Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteLuis Gabriel Martínez Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., treinta y uno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2012-000108

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana I.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.560.226.

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.915, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.205.

DEMANDADO: ESTADO APURE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.C.G., EXIS H.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 137.620 y 134.247 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 06 de junio de 2012, se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoara la ciudadana I.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.226, debidamente asistida por el abogado M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.915, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.205; siendo admitida mediante auto de fecha 13 agosto de 2012, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 06 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en donde ambas partes asistieron y consignaron sus elementos probatorios; en fecha 22 de abril de 2013 se dio por finalizada la prolongación de la audiencia preliminar sin mediación positiva, acordándose la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, según consta en acta cursante al folio 60 del expediente donde se fijó el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda.

En fecha 30 de abril de 2013 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite el expediente a la U.R.D.D de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de distribuir la causa al respectivo Tribunal de Juicio.

En fecha 08 de mayo de 2013 este Juzgado da por recibido el expediente y se ordena su revisión, en fecha 15 de mayo de 2013, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de esa misma fecha, se procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 19 de junio de 2013, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 24 de mayo de 2013, la Juez Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circunscripción Judicial abogada C.Y.M.d.V. se aboco al conocimiento de la presente causa, librando las respectivas notificaciones.

En fecha 03 de octubre de 2013, quién sentencia fue juramentado nuevamente como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Acta Nº 15-2013, llevada por ante la Rectoría del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-13-3465, de fecha 20 de septiembre de 2013; y debidamente abocado al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de mayo de 2013, mediante auto de entrada. Tal como consta en los autos del presente expediente, se dejo constancia de la certificación por Secretaría de la última de las notificaciones practicadas, y se reanudo la presente causa, y a su vez se fijo para el día 24 de octubre de 2013, a las nueve y media (09:30) horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública y de Evacuación de la Prueba solicitada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 24 de octubre de 2013, se celebro la precitada Audiencia Oral y Pública y de Evacuación de Pruebas, dictándose el respectivo dispositivo del fallo.

En efecto, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar Sentencia en el presente juicio de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, pasa a emitir su fallo en extenso, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 11)

Alegan el actor:

• Qué, “…en fecha 13/02/2003, egresé por renuncia, recibiendo en fecha 12/07/2011, un cheque del Banco de Venezuela, signado con el número 070006725, por la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (BS. 16.306,61), una porción real de mis prestaciones sociales, lo cual considero como un adelanto de las misma, (…)

• Qué, “…inicie mi relación para el estado Apure, específicamente planta, en fecha 01 de octubre de 1997, en el cargo de operador de teléfono, cobrando por la partida de personal contratado, cumpliendo como funciones de operador central telefónica (…)

• Qué, “… estimo la presente demanda por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 76.186,53) (…).

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 65 al 67)

• Alega la prescripción de la acción.

• Alega la cosa juzgada.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• La prescripción de la acción.

• La cosa juzgada.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal).

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

En tal sentido, considera esta Juzgador pasar analizar primeramente la defensa de fondo de prescripción de la acción, opuesta por la accionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo. Antes de hacer la debida valoración de las pruebas aportadas al presente juicio. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

Pruebas de la parte demandante:

  1. Con el libelo de la Demanda

    • Consignó copia de cheque cursante al folio 09 del presente expediente.

    • Consignó antecedentes de servicios, cursante al folio 10 del presente expediente.

    • Consignó recibos de pagos, cursantes del folio 11 al 16 del presente expediente.

    • Consignó cálculo de prestaciones sociales, cursante del folio 17 al 26 del presente expediente.

  2. Con el escrito de subsanación

    • No consignó prueba alguna.

  3. Promovidas en el lapso probatorio.

    • Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 09 al 26 del presente expediente.

    • Promovió y solicitó la exhibición del siguiente documento: 1. expediente administrativo de la ciudadana I.J.R.C., este juzgado deja constancia que la parte accionada no exhibió dicho expediente, pero se abstiene de aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, motivado a que la parte solicitante no acompaño una copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de dicho expediente. Así se decide.

    Pruebas de la parte demandada:

  4. En el lapso probatorio

    • Consignó copia de cheque Nº 07006725, marcada con la letra “A”, cursantes al folio 63 del presente expediente.

    Dado que en el presente caso la parte demandada opuso como defensa la prescripción de la acción, cabe destacar la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO en el caso A.O. Sencial y otro contra Grupo Souto C.A, donde queda establecido, que el juez cuando declara la prescripción no pasa a decidir sobre el fondo de la controversia y solo está obligado a analizar las pruebas que se refieren a la prescripción y a su interrupción.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Una vez realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes, según las reglas de la sana crítica y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde a este Tribunal reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

    PUNTO PREVIO

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    Este Tribunal debe proceder de manera previa a la revisión de las actas procesales, a fin de determinar la procedencia en derecho.

    Asimismo la accionada alega en el escrito de contestación de promoción de prueba, al folio (65), LA PRESCRIPCIÓN LEGAL DE LA ACCIÓN, para lo cual se observa:

    La relación de trabajo prescribirá al cumplirse un (01) año contado desde la terminación de la prestación de servicios, todo de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; al respecto, alega el demandado en su escrito de contestación a la demanda, al vuelto al folio (65) “… opongo a la presente demanda instaurada por la ciudadana I.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.560.226, (…), la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN,(…), tomando encuentra que la fecha de la renuncia tacita a la prescripción por parte de la Gobernación del estado Apure, ocurrió cuando mi representada realizo el pago en fecha 12 de julio del año 2011 (…) cuando habían transcurrido un (1) año cinco (5) meses y seis (05) días.…..

    Ahora bien, verificadas las actas procésales se evidencia al folios nueve (09), la renuncia tacita del demandado con relación a la prescripción de la acción, mediante el pago realizado en fecha 12 de julio de 2011, según cheque Nº 07006725 del Banco de Venezuela y al folio (08) se evidencia la fecha de la interposición de la demanda en fecha 06 de junio de 2012, presentada por la demandante de autos ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de esta Coordinación Judicial, y la misma fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, folio (41).

    De lo anterior, quien decide observa; que efectivamente desde la fecha en que se verificó la renuncia tacita del demandado con relación a la prescripción de la acción, mediante el pago realizado en fecha 12 de julio de 2011, según cheque Nº 07006725 del Banco de Venezuela, hasta la fecha en que fue presentado el libelo por la demandante el día 06 de junio de 2012, faltaba un mes y seis días para cumplirse un año efectivo que tenia para interponer la acción de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo la fecha en que fue notificada la representante legal del Estado Apure, es decir; la Procuradora General del Estado Apure, fue el día 17 de diciembre de 2012, cuando habían transcurrido entre ambas fechas un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días. Por consiguiente, transcurrió el lapso de prescripción previsto en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, Derogada y aplicable en el presente caso. Así se decide.

    Observa quien decide, que en el presente caso, no consta en autos ninguna circunstancia interruptiva capaz de enervar la defensa de la prescripción, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo arriba transcrito. Así se decide.

    Igualmente, considera esta Juzgador inoficioso pasar a analizar las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio por cuanto la acción se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana I.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.226, debidamente asistida por el abogada M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.915, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.205, contra el ESTADO APURE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

    Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Apure de la presente decisión.

    PUBLÍQUESE, REGRÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2013.

    El Juez Temporal,

    Abog. L.G.M.B..

    La Secretaria,

    Abog. I.M.A.A.

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