Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2007, ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por el abogado RICHERT O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.J.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.873.143, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.

En fecha 17 de octubre de 2007, se recibió el presente recurso proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo (distribuidor).

TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS

Alega el representante judicial de la parte querellante, que su representada en fecha 01 de julio de 2005 comenzó a prestar sus servicios como personal contratado ostentando el cargo de Supervisor Social de Unidad Operativa de Ejecución.

Expresa el apoderado judicial de la parte recurrente que mediante oficio S/N de fecha 29 de diciembre de 2.006, la ciudadana A.A., en su carácter de GERENTE DE ASISTENCIA TECNICA UNIDAD DE SUPERVISION DEL MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, le notifico en fecha 26 de enero de 2007, a su representada que había sido removida del cargo que ostentaba, por orden firmada por la ciudadana R.M.D.A., en su carácter de DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.

Solicita el apoderado judicial de la parte querellante, se declare la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro de fecha 29 de diciembre de 2006, donde la administración decide rescindir el contrato a tiempo indeterminado. De igual forma, pide que se ordene la reincorporación de su representado al cargo que desempeñaba en la administración, cancelándole los sueldos dejados de percibir desde la fecha 29 de diciembre de 2006, hasta la fecha efectiva de su reincorporación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal antes de admitir el presente recurso previamente observa:

La Ley del Estatuto de la Función Pública en su Título IV, del Personal Contratado en su artículo 38, establece que:

Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

.-

Del artículo transcrito, se evidencia del régimen aplicable a los funcionarios contratados, es decir, el citado régimen está caracterizado por la existencia de elementos que enervan su investidura, elementos estos que atañen a la ilegitimidad del funcionario en la medida en que se presentan, cuando el ingreso a la prestación del servicio público no se realiza conforme al estricto cumplimiento del régimen legal existente.

Ello así, cabe destacar, que los sujetos que se encuentran vinculados a la administración pública por medio de la figura de contrato, no tienen el carácter de funcionario público, ni le son aplicables las normas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que ésta, en uno de sus artículos hace remisión expresa a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el ingreso a la Administración Pública, mediante la realización de un concurso público, pormenorizadamente desarrollado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tanto, no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales, otorgar a aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios de manera irregular, el status de funcionario de carrera, tal y como lo ha venido sosteniendo a lo largo de estos años la doctrina y la jurisprudencia venezolana.

Por tanto, se evidencia del escrito recursorio, que en virtud de no constar en autos, que el querellante haya ingresado al organismo querellado, por medio del concurso a que hace referencia la Constitución y la Ley, o que esté prestando sus servicios en calidad de contratado en cargos de carrera, no puede asimilarse a un funcionario o empleado, que goza de la estabilidad inherente a su condición, en virtud de aplicar lo preceptuado en las normas constitucionales y legales indicadas.

Así, los reconocimientos efectuados por la administración y por los órganos jurisdiccionales que acrediten como funcionarios de carrera, a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos para el ingreso a la carrera, y que sean anteriores a la publicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán considerados válidos y por tanto se les aplicará lo preceptuado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pero, los que hayan ingresado en situación irregular con posterioridad a la Constitución de 1.999, se entenderán como contratados, tal y como lo es el caso de autos, ya que el mismo no ha cumplido con lo pautado en la Constitución vigente para el ingreso a la administración, y su régimen aplicable es distinto a la citada Ley del Estatuto.

Por lo expuesto, este juzgado en acatamiento a la citada ley, se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cuyos fines se ordena remitir estos autos, bajo oficio.-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la causa interpuesta por el abogado RICHERT O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.J.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.873.143, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT; y en consecuencia se declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).-Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

LA SECRETARIA acc

D.F.R.

En esta misma fecha, siendo las , se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA acc

D.F.R.

Exp:5859/EMM

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