Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Octubre de 2009

Años 199° y 150°

N° -09

3C-4580-09

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO : P.L.Á.R.

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. J.C.G.A.

SOLICITANTE:

Fiscal Segunda del Ministerio Abg. L.I.F..

VICTIMA: F.A.V.O., J.C.L.S. y Graterol Briceño R.J..

SECRETARIA:

Abg. Nina González.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., consignó escrito el día 22/10/09, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 03 al ciudadano P.L.Á.D., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-82, titular de la cédula de identidad V-16.402.973, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de D.L. e I.R.P. residenciado en la Urbanización la Floresta, carrera A, con calle 6, casa N° 29, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal Segunda del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de Acta de Investigación, de fecha 20/10/09, cursante al folio 02 al 03 suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 1:30 horas de la tarde Dando inicio a la causa penal N° I-156.066, por uno de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.B.D.R.D. y Agente D.P. en la unidad P-A26K hacia la urbanización La Colonia parte alta calle principal Quinta El Ávila de esta ciudad a fin de corroborar información suministrada anteriormente una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con moradores del lugar a quién luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia los mismos nos indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos apersonándonos a la misma fuimos recibidos por comisión de la policía del comando unificada contra Extorsión y secuestro (Secuestro) al mando del distinguido (PEP) Angulo Carlos titular de la cédula de identidad V-17.618.445 que unos sujetos desconocidos se introdujeron en la misma sometiendo a una ciudadana e intentaron efectuar un robo situación que le fue frustrada por uno de los habitantes de dicha residencia, nos entrevistamos Juan Crisotomo Ledezm.S. nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a fijar la respectiva Inspección técnica siendo para ese momento la una hora de la tarde asimismo manifestó ser el dueño de la vivienda argumentándole a la comisión que unos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a la ciudadana F.A. quién labora en la misma como domestica y en momentos cuando intentaba introducirse a las instalaciones de la referida vivienda el se percató del hecho razón por la cual le efectuó algunos disparos siendo respondidos por dichos sujetos quienes también efectuaron disparos para después darse a la fuga en un vehículo marca Chevrolet modelo aveo de color gris, placas MEN 74I de igual manera procedió a entregar a la comisión dos conchas percutidas calibre 380 las cuales fueron disparadas por dichos sujetos asimismo por encontrarse en las adyacencias referida vivienda nos entrevistamos con la ciudadana Vásquez Ortegano F.A. nos manifestó ser la persona que fue sometida por los sujetos autores del hecho y corroboró lo antes dicho se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante ese Despacho continuando con la pesquisa de los hechos nos trasladamos hacia la residencia que se encontraba adyacente de la misma en busca de algún testigo que tenga conocimiento una vez allí fuimos recibidos por la ciudadana M.H.H.M.E. quien manifestó que uno de sus empleados quien labora en su residencia como jardinero de nombre E.A. se había percatado de los hechos que se investigan posteriormente se le libro boleta de citación de que se le hiciera llegar a fin de que comparezca por ante este Despacho manifestando no tener impedimento alguno en hacérsela llegar, es todo”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte, en perjuicio de F.A.V. y Juan Crisotomo Ledezm.S. y el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de Graterol Briceño R.J., ambos delitos cometidos por el imputado P.L.Á.R., solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, contra el imputado P.L.Á.R., de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse.

