Decisión nº DP31-L-2009-000275 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria.

La Victoria, jueves, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000275

PARTE ACTORA: ISMEL ERNESTO NOGUERA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-12.316.689.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.J. COLINA HERNANDEZ y el Abg. H.G.. INPREABOGADO Nro. 101.124 y 99.594 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.R., Abg. L.M., Abg. MORA MARCANO y Abg. A.S.. INPREABOGADO Nro. 20.742, 34.818, 49.889 y 102.524 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves, veinticinco (25) de marzo de 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano ISMEL ERNESTO NOGUERA AMARO, titular de cédula de identidad Nro. V-12.316.689 y su co apoderado judicial H.G.. INPREABOGADO Nro. 99.594, y por la parte demandada MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., el co apoderado judicial el Abg. J.S.R.G. Inpreabogado Nº 20.742, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora ciudadano ISMEL ERNESTO NOGUERA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-12.316.689, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00); COMO CIFRA ÚNICA, TOTAL Y DEFINITIVA PARA TERMINAR ESTE PROCESO, por concepto de: diferencias generadas en la petición contemplada en la demanda que nos ocupa a la demandada, y al mismo tiempo la demandada con este pago deja constancia por ante este Tribunal que no debe nada ni por este ni por ningún otro concepto que se derive de la presente demanda, ni otra que el extrabajador pueda plantear con lo que respecta a los pasivos laborales, así mismo en este acto me comprometo a consignar por ante este tribunal lo concerniente a su constancia de trabajo y las planillas que le corresponden al trabajador por el Seguro Social Obligatorio y la L.P.H. SEGUNDA: En este estado el ciudadano ISMEL ERNESTO NOGUERA AMARO, arriba identificado, en su carácter de parte actora, expone: En este acto declaro expresamente que la parte demandada con la oferta que aquí me hace no me adeuda suma alguna por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos y dejados de percibir, horas extras, bono vacacional, diferencias de salarios, gastos de cobranzas e intereses moratorios y compensatorios de los mismos,l no existiendo diferencia alguna a mi favor a partir del presente acuerdo, por lo que manifiesto mi voluntad de estar conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega al ciudadano ISMEL ERNESTO NOGUERA AMARO, parte actora cheque Nº 00011272, cuenta corriente Nº 0104-0062-75-2620017072, de fecha 24 de marzo del 2010, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano ISMEL ERNESTO NOGUERA AMARO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: la devolución de los escritos pruebas y sus pruebas consignadas en la audiencia primogénita. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. GIOVANNI RUOCCO.

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