por motivos justificados…”; lo cual evidencia que, en mi caso, no emití opinión con relación al caso bajo estudio. En consecuencia, no existen elementos objetivos que me sustraigan del conocimiento del presente asunto.

Precisado lo anterior y visto que en el caso de autos se ha inhibido la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 13 de noviembre de 2014 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vista la decisión N° 453 del 17 de abril de 2015 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró ha lugar la solicitud de revisión planteada por el ciudadano I.A.M.P. de la sentencia N° 00544 dictada por la Sala Político-Administrativa el 23 de mayo de 2012, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Sala Político-Administrativa emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado (…); circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.

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De la anterior diligencia se desprende que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió de conocer el asunto por haber emitido opinión al suscribir, en su condición de Magistrada de esta Sala, la decisión N° 00544 de fecha 23 de mayo de 2012, contra la que se ejerció recurso de revisión por ante la Sala Constitucional, el cual fue decidido por sentencia N° 453 de fecha 17 de abril de 2015.

En el segundo de los aludidos fallos, la Sala Constitucional de este M.T. declaró ha lugar el recurso de revisión ejercido y, en consecuencia, anuló la decisión de esta Sala Político-Administrativa, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento.

De la revisión del expediente se observa que, efectivamente, la prenombrada Magistrada suscribió la decisión de la Sala Político-Administrativa; por lo que la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, resulta procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En consecuencia, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En catorce (14) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº 006, La Secretaria, Y.R.M.

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