Impuesto al ciudadano Á.R.P.L., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar” y expuso: “Yo a los que cargaba en el carro los conocía anteriormente en Barquisimeto ellos me dijeron que necesitaban un taxi de confianza, al día siguiente me llamaron y que les hiciera un viaje para Guanare y me piden el precio yo les digo 400 bolívares, me dijeron no es muy caro cuanto es lo menos y les dije 350, ellos dijeron si esta bien te llamo en quince minutos y de allí me volvieron a llamar que los pasara buscando por la Avenida los Abogados en Barquisimeto altura parque Bararida, le hice el traslado hacia Guanare, eran 3 personas cuando llagamos a Guanare estamos en una urbanización uno de ellos me dice que me pare y a lo que yo me paro uno que estaba atrás me apunto con una pistola, y me dijo que me quedara quieto que ellos iban a cometer el robo y devolvían el vehiculo, y en el momento que ellos cometían el delito uno de ellos me tenia encañonado para me quedara quieto, yo trabajo y ellos me decían que si arrancaba me daba un tiro, cuando escuche las detonaciones el me decía quieto si arrancas te mato, ahí me tuvieron dando vueltas en Guanare, ellos me decían quédate quieto porque si no me iban a matar me daban golpes por la cabeza, llego un momento que se bajaron del vehiculo me robaron la plata de la cartera, cuando ellos se bajan llego una machito y yo me baje asustado y le dije que me habían robado, ellos me apuntaron decían este es el vehiculo y me metieron al carro los PTJ y empezaron a darme golpe para que hablara yo les dije que no tenia nada que ver en eso yo soy padre de familia no tengo nada que ver en eso, y allí me llevaron a PTJ, en PTJ me decían donde estaban los tipos yo les decía que los traje de Barquisimeto un viaje, y empezaron a golpearme para que dijera, yo les dije ellos me dejaron allí y se fueron, no me creían de tanta tortura ellos me decían que los llevara a Barquisimeto a ver donde yo lo recogí, y fuimos a Barquisimeto de tanta tortura los lleve a donde yo los recogí, y allí cuando llegamos a Barquisimeto y vieron que no vivían por esos lados me dieron un golpe en el ojo que porque había hecho eso, y me trasladaron a Guanare, es todo.”

En su intervención el Defensor Privado, Abg. J.C.G.A., expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, donde imputa a mi defendido de dos delitos Robo Agravado en grado de Tentativa y Hurto Calificado, él señor Ángel trabaja para una línea de taxis servicios ejecutivos L.A.C. que presta su servicios al Hotel 5 estrellas Princesas Suite., ellos no tiene la identificación de taxis porque solo trasladan a los que utilizan el hotel o van a las Trinitarias, él señor hizo un traslado hasta Guanare de ida por retorno según los compañeros de trabajo de la Empresa, aportare los nombres y cedulas de esas personas que d.f. que mi defendido hacia el traslado ida por retorno, según su declaración de mi defendido fue por unas personas que contrataron su servicio para llevarlos a Guanare por eso sus números están en el celular en el camino le indican que van hacer un robo, él bajo amenaza de su vida accedió a los requerimientos de estos delincuentes, tres delincuentes eran quienes abordaron el vehiculo, dos se bajan con sus respectiva armas de fuego mientras que queda uno en el asiento posterior al piloto empuñando su arma de fuego sometiendo al chofer, luego de cometido el delito se trasladan a un sitio donde ellos abandonan el vehiculo y es donde llega la comisión, esta es la versión dada por el imputado en lo cual esta defensa técnica solicita la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva si no lo considere pertinente y la apertura de las averiguación correspondiente, mi patrocinado tiene su domicilio en Barquisimeto, es padre de familia, tiene arraigo en el país, constancia de trabajo de la línea, constancia de afiliación del vehiculo, por parte del propietario J.B.Á., solicitando así la entrega del vehiculo por cuanto este vehiculo tiene un fin lucrativo y seria perdida para su propietario pido se desvirtué la vinculación existente entre el delito de Hurto Calificado que hubo en un bien inmueble ya que el estaba siendo liberado por sus captores para ese momento, consigno la constancia de buena conducta emitida por el Municipio Irribaren donde se observa que no tiene antecedentes penales y el señor estaba provisto de su uniforme de trabajo, consigno también las personas que van a figurar como testigos de que el realizaba el viaje a la ciudad de Guanare, es todo”.

