Decisión nº 02-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Febrero de 2010

Años 199° y 150°

N° 02-10

N° 3C-4686-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO:

Zerpa Menyivar C.J.

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. Ismarlyn Rodríguez

ACUSADOR:

Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.

VICTIMA: Y.G.A., Franciscony Vivas Salvano Edecio y Duran G.C.Y.

DELITO: Hurto Calificado Continuado

SECRETARIA

Abg. Nina González.

La Abogado Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano ZERPA MENYIVAR C.J., cédula de identidad N° V-17.275.179, soltero, de 26 años de edad, profesión indefinida, natural de San F.E.B., y con residencia actual en el Barrio el Estadio, (Específicamente en el Centro Comercial Los Andes Segunda planta). Municipio Guanarito Estado Portuguesa por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.G.A., Franciscony Vivas Salvano y Duran G.C.Y., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ZERPA MENYIVAR C.J., indicando que el El día 05/12/2009, el imputado ZERPA MENYIVAR C.J. se introdujo mediante escalamiento en la habitación donde reside la Ciudadana Y.G.A., ubicada en el Centro Comercial Los Andes, ubicado en el Barrio El Estadio del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de donde logro sustraer varios objetos pertenecientes a la referida ciudadana y de otras personas; seguidamente funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría F.d.M., del Municipio Guanarito se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del citado sector, avistaron a tres (03) personas que les hicieron llamado, una vez en el lugar los mismos le manifestaron a la comisión que dentro de la segunda planta del Centro Comercial Los Andes se encontraba un ciudadano robando en una de las habitaciones de dicho centro comercial, procediendo la comisión a la verificación del hecho, cuando se encontraban subiendo a la segunda planta del mismo avistaron a un ciudadano que se aproximaba y llevaba en su poder un televisor de 14" pulgadas y una pulidora y al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, dándole los funcionarios la voz de alto y procediendo a practicarle una inspección de personas para ver si cargaba consigo algún objeto de interés criminalistico, incautándole en su poder los objetos sustraídos, siendo motivo suficiente para trasladar al ciudadano conjuntamente con los artefactos incautados y a los tres (03) testigos que les hicieron llamado hasta el departamento de investigaciones, donde quedo identificado como: ZERPA MENYIVAR C.J., titular de la cédula de identidad, 17.275.179; una vez en la referida comisaría se presento de manera espontánea la ciudadana: Y.G.A., con la finalidad de formular una denuncia de un presunto hurto en su residencia ubicada en el Centro Comercial Los Andes en la segunda planta de esa localidad y estando dentro de las instalaciones del comando observo un televisor y la misma reconoció que era de su propiedad y que se lo habían hurtado de su residencia, motivo por el cual formulo la denuncia por ser victima de un hurto de uno de sus enseres y electrodomésticos, tales como nevera pequeña, marca avanti, de 14 pulgadas, dos camas pequeñas, de madera con sus respectivos colchones, un televisor de 14 pulgadas marca memorex, de color gris, dos muebles, de color rojo con blancos, una bombona de Gas pequeña, dos ventiladores FM, una Plancha marca LG, procediendo los funcionarios a entrevistarse con el imputado ZERPA MENYIVAR C.J. el cual colaboro con la comisión y manifestó que tenia guardados todos los enseres y electrodomésticos en su habitación ubicada en el mismo centro comercial y que eran de la denunciante, posteriormente precedieron a la recuperación de los objetos de la ciudadana y fueron trasladados hasta ese despacho policial.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. Del folio 02 al 04 cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 05/12/2009, suscrita por el funcionario Agte (PEP) M.A.F.J., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Comisaría F.d.M., del Municipio Guanarito, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 6:40 horas de la tarde del día de hoy sábado 05-12-2009, encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la brigada motorizada, a bordo de la unidad M-210, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) AYENDY R.H.O., Titular de la cédula de identidad 17.004.864, se encontraban haciendo patrullaje en las adyacencias del Municipio Guanarito, específicamente en el barrio el Estadio, con la finalidad de cumplir con sus labores de trabajo asignada en esa comisaría, donde pudieron avistar a tres personas que hicieron un llamado, que se acercaran donde los ciudadanos se encontraban, una vez allí los mismos les manifestaron que dentro de la segunda planta del Centro Comercial Los Andes de esa localidad se encontraba un ciudadano que presuntamente se encontraba robando una de las habitaciones de dicho centro comercial, en vista de la situación procedieron a la verificación de dicho hecho, cuando se encontraban subiendo a la segunda planta del mismo pudieron avistar a un ciudadano que se aproximaba hacia donde se encontraban los ciudadanos y en la cual llevaba en su poder un televisor de aproximadamente 14" pulgadas y una pulidora que al notar nuestra presencia se torno con una actitud nerviosa, dándole voz de alto no sin antes identificarse como del organismo policial y aplicándole el articulo 205 del código orgánico procesal penal, procedieron a practicarle la respectiva inspección de personas para ver si cargaba consigo algún objeto de interés criminalístico siendo esto motivo suficiente para trasladar al ciudadano conjuntamente con los artefactos incautados y a los tres (03) testigos que les hicieron el llamado hasta el departamento de investigaciones, donde quedo identificado de la siguiente manera: ZERPA MENYIVAR C.J., Titular de la cédula de identidad, 17.275.179, soltero, de 26 años de edad, profesión indefinida, natural de San F.e.B., con residencia Actual en el Barrio el Estadio, específicamente en el centro comercial los Andes, segunda planta del MUNICIPIO GUANARITO estado portuguesa, hijo del ciudadano C.Z., y de la ciudadana G.M., de igual manera los objetos incautados son de las siguientes características:!.-) UN TELEVISOR MARCA MEMOREX, MODELO MARCH 2005, COLOR NEGRO, SERIAL 055450322271D. 2.-) UNA PULIDORA, MARCA BOSCH, SERIALES 69100000, AÑO 2006, COLOR VERDE CON MANGO NEGRO. Seguidamente se presento de manera espontánea la ciudadana quien dijo llamarse: Y.G.A., CASADA, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30-06-2009, PROFESIÓN DOCENTE, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, QUIEN RESIDE EN LA CAPILLA ESPECÍFICAMENTE EN EL RESTAURANT DENOMINADO COMO LA ENTRADA DE LA CAPILLA DEL MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de formular una denuncia de un presunto hurto en su residencia ubicada en el Centro Comercial Los Andes en la segunda planta de esa localidad y estando dentro de las instalaciones del comando observo un televisor y la misma reconoció que era de su propiedad y que se lo habían hurtado de su residencia motivo por el cual formulo la denuncia por ser victima de un hurto de uno de sus enseres y electrodomésticos, tales como nevera pequeña, marca avanti, de 14 pulgadas, dos camas pequeñas, de madera con sus respectivos colchones, un televisor de 14 pulgadas marca memorex, de color gris, dos muebles de color rojo con blancos, una bombona de Gas pequeña, dos ventiladores FM, una plancha marca LG, luego procedieron a entrevistarse con el ciudadano detenido el cual colaboro con la comisión policial y les manifestó que si tenia guardados todos los enseres y electrodomésticos en su habitación ubicada en el mismo centro comercial y que eran de la ciudadana denunciante, posteriormente precedieron a la recuperación de los objetos de la ciudadana y fueron trasladados hasta ese despacho policial donde tienen como características: UNA NEVERA PEQUEÑA MARCA ANANTI, COLOR BLANCO, SIN SERIALES VISIBLES, UNA CAMA DE MADERA COLOR CAOBA, CON SU RESPECTIVA COLCHONETA, UNA CAMA CUNA DE MADERA DENOMINADA PINO, CON SU RESPECTIVO COLCHÓN, DOS MUEBLES DE MIMBRE, luego se hizo del conocimiento mediante llamada telefónica al FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, para informarle acerca de la situación el mismo ordeno que al referido ciudadano lo impusieran de sus derechos y garantías contemplados en el articulo 49 y el articulo 125 del código orgánico procesal penal, fuese remitido al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y que fuese puesto a la orden de dicha representación fiscal, es todo".

