Decisión nº PJ0472013000981 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-006284

DEMANDANTE: I.C.P.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.865.582.

ABOGADA: J.A.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

DEMANDADO(A): C.J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.218.330.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El n.S.O.I., de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el abogado J.A.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio e interés de los derechos del n.S.O.I., de cinco (5) años de edad, solicitada por la ciudadana I.C.P.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.865.582, contra el ciudadano C.J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.218.330; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 09/07/2013, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes

. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el abogado J.A.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Anadis Ochoa

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2013-006284

GOM/AO/Carol

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