Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000078

PARTE ACTORA: ISMARA MAIDYD DE LA A.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.856.435.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V.G., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.927.

PARTE DEMANDA: M.S.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.368.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial alguno.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (Perención)

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado en fecha, veinte dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgado Civiles de Primeras Instancia de esta Circunscripción Judicial, por la accionante, ciudadana Ismara Maidyd De La A.P.A., quien para dicho acto estuvo debidamente asistida por la abogada A.V.G., correspondiéndole a este Juzgado previa distribución de ley, conocer de la demanda de divorcio incoada contra el ciudadano M.S.R.M..

Por auto de fecha, ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), se admitió la demanda, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran por ante este Despacho con el objeto de celebrar los respectivos actos a los que hace referencia los articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dejó constancia de requerirse los fotostatos a los efectos del emplazamiento de la demandada y para la elaboración de la boleta correspondiente.

Mediante diligencia de fecha, diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006), la abogada A.V.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.927, consignó los fotostatos requeridos por este Juzgado para la elaboración de la compulsa.

Consta en autos, nota de fecha diez (10) de Enero de dos mil siete (2007), suscrita por el Secretario de este Juzgado para la reseñada fecha, en la cual dejó constancia de haberse librado compulsa y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

Por otra parte, El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En primer lugar, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ahora bien, quien aquí suscribe observa, que en el presente procedimiento, que la parte actora no ha realizado actuación de impulso procesal desde el dia diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006), fecha en la cual la cual la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa así como de la Boleta del Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose de tal manera que ha transcurrido mas de un año sin que se realizara algún acto de impulso procesal para darle continuidad al presente procedimiento, configurándose así, el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por ello que, es forzoso para quien suscribe concluir que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.-

III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la demanda de Divorcio intentada por el ISMARA MAIDYD DE LA A.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.856.435 contra el ciudadano M.S.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.368.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 10:29 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/JOSÉ (0)

Asunto: AH1C-F-2006-000078

Asunto Antiguo: 24.549

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