  2. Al folio 06 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009, rendida por el funcionario (PEP) AGENTE AYENDY R.H.O., titular de la Cédula de identidad N° v-17.004.864, adscrito a la Comandancia Genera De Policía del Estado Portuguesa destacado en la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Siendo las 6:40 horas de la tarde del día de hoy sábado 05-12-2009, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la brigada motorizada, en la unidad M-210, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) M.A.F.J., Titular de la cédula de identidad 18.100.233, nos encontrábamos haciendo patrullaje en las adyacencias del Municipio Guanarito, en el barrio el Estadio, con la finalidad de cumplir con nuestras labores de trabajo asignadas en esta comisaría, en donde pudimos avistar a tres ciudadanos que nos hicieron llamado y de que nos acercáramos hasta donde ellos se encontraba y en la misma nos manifestaron que dentro de la segunda planta del Centro Comercial Los Andes, de esta localidad, se encontraba un ciudadano que presuntamente estaba robando una de las habitaciones de dicho centro comercial, en vista de la situación procedimos a la verificación de dicho hecho, y cuando íbamos subiendo a la segunda planta del mismo pudimos avistar a un ciudadano que se aproximaba hasta donde nosotros íbamos y en la cual llevaba en su poder un televisor de aproximadamente 14" pulgadas y una pulidora y que al notar nuestra presencia éste se torno con una actitud nerviosa, llevándonos esto a inferir que el mencionado ciudadano guardara relación con un hecho punible del cual ya teníamos información al momento, siendo propicia la ocasión de darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios del organismo policial y aplicando el articulo 205 del código orgánico procesal penal, procediendo a realizarle la correspondiente inspección de personas para ver si cargaba consigo algún objeto de interés criminalístico, siendo esto motivo para trasladar a dicho ciudadano con los artefactos incautados y a los tres (03) ciudadanos testigos que nos hicieron llamado hasta la sede de la Comisaría F.d.M., específicamente hasta el departamento de investigaciones, quedando identificado de la siguiente manera: ZERPA MENYIVAR C.J., Titular de la cédula de identidad, 17.275.179, soltero, de 26 años de edad, profesión indefinida, natural de San F.e.B., con residencia Actual en el Barrio el Estadio, específicamente en el centro comercial los Andes, segunda planta del MUNICIPIO GUANARITO estado portuguesa, hijo del ciudadano C.Z., y de la ciudadana G.M....

