Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Diciembre de 2006

Años: 199° y 150°

Nº ______-09

3C-4686-09

Juez de Control N° 03 Abg. A.I.G.C.

Fiscal: Segunda del Ministerio Público.

Defensor Privado: Abg. Ismarlyn Rodríguez

Imputado: Zerpa Menyivar C.J..

Victimas: G.A.Y. y M.R.

M.E..

Secretaria: Nina González.

Delito: Hurto Calificado Continuado.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano Zerpa Menyivar C.J. venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.275.179, natural de San F.E.B., de profesión u oficio Repostero y traductor, residenciado en el Barrio El estadio Centro Comercial los Andes, segunda planta Guanarito Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Continuado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.G.A. y M.R.M.E..

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado E.M., quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano Zerpa Menyivar C.J., manifestando que: Según se desprende de acta policial de fecha 03/12/09, suscrita por el funcionario Agte (PEP) M.A. fradan Rodríguez, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Comisaría F.d.M., Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:40 horas de la tarde del día de hoy sábado 05-12-2009, encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la brigada motorizada, a bordo de la unidad M-210, en compañía del funcionario Agte (PEP) Ayendy R.H.O., se encontraban haciendo patrullaje en las adyacencias del Municipio Guanerito, específicamente en el barrio el estadio, con la finalidad de cumplir con sus labores de trabajo asignada en esa comisaría, donde pudieron avistar a tres personas que hicieron un llamado, que se acercaran donde los ciudadanos se encontraban, una vez allí los mismos les manifestaron que dentro de la segunda planta del Centro Comercial Los Andes de esta localidad se encontraban un ciudadano que presuntamente se encontraba robando una de las habitaciones de dicho centro comercial, en vista de la situación procedieron a la verificación de dicho hecho, cuando se encontraban subiendo a la segunda planta del mismo pudieron avistar a un ciudadano que se aproximaba hacia donde se encontraban los ciudadanos y en la cual llevaba en su poder un televisor de aproximadamente 14” pulgadas y una pulidora que al notar nuestra presencia se torno con una actitud nerviosa, dándole voz de alto no sin antes identificarse como del organismo policial y aplicándole el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la respectiva inspección de personas para ver si cargaba consigo algún objeto de interés criminalístico siendo esto motivo suficiente para trasladar al ciudadano conjuntamente con los artefactos incautados y a los tres (03) testigos que les hicieron el llamado hasta el departamento de investigaciones, donde quedo identificado de la siguiente manera: Zerpa Menyivar C.J., titular de la cédula de identidad 17.275.179, soltero, de 26 años de edad, profesión indefinida, natural de San F.E.B., con residencia actual en el Barrio el estadio, específicamente en el centro comercial Los Andes, segunda planta del Municipio Guanerito Estado Portuguesa, hijo del ciudadano C.Z. y de la ciudadana G.M., de igual manera los objetos incautados son de las siguientes características: 1.- Un televisor marca Memorex, modelo march 2005, color negro, serial 05545032222711D. 2.- Una Pulidora, marca Bosch, seriales 69100000, año 2006, color verde con mango negro. Seguidamente se presento de manera espontánea la ciudadana quien dijo llamarse Y.G.A., casada, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1982, profesión Docente, natural de Caracas Distrito Capital, quien reside en la capilla específicamente en el restaurant denominado como La Entrada de la Capilla del Municipio Papelón Estado Portuguesa, con la finalidad de formular una denuncia de un hurto en su residencia ubicada en el Centro Comercial Los Andes en la Segunda Planta de esta localidad y estando dentro de las instalaciones del comando observo un televisor y la misma reconoció que era de su propiedad y que se lo habían hurtado de su residencia motivo por el cual formuló denuncia por ser victima de un hurto de uno de sus enseres y electrodomésticos, tales como nevera pequeña, marca avanti, de 14 pulgadas, dos camas pequeñas, de madera con sus respectivos colchones, un televisor de 14” pulgadas, marca memores, de color gris, dos muebles, de color rojo con blancos, una bombona de gas pequeña, dos ventiladores FM, una plancha marca LG, luego procedieron a entrevistarse con el ciudadano detenido en cual colaboro con la comisión policial y les manifestó que si tenía guardados todos los enseres y electrodomésticos en su habitación ubicada en el mismo centro comercial y que eran de la ciudadana y fueron trasladados hasta el despacho policial donde tenían como características: Una nevera pequeña marca Ananti, color blanco, sin seriales visibles, Una Cama de madera color Caoba, con su respectiva colchoneta, Una Cama cuna de madera de la denominada pino, con su respectivo colchón, Dos muebles de mimbre, luego se hizo del conocimiento mediante llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. E.M.B., para informar acerca de la situación el mismo ordeno que al referido ciudadano lo impusieran de sus derechos y garantías contempladas en el artículo 49 y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fueses remitido al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y que fuese puesto a la orden de dicha representación fiscal. Es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano Zerpa Menyivar C.J., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar”; exponiendo: “Bueno si me hurte las cosas vi la puerta abierta y me hurte las cosas en ese momento llega la policía y yo colabore entregando las cosas, me sentí muy apenado, avergonzado y arrepentido, cualquier daño que le haya causado a la señora pienso gratificárselo, indemnizarlo a la agraviada, es todo”..