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado P.L.Á.R. es el autor del hecho:

  1. - Acta Investigación Penal, de fecha 20/10/2009, suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo la 1:30 horas de la tarde Dando inicio a la causa penal N° I-156.066, por uno de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.B.D.R.D. y Agente D.P. en la unidad P-A26K hacia la urbanización La colonia parte alta calle Principal Quinta El Ávila de esta ciudad a fin de corroborar información suministrada anteriormente una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con moradores del lugar a quién luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia los mismos nos indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos apersonándonos a la misma fuimos recibidos por comisión de la policía del comando unificada contra Extorsión y secuestro (Secuestro) al mando del distinguido (PEP) ANGULO CARLOS titular de la cédula de identidad V-17.618.445 que unos sujetos desconocidos se introdujeron en la misma sometiendo a una ciudadana e intentaron efectuar un robo situación que le fue frustrada por uno de los habitantes de dicha residencia, nos entrevistamos J.C.L.S. nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo A FIJAR LA RESPECTIVA Inspección técnica siendo para ese momento la una hora de la tarde asimismo manifestó ser el dueño de la vivienda argumentándole a la comisión que unos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a la ciudadana F.A. quién labora en la misma como domestica y en momentos cuando intentaba introducirse a las instalaciones de la referida vivienda el se percató del hecho razón por la cual le efectuó algunos disparos siendo respondidos por dichos sujetos quienes también efectuaron disparos para después darse a la fuga en un vehículo marca Chevrolet modelo aveo de color gris, placas MEN 74I de igual manera procedió a entregar a la comisión dos conchas percutidas calibre 380 las cuales fueron disparadas por dichos sujetos asimismo por encontrarse en las adyacencias referida vivienda nos entrevistamos con la ciudadana VASQUEZ ORTEGANO F.A. nos manifestó ser la persona que fue sometida por los sujetos autores del hecho y corroboró lo antes dicho se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante ese Despacho continuando con la pesquisa de los hechos nos trasladamos hacia la residencia que se encontraba adyacente de la misma en busca de algún testigo que tenga conocimiento una vez allí fuimos recibidos por la ciudadana M.H.H.M.E. quien manifestó que uno de sus empleados quien labora en su residencia como jardinero de nombre E.A. se había percatado de los hechos que se investigan posteriormente se le libro boleta de citación de que se le hiciera llegar a fin de que comparezca por ante este Despacho manifestando no tener impedimento alguno en hacérsela llegar Es todo” al folio 02 al 03.

  2. - ACTA DE INSPECCION N° 1588 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL BASTIDAS, DETECTIVE R.D. y AGENTE P.D. y O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en VIVIENDA QUINTA EL AVILA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA COLONIA PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental calido e iluminación natural clara a fachada de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada la misma posee cerca protectora en la parte frontal, esta elaborada en paredes de cemento pintado de color blanco y un enrejado de color negro dicha cerca tiene un portón de tipo corredizo y una puerta de un batiente este al ser abierta nos da paso al interior del jardín el cual se encuentra revestido completamente de suelo natural con gramínea y árboles frondosos en la parte frontal se aprecia un soportal en este se aprecia la fachada principal pintada de colores blanco y amarillo acto seguido se realiza una minuciosa búsqueda en las áreas a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico obteniendo que en la entrada del garaje a tres metros diez centímetros del portón se visualiza un cartucho percutido por un arma de fuego el cual se colecta y rotula con la letra “A”. Cursante al folio 04