  3. Al folio 09 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009, rendida por la ciudadana Y.G.A., casada (victima) de 27 años de edad, profesión docente, natural de Caracas Distrito Capital, quien reside en la capilla específicamente en el Restaurante denominado como la entrada de la Capilla del Municipio Papelón Estado Portuguesa, ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.. Portuguesa; donde expuso lo siguiente: "Resulta que en el día de hoy sábado 05/12/2009, a eso de la 01:00 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del ciudadano A.M., donde me informo que me habían forjado la C, en la cual me dirijo hasta el lugar y cuando estando allí, observe que se habían introducido dentro de la habitación rompiendo el candado y la cual me hurtaron todos mis enseres y artefactos, como una nevera pequeña, maraca avanti, de 14", dos camas pequeñas de madera con su respectivo colchón, un televisor de 14", marca memorex de color gris, dos muebles de color rojo con blanco, una bombona de gas pequeña, dos ventiladores FM, una plancha LG, por lo cual decidí dirigirme hasta la policía local a formular la denuncia y estando allí, me di cuenta que mi televisor se encontraba en la policía y le manifesté a uno de los funcionarios que quien había recuperado el televisor, y me dijeron que un ciudadano lo tenia en su poder y lo habían agarrado dentro de la residencia donde yo me encontraba alquilada, es todo".

  4. Al folio 11 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009 rendida por el ciudadano M.R.M.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.484.262, casado, de 32 años de edad, profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la P.M.G.E.P.; ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.. Portuguesa; donde expuso lo siguiente: "Resulta que en el día de hoy sábado 05/12/2009, a eso de las 06:40 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en el centro Comercial Los Andes, el cual esta ubicado en el Barrio El Estadio de esta localidad, la cual me encontraba con los ciudadanos J.M. y L.P., en el momento cuando nos encontrábamos trabajando nos dimos cuenta que se nos había extraviado una pulidora marca Bosch, modelo GMS14 180 profesional, y la cual se la había robado un ciudadano que se encontraba dentro del local donde estábamos trabajando, luego salimos hacia fuera del centro comercial y nos percatamos de una comisión policial que se encontraba haciendo patrullaje por dicho barrio y enseguida le informamos de lo sucedido, la cual fueron rápidamente hasta el lugar de lo ocurrido y detuvieron a un ciudadano que venia saliendo de la misma y tenia en sus mano la pulidora con que nosotros estábamos trabajando y que no las había robado escasos minutos y un televisor de 14 pulgadas, es todo".

  5. Al folio 13 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009 rendida por el ciudadano M.M.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-19.187.409, soltero, de 27 años de edad, profesión obrero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, (Frente a la Peluquería la Coromoto) Municipio Guanarito Estado Portuguesa; ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.. Portuguesa; donde expuso lo siguiente: "Resulta que en el día de hoy sábado 05/12/2009, a eso de las 06:40 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en el centro Comercial Los Andes, el cual esta ubicado en el Barrio El Estadio de esta localidad, la cual me encontraba con los ciudadanos L.P. y M.M., en el momento cuando nos encontrábamos trabajando nos dimos cuenta que se nos había extraviado una pulidora marca Bosch, modelo GMS14 180 profesional, y la cual se la había robado un ciudadano que se encontraba dentro del local donde estábamos trabajando, luego salimos hacia fuera del centro comercial y nos percatamos de una comisión policial que se encontraba haciendo patrullaje por dicho barrio y enseguida le informamos de lo sucedido, la cual fueron rápidamente hasta el lugar de lo ocurrido y detuvieron a un ciudadano que venia saliendo de la misma y tenia en sus mano la pulidora con que nosotros estábamos trabajando y que no las había robado escasos minutos y un televisor de 14 pulgadas, es todo".