Representada en éste acto por la Abogado Abg. Ismarlyn Rodríguez, Defensora Privada, la defensora haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Esta defensa vista la solicitud fiscal pasa a considerar, solicito se desestime el petitorio fiscal en cuanto a la solicitud de privativa de la parte fiscal ya que no están llenos los extremos del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer no supera los 10 años, mi defendido ofrece un Acuerdo Reparatorio, consistente en una cantidad de dinero que a bien se indique, invoco el principio de inocencia, a favor de mi defendido, a todo evento pido se le decrete a mi defendido una medida menos gravosa que la privativa, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA:

Se deja constancia que las victimas no comparecieron a la celebración de la Audiencia a pesar de estar debidamente notificadas.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela a los folios dos (02) al cuatro (04) de la causa, que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios Agte. (PEP) M.A.F.R.A. a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Comisaría F.d.M.d.M.G., en fecha 05 de Diciembre del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

  1. - Acta de Policial suscrita por el funcionario policial Agte. (PEP) M.A.F.R.a. a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Comisaría F.d.M.d.M.G., en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano Zerpa Menyivar C.J.. Folio 02 de las actuaciones procesales.

  2. - Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Zerpa Menyivar C.J., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.275.179, natural de San F.E.B., de profesión u oficio Repostero y traductor, residenciado en el Barrio El estadio Centro Comercial l os Andes, segunda planta Guanarito Estado portuguesa. Folio 05 de las actuaciones.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 05 de Diciembre de 2009, practicada al funcionario Agte Ayendy R.H.O., quien manifestó: Siendo las 06:40horas de la tarde del día Sábado 05/12/09, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Brigada Motorizada, en la unidad M-210, en compañía del funcionario Agente (PEP) M.A.F.J., titular de la cedula de identidad V- 18.100.233, nos encontrábamos haciendo patrullaje en las adyacencias del Municipio Guanarito, específicamente en el barrio el estadio, con la finalidad de cumplir con sus labores de trabajo asignada en esa comisaría, donde pudieron avistar a tres personas que hicieron un llamado, que se acercaran donde los ciudadanos se encontraban, una vez allí los mismos les manifestaron que dentro de la segunda planta del Centro Comercial Los Andes de esta localidad se encontraban un ciudadano que presuntamente se encontraba robando una de las habitaciones de dicho centro comercial, en vista de la situación procedieron a la verificación de dicho hecho, cuando se encontraban subiendo a la segunda planta del mismo pudieron avistar a un ciudadano que se aproximaba hacia donde se encontraban los ciudadanos y en la cual llevaba en su poder un televisor de aproximadamente 14” pulgadas y una pulidora que al notar nuestra presencia se torno con una actitud nerviosa, llevándonos esto a inferir que el mencionado ciudadano tenia un hecho punible del cual ya teníamos información al momento, siendo la propicio la ocasión de dar la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios del organismo policial y aplicándole el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la respectiva inspección de personas para ver si cargaba consigo algún objeto de interés criminalístico siendo esto motivo suficiente para trasladar al ciudadano conjuntamente con los artefactos incautados