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario P.S.O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: Dos (02) conchas percutidas de calibre 380. Cursante al folio 05.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 20-10-2009 suscrita por el funcionario P.P.D. M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia colectada: Una (01) concha pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380 con las siguientes inscripciones a nivel de su culote CAVIM 380 rotuladas con la letra A conchas percutidas de calibre 380. Cursante al folio 06.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario ALBORNOZ DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia “Siendo las 3:00 horas de la tarde obteniendo información por parte del ciudadano J.C.L.S. quien figura como víctima en la causa I-256.066, por uno de los delitos Contra La propiedad que un vehículo con la placa MEN-741, marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, fue utilizado para perpetrar dicho hecho delictivo motivo por el cual y bajo conocimiento de la superioridad procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios agentes H.M. y L.V. hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de ubicar dicho vehículo el cual cuando nos encontrábamos transitando a la altura de la clínica del este ubicada en la avenida 23 de enero del Barrio Bello Monte específicamente en la esquina de la Avenida Hilandera de esta ciudad observamos aparcado un vehículo con las misma características arriba descritas motivo por el cual y con la premura del caso, procedimos en acercarnos al vehículo donde nos percatamos que dentro del mismo se encontraba una persona del sexo masculino por lo que le solicitamos bajarnos del mismo seguidamente bajo el artículo 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisar corporalmente a dicho ciudadano con la finalidad de localizar algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que guarde relación con la causa que nos ocupa siendo el mismo infructuosa seguidamente se procedió hacerle una revisión en el interior del vehículo en mención localizándose bajo el asiento del piloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo) calibre 44 empuñadura de madera un teléfono celular marca Samsung, modelo Slaider color blanco y negro, serial R7YQ323373W, con su respectiva batería marca Samsung, serial LC2Q124QS/1-G un teléfono celular marca Huawei, modelo T208, color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería, marca Huawei, modelo HBG68S, Serial BYD830312744, un teléfono celular marca Huawei, modelo C5005, color blanco, serial PPNSC18A2400625, con su respectiva batería Marca Huawei, modelo HBC80S, serial HGY840505543 en vista de dicho hallazgo siendo las 2:30 horas de la tarde procedimos a retener dicha arma al igual que a dicho ciudadano no sin antes leérsele sus derechos identificándolo P.L.A.R., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara de 27 años de edad, nacido en fecha 11/05/82, soltero taxista residenciado en la urbanización La floresta carrera “A” con 06 casa N° 29 Parroquia Tamaca Barquisimeto Estado Lara titular de la cédula de identidad N° V-16.402.973, hijo de D.L. e I.R.P., seguidamente procedieron a trasladar a dicho ciudadano hacia la sede de ese despacho junto con el vehículo arriba descrito donde una vez presentes procedí a verificar por ante el sistema de Información policial los posibles registros policiales que pudiese presentar dicho ciudadano al igual que el estatus actual de dicho vehículo donde fui atendido por el funcionario policial detective C.M. quien me manifestó luego de verificar por ante dicho sistema que la cedula aportada por el prenombrado si le corresponde y que no posee ningún Registro Policial al igual que el vehículo automotor, seguidamente me trasladé hacia la sala técnica de este despacho a fin de verificar por ante los archivos alfa fonéticos si dicho ciudadano presenta algún registro donde fui atendido por el detective P.D. quien le informo luego de verificar por ante dichos archivos que el prenombrado no se encuentra registrado se deja constancia que dicho vehículo quedara en calidad de depósito en el estacionamiento interno de ese despacho a fin de practicársele las respectivas experticias. Cursante al folio 11.