  6. Al folio 15 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009 rendida por el ciudadano POLANCO RIVERO L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.869, soltero, de 31 años de edad, profesión obrero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, (Frente a la Peluquería la Coromoto) Municipio Guanarito Estado Portuguesa; ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.. Portuguesa; donde expuso lo siguiente: "Resulta que en el día de hoy sábado 05/12/2009, a eso de las 06:40 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en el centro Comercial Los Andes, el cual esta ubicado en el Barrio El Estadio de esta localidad, la cual me encontraba con los ciudadanos L.P. y M.M., en el momento cuando nos encontrábamos trabajando nos dimos cuenta que se nos había extraviado una pulidora marca Bosch, modelo GMS14 180 profesional, y la cual se la había robado un ciudadano que se encontraba dentro del local donde estábamos trabajando, luego salimos hacia fuera del centro comercial y nos percatamos de una comisión policial que se encontraba haciendo patrullaje por dicho barrio y enseguida le informamos de lo sucedido, la cual fueron rápidamente hasta el lugar de lo ocurrido y detuvieron a un ciudadano que venia saliendo de la misma y tenia en sus mano la pulidora con que nosotros estábamos trabajando y que no las había robado escasos minutos y un televisor de 14 pulgadas, es todo".

  7. Del folio 18 al 19 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/12/2009, funcionario que colecta y resguarda la evidencia FARFAN J.M.A., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría F.d.M.d.M.G.; Evidencias Colectadas: 1.- UN TELEVISOR MARCA MEMOREX, MODELO MARCH 2005, COLOR NEGRO, SERIAL 055450322271D. 2.- UNA PULIDORA, MARCA BOSCH, SERIALES 69100000, AÑO 2006, COLOR VERDE CON MANGO NEGRO; 3.- UNA NEVERA PEQUEÑA MARCA AVANTI, COLOR BLANCO, SIN SERIALES VISIBLES; 4.- UNA CAMA DE MADERA COLOR CAOBA, CON SU RESPECTIVA COLCHONETA; 5.- UNA CAMA CUNA DE MADERA DENOMINADA PINO, CON SU RESPECTIVO COLCHÓN; 6.- DOS MUEBLES DE MIMBRE.

  8. - Al folio 20 cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/12/2009, suscrita por el funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la diligencia policial realizada por ese Cuerpo de Investigaciones.

  9. Al folio 24 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 06-12-2009, realizada por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOMÉ y Agente E.Q., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo Portuguesa, practicada en : UNA HABITACIÓN SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADO EN EL BARRIO EL ESTADIO, CARRERA 08, CON CALLE 02, EDIFICIO LOS ANDES MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

  10. Al folio 27 cursa, EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N" 1022, de fecha 06/12/2009, suscrita por el funcionario Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: 1.- Un (01) televisor a color de 14 pulgadas, de la marca Memorex, modelo MT-1134, serial 055450322271; 2.- Una (01) pulidora marca Bosch, modelo GWS-14-180, serial 69100000, año 2006, de colores verde y negro; 3.- Un (01) DVD, marca Samsung, de color Negro serial 036369SQ732831L; 4.- Una (01) cama de madera de color caoba, con su respectivo colchón; 5.- Una (01) cama cuna de madera, fabricada en pino con su respectivo colchón; 6.- Una (01) nevera pequeña, tipo ejecutiva marca Avanti, color Beige; 7.- Dos (02) muebles de metal, revestidos en material sintético de colores blanco y rojo, conocidos comúnmente como Sillas de Mimbre. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe de regulación real, fue tomado en cuenta las características de las piezas, el estado en que se encuentran, marca y valor actual en el mercado, por lo que su valor asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (4.310,oo Bs. F.).

