Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 29 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Ismardo Bonalde, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.857.100, debidamente asistido de la abogado L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.143, contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC), adscrito al Ministerio para el Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, recibido en este Tribunal el 28 de Septiembre de 2010, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese bajo oficio al ciudadano: Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación y notifíquese bajo oficio: al Ministro para el Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo que cursa a los folios 1 al 14 con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en copias simples a los folios 15 al 85 del presente expediente judicial. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC) el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, archivista de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,

M.G.S.

LA SECRETARIA,

A.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ y 2010/ .

LA SECRETARIA,

En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. 2010-1215

MGS/ASG/opacmanu

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