  6. - ACTA DE INSPECCION N° 1589 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios AGENTE P.P.D. y D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN LA AVENIDA LOS ILUSTRE CON AVENIDA S.B.G. estado Portuguesa, “características del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, ALFANUMERICAS MEN-74I, TIPO SEDAN, COLOR GRIS USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, no presenta signos de violencia en sus sistemas de cerradura externa. Cursante al folio 13.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario Albornoz A.D.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: 1.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44 mm (chopo) , con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre. 2.- Un (01) teléfono celular marca Samsung modelo Slaider, color blanco y negro serial R7YQ323373W con su respectiva batería marca Samsung serial LC2Q124QS/1-G 3.- 3.- Un (01) teléfono celular marca Huawei modelo T208 color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería marca Huawei modelo HBG68S, serial BYD830312744 4.- Un (01) teléfono celular marca Huawei modelo C5005, color blanco serial PPNSC18A2400625 con su respectiva batería Hawei modelo HBC80S, serial HGY840505543. Cursante al folio 15.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, de la ciudadana F.A.V.O. titular de la cédula de identidad V-20.014.996, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare: “Yo iba saliendo de la casa del señor Juan Ledezma quien es mi jefe por cuanto iba arreglar unas cosas de la basura en eso veo que estaba un vehículo marca Chevrolet modelo aveo parado al lado de la casa del vecino me percaté que venía hacia mi un sujeto de una manera muy extraña hasta el punto de que me llego muy cerca entonces yo lo miré y le iba a decir abusador cuando este sujeto sacó un arma de fuego y con una mano me tapó la boca me empujo adentro de la casa y me dijo que me callara que sino me iban a matar pero yo por el contrario seguía pegando gritos y me doy cuenta de que había otro sujeto acompañándolo y este comenzó a caminar como dos metros mas delante de nosotros en el interior de la casa, pero como que el señor Juan Ledezma se dio cuenta de lo que estaba pasando comenzó a dispararle a los sujetos y esos también le respondieron con disparos pero se fueron de la casa corriendo, montándose en el Aveo y dándose a la fuga en dirección hacia Mesa de Cavacas, es todo”. Cursante al folio 21.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, del ciudadano J.C.L.S., titular de la cédula de identidad V-5.381.744, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, expone: “Yo tenía quince minutos de haber llegado a la casa entre el baño y de pronto escuche como un quejido salí del baño y me asomé por la ventana que da al balcón observé que un sujeto estaba tapándole la boca a Francisca, quién es la muchacha del servicio de mi casa veo otro sujeto entrando y un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris que se encontraba en la parte de afuera de la casa justamente parado frente al garaje de nosotros en eso baje hasta la parte de atrás de la casa y busque dentro de mi camioneta mi arma de fuego por lo que desde ahí mismo efectué tres disparos al aire para que los sujetos les diera temor y se fueran de la casa sigo hacia el jardín donde estaban los sujetos es cuando uno de ellos disparó hacia donde yo me encontraba por lo que me tocó repeler la acción disparándole directamente a ellos pero al parecer no logré herir a ninguno y se montaron en el vehículo marca Chevrolet modelo Aveo color gris, placas MEN-741, los que son de maletera y se dieron a la fuga en dirección hacia el caserío Mesa de Cavacas posteriormente llegaron comisiones de la policía del CICPC, quienes les aporté los datos del vehículo pero en específico a la comisión del CICPC, le entregue dos conchas de las balas que dispararon los sujetos las mismas como que eran calibre 380 y ellos me notificaron para que me trasladara hasta este despacho, a rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, es todo”. Cursante al folio 22.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia en la sede del despacho continuando con las diligencias relacionadas a la causa I-255.066 substanciado por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, se deja constancia que luego de leídas y analizadas las actas procesales signadas con el N° I-255.070 iniciado por ante ese despacho en esta misma fecha por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, las mismas se encuentran relacionadas por cuanto en ambas causas figura como imputado el ciudadano P.L.A.R. venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, 11-05-1982, soltero de profesión u oficio taxista residenciado en la Urbanización La Floresta carrera A con calle 5 casa N° 29 parroquia Tamaca, Barquisimeto estado Lara titular de la cédula de identidad V-16.402.973, y el mismo fue detenido en el vehículo marca Chevrolet, modelo aveo tipo sedan, color gris, placas MEN-74I, el cual fue localizado en la siguiente dirección, avenida 23 de Enero, barrio Bello Monte, al lado de la clínica del Este, es todo. Cursante al folio 24

  11. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 9:00 horas de la noche “Encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano J.C.L.S. por figurar como víctima en la presente causa haciéndome entrega de un dispositivo de almacenamiento de información (pentdrive), contentivo en su interior de un video donde presuntamente se observa parte de los hechos ocurridos en su vivienda consignando el referido dispositivo mediante la presente acta para sus respectivas experticias de igual manera trae consigo un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, la cual es de su propiedad a los fines de practicarle experticia de reconocimiento técnico, posteriormente de la practica de dicha experticia se le hizo entrega de la referida arma de fuego al ciudadano en cuestión retirándose del despacho. Cursante al folio 25.