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/12/2009, rendida por el ciudadano FRANCISCONY VIVAS SALVANO EDECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.863, natural de San C.E.T., de 46 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, y Comercio, residenciado calle 04, entre Carrera 11 Barrio 19 de Abril de la Ciudad de Guanarito Edo. Portuguesa; ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; donde expuso lo siguiente: "Siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde del día sábado 5 de diciembre del 2009, estando en la clínica del Este en la ciudad de Guanare cuando me llamaron los muchachos que trabajan para mi construyendo los locales para habitaciones de viviendas y comerciales que son de mi propiedad ubicados en el sector la plaza del municipio Guanarito, específicamente en la calle 2 con carrera 4, el señor M.M. me llama y me dice que los obreros míos que son M.M., C.M. y L.R. habían sorprendido a un muchacho de nombre Zerpa Menyivar C.J. que llevaba un bolso, a quien lo sorprendieron en los mismos locales donde ellos estaban trabajando y le encontraron dentro del bolso que portaba una pulidora marca Bosch, tamaño grande, ellos se dan cuenta que por allí iban en ese momento unos motorizados de la policía quienes detienen al muchacho que tenia en su poder la pulidora y otros objetos que yo recuerdo que los tenia en otra casa, fuera de los locales y son dos camas, una nevera, un DVD, un televisor y una silla que según la otra inquilina la Sra. Y.G.A. son de su propiedad, y que según yo observe es que reventó las argollas de la reja con una segueta para sacar todos los objetos antes señalados, llevándoselo detenido a la comisaría de guanarito, de inmediato me dirigí hasta ese despacho policial para verificar si era mi pulidora y me percate que la misma coincidía con la mía, la misma es una pulidora grande, marca bosch de color azul, los funcionarios policiales me dicen que tenia que declarar y al presentar las factura me la iban a entregar por la Fiscalía, los mismos funcionarios me dijeron que el ciudadano en cuestión se encuentra privado de libertad por el delito de Hurto y seguidamente me traslade a las instalaciones de la Fiscalía 2da del Ministerio Publico a realizar la denuncia. Es todo."

  12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/12/2009, rendida por el ciudadano DURAN G.C.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.018.037, natural de Pregonero Municipio Uribante Estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, y de Oficios Carnicero, residenciado en el centro comercial la los Andes carrera 8 con calle 1 y 2 ubicada en el Barrio el Estadium Municipio Guanarito Edo. Portuguesa; ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; donde expuso lo siguiente: "Siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde del día sábado 5 de diciembre del 2009, estaba dirigiéndome hacia Socopo donde reside mi abuela, a bordo de una unidad de transporte colectivo a la altura del distribuidor de la Autopista J.A.P.d.G., cuando me llama por teléfono celular el señor C.C. quien es mi jefe de la carnicería El Silbon ubicada diagonal centro comercial la los Andes carrera 8 con calle 1 y 2 ubicada en el Barrio el Estadium Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, en donde desempeño funciones como carnicero, el me dice que un ciudadano llamado Claudio y de quien no conozco mas datos, me ha hurtado un DVD marca Samsung color negro, el jefe mió me dice que le de los detalles de mi DVD y el me dice que es el mismo que le retuvieron al ciudadano y otros objetos que yo recuerdo que los tenia en otra casa, fuera del centro comercial, el ciudadano Claudio entro a mi habitación por la ventanilla donde había un aire logrando sustraer mis pertenencias, yo me fui hacia el p.d.S. estado Barinas y llegue ese otro día observando en mi habitación mucho desorden y luego me dirijo hacia la comisaría de guanarito, para verificar si era mi DVD los funcionarios policiales me dicen que tenia que declarar y al presentar las factura me la iban a entregar por la Fiscalía, los mismos funcionarios me dijeron que el ciudadano en cuestión se encuentra privado de libertad por el delito de Hurto y seguidamente me traslade a las instalaciones de la Fiscalia 2da del Ministerio Publico a realizar la denuncia. Es todo."

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

Funcionario Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 1022, de fecha 06/12/2009, cursante al folio 27, realizada a: Un (01) televisor a color de 14 pulgadas, de la marca Memorex, modelo MT-1134; Una (01) pulidora marca Bosch, modelo GWS-14-180, año 2006; Un (01) DVD, marca Samsung, de color Negro; Una (01) cama de madera de color caoba, con su respectivo colchón; Una (01) cama cuna de madera, fabricada en pino, con su respectivo colchón; Una (01) nevera pequeña, tipo ejecutiva marca Avanti, color Beige; Dos (02) muebles de metal; Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia legal y el valor de los objetos que le fueron incautados al imputado ZERPA MENYIVAR C.J.. Solicito la exhibición de la Experticia Cursante al folio 27, respectivamente al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

Y.G.A. (VICTIMA), a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE DENUNCIA de fecha 05-12-2009, Cursante al folio 09, siendo pertinente y necesario por cuanto es víctima de los hechos, y comprobará que en fecha 05/12/09 recibió una llamada telefónica por parte del ciudadano A.M., quien le informo que le habían forjado la puerta de su habitación, al llegar al mismo se percato que se habían introducido dentro de la habitación hurtándole varios objetos de su pertenencia, por lo que decidió dirigirse hasta la policía local a formular la denuncia y estando allí, se dio cuenta que su televisor se encontraba en la comisaría, donde uno de los funcionarios le manifestó que un ciudadano de nombre ZERPA MENYIVAR C.J., lo tenia en su poder y lo habían capturado en flagrancia dentro de la residencia del Centro Comercial Los Andes del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa.