y a los tres (03) testigos que les hicieron el llamado hasta el departamento de investigaciones, en donde aplicando el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: Zerpa Menyivar C.J., titular de la cédula de identidad 17.275.179, soltero, de 26 años de edad, profesión indefinida, natural de San F.E.B., con residencia actual en el Barrio el estadio, específicamente en el centro comercial Los Andes, segunda planta del Municipio Guanerito Estado Portuguesa, hijo del ciudadano C.Z. y de la ciudadana G.M., de igual manera los objetos incautados son de las siguientes características: 1.- Un televisor marca Memorex, modelo march 2005, color negro, serial 05545032222711D. 2.- Una Pulidora, marca Bosch, seriales 69100000, año 2006, color verde con mango negro. Seguidamente se presento de manera espontánea la ciudadana quien dijo llamarse Y.G.A., casada, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1982, profesión Docente, natural de Caracas Distrito Capital, quien reside en la capilla específicamente en el restaurant denominado como La Entrada de la Capilla del Municipio Papelón Estado Portuguesa…… con la finalidad de formular un denuncia de un presunto hurto en su residencia ubicado en el centro comercial Los Andes, Segunda Planta de esta localidad y estando en las instalaciones del comando en la oficina de investigaciones observo un televisor y las misma reconoció que era de su propiedad y que se lo habían hurtado de su residencia y por el cual formulo una denuncia manifestando ser victima de un hurto de unos enseres y electrodomésticos, tales como nevera pequeña, marca avanti, de 14 pulgadas, dos camas pequeñas, de madera con sus respectivos colchones, un televisor de 14” pulgadas, marca memores, de color gris, dos muebles, de color rojo con blancos, una bombona de gas pequeña, dos ventiladores FM, una plancha marca LG, luego procedieron a entrevistarse con el ciudadano detenido en cual colaboro con la comisión policial y les manifestó que si tenía guardados todos los enseres y electrodomésticos en su habitación ubicada en el mismo centro comercial y que eran de la ciudadana y fueron trasladados hasta el despacho policial donde tenían como características: Una nevera pequeña marca Ananti, color blanco, sin seriales visibles, Una Cama de madera color Caoba, con su respectiva colchoneta, Una Cama cuna de madera de la denominada pino, con su respectivo colchón, Dos muebles de mimbre. Es todo. Folio 06, 07 y 08 de las actuaciones.

  4. - Acta de Entrevista de la ciudadana Y.G., quien manifestó ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.d.E.P.: “Resulta que en el día de hoy Sábado 05-12-09, de eso de la uno hora de la tarde, recibí una llamada telefónica A.M., donde me informo que me habían forjado la habitación donde estaba alquilada, en la cual me dirijo hasta el lugar y cuando estando allí, observe que se habían introducido dentro de la habitación rompiendo el candado y la cual me hurtaron todos mis enseres y artefactos, tales como nevera pequeña, marca avanti, de 14 pulgadas, dos camas pequeñas, de madera con sus respectivos colchones, un televisor de 14” pulgadas, marca memores, de color gris, dos muebles, de color rojo con blancos, una bombona de gas pequeña, dos ventiladores FM, una plancha marca LG, por la cual procedí dirigirme hasta la policía local a formular la denuncia, y estando allí, me di cuenta que mi televisor se encontraba en la Policía y le manifesté a uno de los funcionarios, que quien había recuperado el televisor y me dijeron que un ciudadano lo tenia en su poder y lo habían agarrado dentro de la residencia donde yo me encontraba alquilada. Es todo”. Riela al folio 9 de las actuaciones.