  12. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario detective J.M.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia colectada: UN (01) PENDRIVER SIN MARCA APARTENTE. Cursante al folio 26.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/10/09, de la ciudadana M.D.V.H.M.E. titular de la cédula de identidad V-6.925.533, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, expuso: Yo llegue a mi casa a los pocos minutos me llamó mi vecina de nombre C.L.C., informándome que si yo me había enterado en su casa habían intentado robar y le dije que iba revisar en las filmaciones de la cámara que tengo en dirección hacia el frente de mi casa luego de revisar me percaté de que un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo de color gris, tendiendo a azul, estaba estacionado en la misma acera de mi casa pero casi comenzando la casa de mi vecina y se observa que del vehiculo salen y entran dos sujetos, uno en la puerta del copiloto y otro de la puerta del pasajero trasero lado derecho, se observa que salen y vuelven a entrar al carro, pero a lo ultimo se observa cuando los dos descienden y el vehiculo se mueve hacia delante, pero no se observa mas nada, por lo que lo grabe en un pendrive y se entregue al señor Juan Ledezma, es todo. Cursante al folio 28.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a DOS (02) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo para armas de fuego tipo pistola calibre 380 el cuerpo de cada una de las misma se compone de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizo reborde garganta y culote con cápsula de fulminante es de citar que observadas se constató en su capsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES 01.- Las conchas antes descritas en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior 02.- Las referidas piezas se encuentran en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub. Delegación. Cursante al folio 30.

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 401, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a 01.- Un teléfono móvil celular marca SAMSUNG Modelo SGHF250L serial R7YQ323373W, de colores blanco y negro con inscripciones identificativos en la parte de la pantalla donde se l.S., con su respectiva batería, de la misma marca color negro, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 02.- Un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo T208, serial T85PAD1831456150 de color negro con su respectiva batería, de la misma marca color blanco, modelo HBG68S encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 03.- Un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C5005, serial PPNSC18A2400625, de color blanco, con su respectiva batería de la misma Marca color gris, modelo HBC80S, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación. 4.- Un arma de fuego de fabricación casera comúnmente denominado (Chopo) de fácil ocultamiento portátil y corta por su manipulación según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (ánima lisa), de aspecto plateado con una longitud de 12 centímetros y un diámetro interno en su boca de 18 centímetros presenta su empuñadura cubierta por dos tapas labradas en madera sujeta por medio de dos tornillo su sistema de percusión está compuesto por un resorte que funciona como muelle disparador martillo y aguja percusora interna, su carga y descarga se efectúa mediante se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza de metal que se encuentra ubicada en la parte anterior de la caja de los mecanismos que al ser presionada libra el sistema abisagrado poniendo al descubierto su recamara La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación 5.- Dos (02 conchas que originalmente formaban parte de un cartucho del calibre 12 de color rojo elaboradas en material sintético conformada por su reborde y culote con capsula de fulminante. CONCLUSIONES 01.- La pieza descrita en los numerales 01, 02 y 03 en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas, y mensajes de texto, 2.- El artefacto descrito en los numerales 04 con semejanza a un arma de fuego al disparar proyectiles puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso 03.- Las capsulas utilizadas para cargar armas de fuego tipo escopeta calibre 12 mm y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparados pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior 02.- Las referidas piezas se encuentran en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub delegación por efecto de los impactos rasante o perforante. 04.- La referida causa se encuentra en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub-delegación. Cursante al folio 31.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 402, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380 con las siguientes inscripciones a nivel de su culote CAVIM 380. Cursante al folio 32.

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 403, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, pavón negro longitud del cañon 9,3cm. Cursante al folio 33.

  18. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL, N° 468, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Lcdo. R.T.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Un VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS MEN-74I USO PARTICULAR, SERIAL 8Z1TJ51686V343151 ORIGINAL SERIAL MOTOR; 86V343151 ORIGINAL. Cursante al folio 34.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2009, del ciudadano A.M.C.E., titular de la cédula de identidad V-9.406.458, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “Yo me encontraba en el sitio de mi trabajo , en el área de la jardinería, cuando de repente veo un carro, color azul, marca aveo, que se estaciono, frente a la casa donde yo trabajo, como a los diez minutos de estar trabajando escuche unos disparos y me asome a ver que pasaba y vi al señor de al lado de la casa con una pistola en la mano, es todo. Cursante al folio 37.