M.R.M.E., a los fines que rindan declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009, cursante al folio 11, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, y comprobará que el día sábado 05/12/2009, a eso de las 06:40 horas de la tarde aproximadamente se encontraban (trabajando en el centro Comercial Los Andes, ubicado en el Barrio El Estadio del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, en compañía de los ciudadanos M.M.J.J. y POLANCO RIVERO L.A. cuando se percataron que se había extraviado una pulidora marca Bosch, modelo GMS14 180 y que la misma había sido hurtada, y estos al salir del entro comercial notaron una comisión policial que se encontraba por las adyacencias de la zona, haciéndole llamado e informándole inmediatamente lo sucedido, procediendo dichos funcionarios a introducirse al referido establecimiento y deteniendo al imputado ZERPA MENYIVAR C.J., que portaba UN TELEVISOR MARCA MEMOREX y UNA PULIDORA, MARCA BOSCH.

M.M.J.J. a los fines que rindan declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009, cursante al folio 13, siendo ) pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, y comprobará que el día sábado 05/12/2009, a eso de las 06:40 horas de la tarde aproximadamente se encontraban trabajando en el centro Comercial Los Andes, ubicado en el Barrio El Estadio del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, en compañía de los ciudadanos M.R.M.E. y POLANCO RIVERO L.A. cuando se percataron que se había extraviado una pulidora marca Bosch, modelo GMS14 180 y que la misma había sido hurtada, y estos al salir del centro comercial notaron una comisión policial que se encontraba por las adyacencias de la zona, haciéndole llamado e informándole inmediatamente lo sucedido, procediendo dichos funcionarios a introducirse al referido establecimiento y deteniendo al imputado ZERPA MENYIVAR C.J., que portaba UN TELEVISOR MARCA MEMOREX y UNA PULIDORA, MARCA BOSCH.

POLANCO RIVERO L.A. a los fines que rindan declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2009, cursante al folio 15, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, y comprobará que el día sábado 05/12/2009, a eso de las 06:40 horas de la tarde aproximadamente se encontraban trabajando en el centro Comercial Los Andes, ubicado en el Barrio El Estadio del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, en compañía de los ciudadanos M.R.M.E. y M.M.J.J. cuando se percataron que se había extraviado una pulidora marca Bosch, modelo GMS14 180 y que la misma había sido hurtada, y estos al salir del centro comercial notaron una comisión policial que se encontraba por las adyacencias de la zona, haciéndole llamado e informándole inmediatamente lo sucedido, procediendo dichos funcionarios a introducirse al referido establecimiento y deteniendo al imputado ZERPA MENYIVAR C.J., que portaba UN TELEVISOR MARCA MEMOREX y UNA PULIDORA, MARCA BOSCH.

FRANCISCONY VIVAS SALVANO EDECIO (VICTIMA), titular de la cédula de identidad N" V-9.333.863, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/12/2009. Es pertinente y necesaria por cuanto es victima de los hechos, que se le imputan al imputado ZERPA MENYIVAR C.J., y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

DURAN G.C.Y. (VICTIMA), titular de la cédula de identidad N" V-18.018.037, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/12/2009. Es pertinente v necesaria por cuanto es victima de los hechos, que se le imputan al imputado ZERPA MENYIVAR C.J., y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

FUNCIONARIOS TESTIGOS:

Funcionarios Agtes. (PEP) M.A.P. y AYENDY R.H.O., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría F.d.M., del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante, ACTA POLICIAL de fecha 05/12/2009, cursante del folio 02 al 04 y ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/12/2009, cursante al folio 06; son pertinentes y necesarias, por cuanto son los funcionarios actuantes que comprobarán en fecha 05/12/2009, siendo aproximadamente las 06:40 p.m., practicaron la aprehensión del imputado ZERPA MENYIVAR C.J., quien portaba UN TELEVISOR MARCA MEMOREX y UNA PULIDORA, MARCA BOSCH; propiedad de los ciudadanos Y.G.A. y FRANCISCONY VIVAS SALVANO EDECIO.

Agte. (PEP) M.A.F., funcionario que colecta la evidencia adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría F.d.M., del Municipio Guanarito, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/12/2009, cursante del folio 18 al 19 de la causa, y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario actuante y aprehensor del imputado ZERPA MENYIVAR C.J., y dejara constancia de las evidencia que se colectaron, siendo las siguientes; 1.- UN TELEVISOR MARCA MEMOREX, MODELO MARCH 2005, COLOR NEGRO, SERIAL 055450322271D. 2.- UNA PULIDORA, MARCA BOSCH, SERIALES 69100000, AÑO 2006, COLOR VERDE CON MANGO NEGRO; 3.- UNA NEVERA PEQUEÑA MARCA AVANTI, COLOR BLANCO, SIN SERIALES VISIBLES; 4.- UNA CAMA DE MADERA COLOR CAOBA, CON SU RESPECTIVA COLCHONETA; 5.- UNA CAMA CUNA DE MADERA DENOMINADA PINO, CON SU RESPECTIVO COLCHÓN; 6.- DOS MUEBLES DE MIMBRE.

Funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/12/2009, cursante al folio 20, Es pertinente y necesaria por cuanto el mismo actúo como funcionario de investigación y dejara constancia de las pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación penal.

Funcionarios Detective SALAS BARTOLOMÉ y Agente E.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 06-12-2009, practicada en: UNA HABITACIÓN SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADO EN EL BARRIO EL ESTADIO, CARRERA 08, CON CALLE 02, EDIFICIO LOS ANDES MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos expertos dejaran constancia legal del sitio del suceso donde se originaron los hechos. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 24 a los mencionados expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

A los f.d.J.O. y Público ofrezco para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/12/2009, funcionario que colecta y resguarda la evidencia FARFAN J.M.A., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría F.d.M.d.M.G.; Evidencias Colectadas: 1.- UN TELEVISOR MARCA MEMOREX, MODELO MARCH 2005. 2.- UNA PULIDORA, MARCA BOSCH, AÑO 2006; 3.- UNA NEVERA PEQUEÑA MARCA AVANTI, COLOR BLANCO, SIN SERIALES VISIBLES; 4.- UNA CAMA DE MADERA COLOR CAOBA, CON SU RESPECTIVA COLCHONETA; 5.- UNA CAMA CUNA DE MADERA DENOMINADA PINO, CON SU RESPECTIVO COLCHÓN; 6.- DOS MUEBLES DE MIMBRE. (Cursante del folio 18 al 19 de la causa).

INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 06-12-2009, realizada por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOMÉ y Agente E.Q., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en : UNA HABITACIÓN SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADO EN EL BARRIO EL ESTADIO, CARRERA 08, CON CALLE 02, EDIFICIO LOS ANDES MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 24 de la causa).

EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL Nº 1022, de fecha 06/12/2009, suscrita por el funcionario Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: 1.- Un (01) televisor a color de 14 pulgadas, de la marca Memorex; 2.- Una (01) pulidora marca Bosch, modelo GWS-14-180; 3.- Un (01) DVD, marca Samsung, serial 036369SQ732831L; 4.- Una (01) cama de madera de color caoba, con su respectivo colchón; 5.- Una (01) cama cuna de madera, fabricada en pino, con su respectivo colchón; 6.- Una (01) nevera pequeña, tipo ejecutiva marca Avanti, color Beige; 7- Dos (02) muebles de metal, revestidos en material sintético de colores blanco y rojo, conocidos comúnmente como Sillas de Mimbre. (Cursante al folio 27 de la causa).

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, ZERPA MENYIVAR C.J., es el autor y responsable el delito.

