Decisión nº 1549 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: I.D.V.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.378.054, domiciliada en el Pórtico Vía Principal Vega de la Pipa frente a la Escuela Bolivariana el Pórtico, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

PARTE OBLIGADA: J.G.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.492.380, actualmente labora en La Comandancia de la Policía de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 3433-09.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara la ciudadana: IISMAR D.V.B., actuando en beneficio de (omissis), por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: J.G.O.B., solicitando la cantidad de Bs. 400,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por Bs. 800,00, acompaño a la solicitud, copia de la cédula de Identidad de la solicitante y partida de nacimiento de los beneficiarios, donde se comprueba que el padre los reconoció legalmente. En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal acuerda mediante auto darle entrada y el curso de ley ordenándose la citación mediante boleta del obligado la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, igualmente se ordenó Notificar a la Fiscalía Especializa.d.N., Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, así como oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, Sucursal Rubio, a los fines de apertura cuenta de ahorro. En fecha 21 de Octubre de 2.009, por diligencia el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Especializado de Protección despacho consigno la Boleta de Notificación recibida por el Fiscal Décimo Cuarto, a quien le entregó copia de la boleta. En fecha 26 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de citación del Ciudadano: J.G.O.B., a quien le entregó copia de la boleta de citación.. En fecha 29 de Octubre de 2.009, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, asistiendo solo la parte solicitante quien ratificó el contenido de la solicitud de obligación de manutención de fecha 13 de octubre de 2009 y que una vez dictada la decisión se ordene el descuento por nomina, se dejó constancia de que el ciudadano J.G.O.B., parte obligada. El Tribunal apertura la causa a pruebas por el lapso de ocho (8) días de Despacho, vencidos los cuales se dictará decisión dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes. La causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 05 de Noviembre de 2.009, el ciudadano J.G.O.B., parte obligada consigno escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y doce (12) anexos. En fecha 05 de Noviembre de 2009, se dictó auto en el cual se acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada. Por diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2.009, la solicitante consigna como pruebas constancia de estudios de los menores hijos, copia de la libreta de ahorro y exposición de motivos de gastos mensuales.

PARTE MOTIVA

Visto todo lo anterior este Tribunal observa que el ciudadano J.G.O.B., en su escrito de pruebas se compromete que a partir del mes de agosto de 2010, aumentará la obligación a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para agosto y diciembre, así como gastos extras que requieran los niños, así mismo promovió recibos y estados de cuenta de la Dirsop, los mismos se desechan por ser emanados de terceros y no fueron ratificados mediante testigos; así mismo la Ciudadana: I.D.V.B., parte solicitante en la presente causa, promovió constancia de estudios las cuales se le da valor probatorio por ser emanadas por un Organismo Público, igualmente consigno exposición de motivos las cuales son desechadas por cuanto no consigno los soportes correspondiente a los gastos indicados en el mismo.

Aprecia quien aquí decide, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de V.A. a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de V.A. establecido en el artículo 30 ejusdem. --

Por tal motivo este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece los Elementos para la Determinación:

…El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y de preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de infracción determinada por los índices del Banco de Venezuela…

.

Acuerda fijar la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así mismo se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, adicional a estos montos deberá cubrir los gastos extras que requieran los niños tal como lo expreso en su escrito de promoción de pruebas. Igualmente lo correspondiente a los ticket para útiles escolares en el mes de octubre y ticket juguetes para el mes de diciembre que son beneficios que otorga la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: I.D.V.B., actuando en beneficio de (omissis), por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: J.G.O.B..

SEGUNDO

Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, así mismo se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, adicional a estos deberá cubrir gastos extras, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: J.G.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.492.380 y depositarse en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 70045260060267996, a nombre de I.D.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.378.054, en su condición de madre de los Niños: (omissis).

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Diciembre de 2.009.

QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a POLITACHIRA, San C.E.T., a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: J.G.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.492.380.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Nueve.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

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