Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-000197

En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil ocho (2.008), el Abogado F.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.368, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano V.H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.212.300, acreditado en autos como parte integrante del litis consorcio demandante, por una parte; y por la otra, las Abogadas H.M. y/o J.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, procediendo como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000197 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos J.G., E.R., HUGO GUERRA, ORANGEL SUÁREZ, A.B., J.A., E.B., G.V., P.B., M.G., P.R., J.G., J.C., L.G., SIGEY MENDOZA, R.S., Y.F., CAROLINA KRONEY, YANETSY MARTINEZ, MYLADYS RAMOS, I.L., A.G., R.C., ISMEIRIS LÓPEZ, J.B., T.P., Y.B., H.G., E.C. y V.H., contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), pagando en el mismo acto la empresa accionada en favor del referido codemandante un único pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cancelación que se hizo mediante la entrega al trabajador de un cheque de gerencia signado con el Nro 77622149 del BANCO DEL CARIBE, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expidan a ambas partes copia certificada de la homologación solicitada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el apoderado del codemandante V.H.M. y la representación judicial de la empresa accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), dando por terminado respecto a dicho ciudadano el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000197, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que el apoderado del co-actor reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la causa conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse la parte demandante de un litis consorcio, se considera concluida sólo con respecto a este demandante, quedando en curso respecto de los restantes co-accionantes. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 13 de febrero de 2.008, siendo las 3:10 p.m. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

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