Finalmente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial compareciente a la audiencia Abg. E.M., calificó jurídicamente los hechos como HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.G.A., Franciscony Vivas Salvano y Duran G.C.Y., solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 Eiusdem, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° Eiusdem, Igualmente solicitó, se le mantenga la medida privativa de libertad decretada en fecha 08-12-2009, por este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano C.J.Z.M., a los fines de garantizar las resultas del proceso.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano ZERPA MENYIVAR C.J.d. los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Y.G.A., quien manifestó: “Me hurtaron varios objetos de la residencia en donde estoy alquilada, me avisaron por una llamada telefónica que recibí, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Franciscony Vivas Salvano, quien manifestó: “Siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde del día sábado 5 de diciembre del 2009, estando en la clínica del Este en la ciudad de Guanare cuando me llamaron los muchachos que trabajan para mi construyendo los locales para habitaciones de viviendas y comerciales que son de mi propiedad ubicados en el sector la plaza del municipio Guanarito, específicamente en la calle 2 con carrera 4, el señor M.M. me llama y me dice que los obreros míos que son M.M., C.M. y L.R. habían sorprendido a un muchacho de nombre Zerpa Menyivar C.J. que llevaba un bolso, a quien lo sorprendieron en los mismos locales donde ellos estaban trabajando y le encontraron dentro del bolso que portaba una pulidora marca Bosch, tamaño grande, ellos se dan cuenta que por allí iban en ese momento unos motorizados de la policía quienes detienen al muchacho que tenia en su poder la pulidora y otros objetos que yo recuerdo que los tenia en otra casa, fuera de los locales y son dos camas, una nevera, un DVD, un televisor y una silla que según la otra inquilina la Sra. Y.G.A. son de su propiedad, y que según yo observe es que reventó las argollas de la reja con una segueta para sacar todos los objetos antes señalados, llevándoselo detenido a la comisaría de guanarito, de inmediato me dirigí hasta ese despacho policial para verificar si era mi pulidora y me percate que la misma coincidía con la mía, la misma es una pulidora grande, marca bosch de color azul, los funcionarios policiales me dicen que tenia que declarar y al presentar las factura me la iban a entregar por la Fiscalía, los mismos funcionarios me dijeron que el ciudadano en cuestión se encuentra privado de libertad por el delito de Hurto y seguidamente me traslade a las instalaciones de la Fiscalía 2da del Ministerio Publico a realizar la denuncia, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Duran G.C.Y., quien manifestó: Siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde del día sábado 5 de diciembre del 2009, estaba dirigiéndome hacia Socopo donde reside mi abuela, a bordo de una unidad de transporte colectivo a la altura del distribuidor de la Autopista J.A.P.d.G., cuando me llama por teléfono celular el señor C.C. quien es mi jefe de la carnicería El Silbon ubicada diagonal centro comercial la los Andes carrera 8 con calle 1 y 2 ubicada en el Barrio el Estadium Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, en donde desempeño funciones como carnicero, el me dice que un ciudadano llamado Claudio y de quien no conozco mas datos, me ha hurtado un DVD marca Samsung color negro, el jefe mió me dice que le de los detalles de mi DVD y el me dice que es el mismo que le retuvieron al ciudadano y otros objetos que yo recuerdo que los tenia en otra casa, fuera del centro comercial, el ciudadano Claudio entro a mi habitación por la ventanilla donde había un aire logrando sustraer mis pertenencias, yo me fui hacia el p.d.S. estado Barinas y llegue ese otro día observando en mi habitación mucho desorden y luego me dirijo hacia la comisaría de guanarito, para verificar si era mi DVD los funcionarios policiales me dicen que tenia que declarar y al presentar las factura me la iban a entregar por la Fiscalía, los mismos funcionarios me dijeron que el ciudadano en cuestión se encontraba privado de libertad por el delito de Hurto, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Ismarlyn Rodríguez, quien manifestó: “Visto el escrito de la Fiscal del Ministerio Publico, solicito la aplicación del procedimiento por la Admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le tome en consideración de conformidad con el Articulo 74 del Código Penal los atenuantes genéricos a los efectos de considerar al imponer la pena mínima rebajada hasta un medio, así mismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ZERPA MENYIVAR C.J., cédula de identidad N° V-17.275.179, soltero, de 26 años de edad, profesión indefinida, natural de San F.E.B., y con residencia actual en el Barrio el Estadio, (Específicamente en el Centro Comercial Los Andes Segunda planta). Municipio Guanarito Estado Portuguesa por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.G.A., Franciscony Vivas Salvano y Duran G.C.Y., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, solamente la declaración de expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, las testimoniales de funcionarios, victima y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano ZERPA MENYIVAR C.J., manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano ZERPA MENYIVAR C.J., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4 concatenado con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.G.A., Franciscony Vivas Salvano y Duran G.C.Y., demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios Agtes. (PEP) M.A.F. y AYENDY R.H.O., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría F.d.M., del Municipio Guanarito Estado Portuguesa por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado, así como lo manifestado por los ciudadanos M.R.M.E., M.M.J.J., POLANCO RIVERO L.A. por ser testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal, así como lo denunciado y ratificado en audiencia por las victimas ciudadanos Y.G.A., FRANCISCONY VIVAS SALVANO Y DURAN G.C.Y. .

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, ZERPA MENYIVAR C.J., se encuadra jurídicamente en el HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4 del Código Penal, tiene una penalidad de cuatro a ocho años de prisión, siendo la suma de sus límites doce años y su término medio seis años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, y en aplicación a lo preceptuado en el articulo 99 ejusdem, el cual establece el aumento de la pena a imponer de una sexta parte a la mitad, aplicada esta norma con el aumento de la mitad de la pena que viene a ser tres años da un total de pena a cumplir de nueve años de prisión.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en nueve (9) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en Cuatro Años y Seis Meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado ZERPA MENYIVAR C.J., cédula de identidad Nº V-17.275.179, soltero, de 26 años de edad, profesión indefinida, natural de San F.E.B., y con residencia actual en el Barrio el Estadio, (Específicamente en el Centro Comercial Los Andes Segunda planta). Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.G.A., Franciscony Vivas Salvano y Duran G.C.Y.,

a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis Meses (06) de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la medida privativa impuesta en su oportunidad, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Una vez transcurrido el lapso Legal se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. N.G.V..

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