Decisión nº UJ012006000136 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteGilda Rosa Arvelaez
ProcedimientoMedida De Proteccion

Revisado el escrito en el cual solicita el fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. J.E.R., medida de resguardo y protección a favor de los ciudadanos: Ismar Loza.C., L.F.R. y R.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.178.502, 7.306.476 y 3.099.192, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios y domiciliados en la Finca Churreru, Sector Aguas Calientes, entre la Hacienda de los Hermanos Rodríguez y el C.C., Agua Negra Municipio Veroes, Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 23 preveé, la protección a las víctimas de un hecho punible, pudiendo destacarse en la presente solicitud que el Ministerio Publico, director de las investigaciones penales, señala que los ciudadanos: Ismar Loza.C., L.F.R. y R.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.178.502, 7.306.476 y 3.099.192, respectivamente, tienen el carácter de Victima en la misma, esto en virtud de denuncia formulada ante el Destacamento 45 de la Guardia Nacional, por peligrar sus vidas y seguridad de los denunciantes como las de sus trabajadores, igualmente, los bienes que integran el patrimonio de la referida finca, tal denuncia se tramito ante la Fiscalia Superior de esta Jurisdicción, y se remitió por distribución a la fiscalia Primera quien procesa la denuncia bajo la investigación penal fiscal N° F1-0288-04, status de victima este previsto en el artículo 119 del mencionado Código, en causa que se sigue en contra personas por identificar. SEGUNDO: Consta en autos denuncias de las víctimas donde manifiesta haber recibido amenazas de muerte, recibidas estas por ante la Fiscal Superior del Ministerio Publico, tal como constan los folios dos (2) y tres (3), en atención a las misma esta institución en ejercicio de sus atribuciones solicito Medida de protección para los ciudadanos antes identificados en fecha 26-04-2.004, por lo que este tribunal en aras de garantizar y proteger la vida e integridad de las víctimas, por auto de fecha 28 de abril del 2.004, decreta Medida de Protección a favor de los ciudadanos: Ismar Loza.C., L.F.R. y R.A.M., y se ordena el resguardo de los mismos y a los trabajadores de la Finca Churreru, mediante rondas sucesivas de Noventa (90) días. TERCERO: Verificado como ha sido el vencimiento del lapso de Noventa (90) días por el cual se otorgo la Medida de Protección a las victimas antes identificas, así como la solicitud de prorroga de resguardo y protección a las victimas, a los trabajadores de la finca antes identifica y a los bienes que en ella se encuentran, en virtud de que las amenazas y peligros a la vida y a la propiedad persisten en forma permanente y eventuales, en consecuencia, considera este tribunal , que dicho requerimiento es procedente, en razón de que esta plenamente demostrado la cualidad de victima en el asunto penal que se ventila en la fiscalia bajo el N° F1-0288-04, investigación esta que lleva a cabo el Ministerio Publico como director de la misma que con la finalidad de esclarecer los hechos y proceder conforme a las atribuciones de ley. CUARTO: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone la protección efectiva que le debe el Estado a las Victimas, quien los protegerá de los Delitos Comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados, asimismo, el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy relevante en materia de Derechos Humanos, tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo ser esta conforme lo refiere nuestra Ley Penal Adjetiva, a los efectos de la capacidad procesal es indiferente el ser una persona natural o jurídica, y el presente asunto se corroboro la condición de victima de los solicitantes identificados ut supra, por tanto, es procedente la Medida solicitada. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida de Protección a favor de los ciudadanos: Ismar Loza.C., L.F.R. y R.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.178.502, 7.306.476 y 3.099.192, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios y domiciliados en la Finca Churreru, Sector Aguas Calientes, entre la Hacienda de los Hermanos Rodríguez y el C.C., Agua Negra Municipio Veroes, Estado Yaracuy, así como a los trabajadores que residen en la misma, medida esta en virtud del peligro e inseguridad por amenaza a la vida de las victimas y a los bienes patrimoniales de la Finca Churreru, por parte de personas sin Identificar; Consistente la Medida de resguardo y protección en rondas sucesivas y vigilancias constantes por efectivos adscritos al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, en los alrededores de la dirección antes especificada, por el lapso de tiempo de Noventa (90) días, desde el recibo de la notificación de la presente fecha. Ofíciese lo conducente, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase.-

Juez de Control N° 5

Abg. G.R.A.G.

Secretaria

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