  20. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21-10-09, suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, se presento de manera espontánea el ciudadano BRICEÑO A.J.R. manifestando que tiene un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, año 2006, placas MEN-74I, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1TJ51686V343151, el cual lo tengo afiliado a la Asociación Civil de Servicios Ejecutivos Lara, específicamente en el Centro Comercial Las Trinitarias y lo maneja el avance el ciudadano A.R.P.L. que ya tiene cinco meses conduciendo el vehículo. No obstante el día de ayer en horas de la noche yo lo estuve esperando como de costumbre para que me llevara mi vehiculo y nunca llego, sin embargo realice llamadas a los diferentes cuerpos de seguridad y me informaron sobre la detención de ese vehiculo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, por lo que me encuentro en esta sede sin ningún inconveniente a los fines de dar la información que sea necesaria, es todo. Cursante al folio 38.

    CAUSA ACUMULADA (I- 256.070)

  21. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en labores de servicio recibe llamada telefónica por parte del Inspector H.C. adscrito a la subdelegación informando que en la avenida 23 de enero sector funda Guanare casa s/n de esta ciudad sujetos aún sin identificar se introdujeron en una vivienda y sustrajeron bienes muebles de la misma porque se requiere comisión de ese despacho se traslado en compañía del funcionario agente P.P.D. en la unidad P-A26K hacia la dirección antes mencionada a fin de corroborar la información suministrada les indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos se entrevistaron con el ciudadano GRATEROL BRICEÑO R.J., y fijaron inspección a las 6:40 horas de la tarde manifestó ser el dueño de la vivienda argumentando que personas desconocidas se introdujeron en su residencia quebrantando las cerraduras de las puertas para asimismo hurtarles una computadora portátil y prendas de oro de igual manera hace entrega a la comisión de una herramienta tipo destornillador de empuñadura de color rojo bisel plano marca p.p. y una factura de compra de La Comercial Ornelara C.A, Barquisimeto estado Lara a nombre de C.G., titular de la cedula de identidad V-7.353.705 la cual no es de su propiedad y la misma la había encontrado en una de las habitaciones se le libro boleta de citación se le da inicio a la causa I-256.070 por uno de los delitos contra la propiedad. Cursante al folio 48.

  22. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1592 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios Agente P.P.D., y P.O. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION UBICADA EN LA AVENIDA 23 DE ENERO SECTOR BELLO MONTE AL LADO DE LA CLINICA DEL ESTE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Cursante al folio 49.

  23. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: 1.- Una (01) herramienta, tipo destornillador con empañadura de color rojo, marca p.p.. Cursante al folio 51.

  24. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Fue atendido por el detective C.M. aporte los datos que refleja la factura manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos Onidex y queda identificado GAONA H.C.A., titular de la cedula de identidad V-7.353.705, presentando los siguientes registros policiales, por ante nuestro Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), B-416.672, Lesiones por la Sub/Delegación San Estado Lara, de fecha 21/12/1981, B-936.037, Lesiones por la Sub/Delegación San Estado Lara, de fecha 09/09/1985, E-446.580, Droga por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22/09/1995, E-605.541, Robo por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 07/05/1996, F-309.777 Apropiación Indebida por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 08/0/1999, F-927.623, Hurto por la Sub/Delegación San J.E.L., G-012.672, Hurto por la Sub/Delegación Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25/10/2001, G-549695, por la Sub/Delegación Chivacoa Estado Portuguesa, de fecha 24/01/2004 , H-192.797, Robo por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 03/02/2006 y H-695.248, Hurto por la Sub/Delegación San F.G., de fecha 03/03/200.. Cursante al folio 54.

  25. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 403 cursante al suscrita por el funcionario Agente P.P.D., , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a: Una (01) herramienta tipo destornillador sin inscripciones identificativos constituido por una barra metálica de aspecto plateado con extremidad amolada con doble bisel en forma de pala de empuñadura de color rojo plano marca P.P. se encuentra en buen estado de uso y conservación. Cursante al folio 55.

