Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

Vista la anterior demanda intentada mediante endosatario en procuración por I.J.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la Cédula de Identidad V 5.184.914, contra A.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 24.475.161, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal observa:

La pretensión procesal contenida en el libelo, se centra en el cobro de la cantidad de un instrumento que se acompaña como letra de cambio, librada el 15 de noviembre de 2003 y vencida el 30 de noviembre de 2004, por NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 90.827.030,00), intereses que señala en DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 10.899.243,00) a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el 30 de noviembre de 2004 que es la fecha de vencimiento del instrumento, hasta el 15 de septiembre de 2005, que se dice en la misma demanda son doce meses de mora, así como intereses que se sigan venciendo también al uno por ciento (1%) mensual.

No obstante, los intereses moratorios previstos en el artículo 456 del Código de Comercio, que son los que puede reclamar el portador de una letra no alcanzan la tasa de uno por ciento (1%) mensual que reclama la demandante, por lo que no señala la parte actora correctamente el objeto de la pretensión y aunque señala la sede o domicilio procesal, tampoco expresa el libelo el domicilio del demandante, por lo que no cumple por lo tanto el escrito de la demanda con los requisitos exigidos en los ordinales 2°, 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo en este punto y así se declara.

En por las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar de manera correcta y precisa, el monto de los intereses de mora que reclama, la tasa de interés aplicable, según lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio o en el sentido de excluir totalmente este concepto de la demanda y además en el sentido de señalar el domicilio del demandante.

Se ordena además depositar el instrumento que se acompañó a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos. En tanto el interesado suministre el costo de las copias fotostáticas que se certificarán, se depositará la totalidad del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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