  5. - Acta de Entrevista, del ciudadano M.R.M.E., quien manifestó ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.d.E.P.: “Resulta que en el día de hoy sábado 05-12-2009, a eso de las 6:40 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en el Centro Comercial Los Andes, encontrándome con el ciudadano J.M. y L.P., nos dimos cuenta que se nos había extraviado una pulidora Marca Bosh, modelo GMS14.180, profesional, la cual se la había robado un ciudadano que se encontraba dentro del local que estábamos trabajando luego salimos hacia fuera del Centro Comercial, y nos percatamos de una comisión policial que se encontraba haciendo patrullaje por dicho barrio y enseguida le informamos de lo sucedido. Es todo”. Folio 11 de las actuaciones.

  6. - Acta de Entrevista, del ciudadano M.M.J.J., quien manifestó ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.d.E.P.: “Resulta que en el día de hoy sábado 05-12-2009, a eso de las 6:40 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en el Centro Comercial Los Andes, encontrándome con el ciudadano J.M. y L.P., nos dimos cuenta que se nos había extraviado una pulidora Marca Bosh, modelo GMS14.180, profesional, la cual se la había robado un ciudadano que se encontraba dentro del local que estábamos trabajando luego salimos hacia fuera del Centro Comercial, y nos percatamos de una comisión policial que se encontraba haciendo patrullaje por dicho barrio y enseguida le informamos de lo sucedido. Es todo”. Folio 13 de las actuaciones.

  7. - Acta de Entrevista, del ciudadano Polanco Rivero L.A., quien manifestó ante la Comisaría F.d.M.d.M.G.d.E.P.: “Resulta que en el día de hoy sábado 05-12-2009, a eso de las 6:40 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en el Centro Comercial Los Andes, encontrándome con el ciudadano J.M. y L.P., nos dimos cuenta que se nos había extraviado una pulidora Marca Bosh, modelo GMS14.180, profesional, la cual se la había robado un ciudadano que se encontraba dentro del local que estábamos trabajando luego salimos hacia fuera del Centro Comercial, y nos percatamos de una comisión policial que se encontraba haciendo patrullaje por dicho barrio y enseguida le informamos de lo sucedido. Es todo”. Folio 15 de las actuaciones.

  8. - Registro de Cadena de Custodia, suscrito por los funcionarios M.A.F., Agte de la Comisaría F.d.M.d.M.G.d.E.P., donde custodia las Evidencia Físicas Colectadas: Un televisor marca Memorex, modelo March 2005, de color Negro, serial 055450322271D, Una Pulidora marca Bosch, seriales 69100000, año 2006, color verde con mango negro, Una Nevera pequeña marca Ananti, color blanco, sin seriales visibles, Una Cama de madera color Caoba, con su respectiva colchoneta, Una Cama Cuna de Madera denominada Pino, con su respectivo colchón, Dos muebles de mimbre. Folio 18 de las actuaciones.

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Diciembre de 2009, suscrito por el funcionario Detective L.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, donde manifiesta que en esta misma fecha se presento el funcionario Agte (PEP) de la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.P., trayendo oficio N° 222 de fecha 05-12-09, donde remite previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en calidad de detenido al ciudadano Zerpa Menyivar C.J., a objeto de que sea identificado e individualizado, motivado a que el referido ciudadano le fue incautado enseres y electrodomésticos del hogar…. Es todo. Folio 20 de las actuaciones.

  10. - Acta de Inspección Técnica de fecha 06 de Diciembre de 2009, suscrita por el Detective Salas Bartolomé y Agte E.Q., a inspeccionar: UNA HABITACIÓN SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADO EN EL BARRIO EL ESTADIO, CARRERA 08 CON CALLE 02, EDIFICIO, LOS ANDES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Es Todo. Folio 24 de las actuaciones.

