Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN FERNANDO, (27) DE FEBRERO DE DOS MIL

OCHO (2.008)/SALA DE JUICIO N° 02

195º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO:

DEMANDANTE:

ISMARIS VILLASMINA H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.938.238 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado.-

DEMANDADO:

J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.855.

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano ISMARIS VILLASMINA H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.938.238 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado contra su cónyuge ciudadano J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.855, la cual fue presentada en los siguientes términos:

…Por cuanto en fecha 09 de Diciembre de 1998 contraje formalmente matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San F.E.A., con el ciudadano J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.241.855, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 279 la cual acompaño en copia certificada marcada con la letra A, y opongo al accionado para que surta los efectos legales correspondientes. Fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la calle Salias, sector P.N. de esta ciudad de San F.d.E.A.. Durante nuestra unión matrimonial procreamos una (1) hija, la cual tiene por nombre (se omite de conf. Con el art. 65 lopnna), de 03 años de edad, a lo cual acompaño copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra B, para que surta los efectos legales correspondientes.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que mi referido cónyuge el ciudadano J.O.M., fue cambiando radicalmente su conducta, hasta el punto de infringir con su actitud los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone matrimonio a pesar de que mi comportamiento fue para él siempre de respeto, solidaridad, inquebrantable lealtad hacia mi esposo para que cumpliera con sus deberes de solicitud.. Durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna, situación que no genero sociedad de gananciales que partir, por lo que no se tiene nada que declarar al respecto.

OBJETO DE LA PRETENCION

… Por todos los planteamientos y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es que ocurro ante su competente autoridad debidamente asistida de Abogado, para demandar como en efecto demando en este acto y en este Tribunal, al ciudadano J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.241.855 y residenciado en la calle Plaza, barrio 19 de Abril, en San F.d.A., Estado Apure, de conformidad con el Articulo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano.

DEL PROCEDIMIENTO

Mediante auto de fecha 30-07-2007, se admitió dicha demanda, y se ordeno Despacho Saneador para que cumpla con lo establecido en la letra D del Articulo 455 de la LOPNA. Se libro notificación a la parte demandante.

En fecha 06-08-2007 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal Boleta conferida para practicar notificación de la ciudadana ISMARIS VILLASMINA HERNANDEZ, cuya labor fue practicada de manera positiva. Se agregó a los autos.

En fecha 07-08-07 consigno diligencia la ciudadana ISMARIS VILLASMINA HERNANDEZ debidamente asistida de Abogado, indicando de manera detallada los Medios Probatorios, de conformidad con el Articulo 455 , Literal D de la LOPNA. Se agrego a los autos.

En fecha 25-09-07 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal Boleta conferida para practicar notificación de la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Fue positiva. Se agrego a los autos.

Mediante auto de fecha 01-10-07 fue admitida nuevamente la presente demanda, mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se Decreto con Carácter Provisorio, a favor de la niña (se omite de conf. Con el art. 65 lopnna), Obligación de Manutención en el monto de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo) mensuales, Bono Escolar en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) de bono decembrino.

En fecha 15-10-2007, consigno alguacilazgo de este Despacho, boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico la cual logro de manera positiva.-

En fecha 08-10-08 consignó Alguacilazgo de este Despacho Boleta conferida para practicar emplazamiento del ciudadano J.O.M. de manera positiva. Se agrego a los autos.

En fecha 23-11-2007, siendo oportunidad para celebrar el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia que compareció la parte demandante con su abogado asistente quien insistió en la presente demanda, igualmente se dejó constancia que no concurrió al acto respectivo la parte demandada., por si, ni mediante Apoderado alguno.

Siendo el día 22-01-08, fue celebrado el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia que compareció la parte demandante con su abogado asistente quien insistió en la presente demanda, e igualmente se dejó constancia la falta de comparecencia de la parte demandada, por si, ni mediante Apoderado alguno. Así se hizo constar.

En fecha 29-01-2008, siendo oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció la parte demandante acompañada de su Abogado asistente, quien insistió en la demanda incoada. Igualmente en esta misma fecha el ciudadano J.O.M. consigno escrito constante de dos (2) folios debidamente asistido de Abogado, contentivo de contestación de demanda. Se agrego a los autos.

El Tribunal mediante auto de fecha 31-01-08, fijó Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 19-02-08 a las 10:00 am

ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS

Siendo las 10:00 am del día 20-02-08, establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 31-01-08, se realizo dicho acto, compareciendo la parte demandante con su Abogado asistente y uno de los testigos promovidos

ANALISIS PROBATORIO

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

La Parte demandante promovió originales certificadas del Acta de Matrimonio y acta de Nacimiento inserta a los folios 3 y 4 respectivamente, los cuales valoriza este Juzgado como plena prueba y da por comprobado la existencia del Matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y su hija conjuntamente con su cónyuge, valorándose de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, pruebas estas que valora este sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este Juicio y de la filiación de su hija habidos entre ellos, pero no se prueba la Causal con la cual basa la demanda.- Y así se decide.

TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió en el libelo de la Demanda a los ciudadanos: M.A.R. y H.J.R., habiendo comparecido al Acto Oral de Evacuación de Pruebas únicamente la testigo M.A.R..

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE

DEMANDADA

La parte demandada promovió en el escrito de contestación de demanda recibo de cobro a los fines de demostrar su capacidad económica.-

TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANADA

Igualmente la parte demandada no promovió testimoniales algunas para ser evacuadas en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

MOTIVA

La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO causal Segunda establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario. “…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio...”

Al analizar los hechos referente a la Causal alegada, observa este Sentenciador que las misma no fue demostrada por la parte demandante, por cuanto la testigo no fue clara en sus testimonios y las preguntas no se realizaron de acuerdo con el presunto Abandono Voluntario. Así se decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurado por la ciudadana ISMARIS VILLASMINA H.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.938.238, en contra de su legitimo cónyuge J.O.M. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.241.855, y de éste domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no fue probada por la demandante la referida causal.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Se Acuerda como Obligación Alimentaría Definitiva la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 180,00) mensuales, que deberá cumplir el ciudadano: J.O.M., a favor de la niña (se omite de conf. Con el art. 65 LOPNNA), la Responsabilidad de Crianza de la niña la tendrá la madre ciudadana ISMARIS VILLASMINA HERNANDEZ, la P.P. será ejercida entre ambos padres, el padre goza.d.D.d.C.F. para con su hija; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Responsabilidad de Crianza a la madre. Y asì se decide .

TERCERO

Aportes Extra en los meses de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250, oo) y en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo). Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..- El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS L.

Exp. N°: 15578.-

CJU/RARL/Alba.-

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