  26. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial… por cuanto se desprende la recuperación del vehículo marca Chevrolet placas MEN-74I el cual fue localizado en el barrio bello Monte al lado de la clínica del este fue utilizado por los mismos autores en ambos hechos toda vez que la detención del ciudadano P.L.A.R. se realizo justo al frente de la vivienda donde se encontraba estacionado el vehículo y es la misma dirección donde se cometió el hurto a la vivienda presumiendo que los sujetos estaban cometiendo el delito y este les hacía espera no logrando la comisión percatarse al momento por tal motivo se procedió a imponer al ciudadano y no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 56.

  27. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, se trasladó en compañía de los funcionarios Agentes H.M. y L.v. con la finalidad de ubicar dicho vehículo específicamente en la Avenida Hilandera de esta ciudad observaron aparcado un vehículo con las mismas características arriba descritas se procedió a realizarle revisión en el interior del vehículo localizándole bajo el asiento del piloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria chopo calibre 44 empuñadura de madera un teléfono celular marca Samsung Slaider color blanco… identificándolo como P.L.A.R., procediendo a trasladar a dicho ciudadano junto con el vehiculo, no posee ningún registro policial. Cursante a los folios 57 y 58.

  28. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/09, del ciudadano DURANT BRICEÑO C.R. titular de la cedula de identidad V-16.477.469 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “El día de ayer yo salí en horas de la mañana de mi casa, llegue como a las 03:40 horas de la tarde, me di cuenta que se habían metido para la casa, dañaron todas las cerraduras, causaron destrozos en la casa y se llevaron un anillo de grado, un reloj, una computadora portátil, como 1.000 Bolívares en efectivo, diferentes prendas y piezas de oro, es todo. Cursante al folio 63.

  29. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/09, de la ciudadana M.D.G.C.K. titular de la cedula de identidad V-14.835.455 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “Comparezco ante este despacho para manifestarles que según el hurto cometido en mi residencia se levaron varias prendas de oro de mi propiedad, así como también el anillo de graduación de mi concubino con las iniciales (RRJG), una computadora portátil y una cámara fotográfica digital, es todo”. Cursante al folio 65.

    Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte, en perjuicio de F.A.V. y J.C.L.S. y el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de Graterol Briceño R.J., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establecen pena privativa de libertad.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el ciudadano P.L.Á.R. fue aprendido en el interior del vehículo debidamente descrito y señalado por la victima J.C.L.S., en el cual se trasladaban los sujetos que intentaron robar en su vivienda, sometiendo a la ciudadana F.A.V., siendo su aprehensión practicada en el lugar de comisión del segundo hecho punible, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte y el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de Graterol Briceño R.J., previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

    Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano P.L.Á.R.; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.

    En consecuencia en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Robo Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal el cual prevé una pena de 10 a 17 años de prisión, la cual por aplicaron del artículo 82 ejusdem será aplicada la mitad de esta pena y por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal establece una pena de cuatro a ocho años de prisión, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos señalados en sus ordinales 1º, 2º Y 3º y 251 ejusdem, en virtud de la gravedad del delito y la pena prevista para este tipo penal, lo cual conlleva a la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, tal como lo solicitare la defensa, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Á.R.P.L., por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación; en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la gravedad del daño causado ya que este tipo de delito es según el criterio reiterado por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia y la Doctrina como Pluriofensivos, ya que conllevan un atentado a bienes jurídicos como la propiedad, libertad, y la vida; atentado este cometido mediante una ofensa o amenaza a la libertad, por lo que considera este tribunal, en consecuencia dada la magnitud del delito atribuido, razona quien aquí decide procedente decretar Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  30. - Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Á.R.P.L.d. conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

  31. - Se acoge la precalificación jurídica por el delito Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de F.A.V. y J.C.L.S. y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño R.J..

  32. - Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  33. - Se impone al imputado Medida Privativa Judicial preventiva a la libertad de conformidad con el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud del defensor privado de libertad plena o imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad.

  34. - Se declara con lugar la Medida Privativa Judicial a la libertad del ciudadano Gaona H.C.A., titular de la cédula de identidad N° 7.353.705 en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión en su contra, la cial constara en auto separado. Se ordena librar la boleta de encarcelación a la Comandancia de la Policía.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria

    Abg. Nina González.

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