  11. - Acta de Experticia Regular N° 9700-254-1022 de fecha 06-12-2009, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada a las evidencias en cuestión: Exposición: Las evidencias a ser sometidas a la Regulación Real consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) Televisor a color de 14 pulgadas, fabricado en material sintético color gris y negro, de la marca Memorex, modelo MT-1134, serial 055450322271, con su respectivo electroconductor alimentador en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, valorado en la cantidad de trecientos bolívares fuertes……….Bs. F. 300,00

  12. - Una (01) pulidora, marca Bosch, modelo gws-14180, serial 69100000, año 2006, de colores verde y negro, con su respectivo disco de corte, encontrándose en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de Mil bolívares fuertes…….Bs. F. 1000,00

  13. - Un (01) DVD, marca Sansung, de color negro, serial 036369SQ732831L, encontrándose en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de bolívares fuertes……..Bs. F. 300,00.

  14. - Una (01) Cama de madera, de color caoba, con su respectivo colchón, encontrándose en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de Bolívares Fuertes……. Bs. F. 1000,00

  15. - Una (01) Cama cuna de madera, fabricada en pino, con su respectivo colchón, encontrándose en buen uso y conservación valorado en la cantidad de bolívares fuertes……… Bs. 800,00

  16. - Una (01) Nevera pequeña, tipo ejecutiva, marca Avianti, color beige, encontrándose en buen estado y uso de conservación, valorado en la cantidad de bolívares fuertes……….Bs. F. 750,00

  17. - Dos (02) muebles de metal revestidos en material sintético de colores blanco y rojo de los conocidos comúnmente como “Sillas de Mimbre”, en centrándose en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de bolívares fuertes…….160, 00

    Total……….4.310, 00

    Conclusión:

  18. - Para los efectos del presente informe de regulación real, fue tomado en cuenta las características de las piezas, el estado en que se encuentran, marca y valor actual en el mercado, por lo que su valor asciende a la cantidad de cuatro mil trecientos diez bolívares fuertes…… Bs. F. 4.310,00

  19. - Las evidencias sometidas a la presente experticia, se encuentran en calidad de depósito en la Comisaría F.d.M., de la policía del Estado Portuguesa con sede en población de Guanerito… es todo. Folio 27 de las actuaciones.

    Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para el cual se establece pena privativa de libertad.

    DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

    Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Y.G. (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano Zerpa Menyivar C.J., hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Así se Decide.

    El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

    Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

    Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Hurto Calificado Continuado, en perjuicio de la ciudadana Y.G.A. y M.R.M.E..

    DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

    En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA MEDIDAD DE COERCION PERSONAL

    En consecuencia en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. el cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos señalados en sus ordinales 1º, 2º Y 3º y 251 ejusdem, lo cual conlleva a la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, tal como lo solicitare la defensa, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado a los fines de asegurar su sujeción al proceso que recién se inicia; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Zerpa Menyivar C.J., por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación.

    Se declara sin lugar la solicitud de acuerdo reparatorio planteado en la audiencia por el imputado en virtud de la incomparecencia de las victimas.

    DECISIÓN

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Decreta la aprehensión del imputado Zerpa Menyivar C.J., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.275.179, natural de San F.E.B., de profesión u oficio Repostero y traductor, residenciado en el Barrio El estadio Centro Comercial los Andes, segunda planta Guanarito Estado Portuguesa, como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica por el delito Hurto Calificado Continuado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.G.A. y M.R.M.E..

TERCERO

Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Se le impone al imputado medida privativa judicial preventiva a la libertad de conformidad con el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad; y en consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.

QUINTO

Se declara improcedente la solicitud de acuerdo reparatorio planteado por el imputado dada la incomparecencia de las victimas a la audiencia quienes deben manifestar su consentimiento.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. N.G.V..

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,

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