Decisión nº PJ0452013000817 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

Caracas, 18 de Junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-006031

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

SOLICITANTE: M.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.117.

ABOGADA ASISTENTE: ABG. J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 13.339.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.L., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/04/2013, por la ciudadana M.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.117, debidamente asistido por el abogado J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 13.339, en representación de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un bien inmueble ubicado en la urbanización el Silencio, Parroquia San Juan en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejado por el De Cujus A.A.R., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.023.509, y de esta forma poder cubrir con los gastos de alimentación, vestido, colegio, medicina, entre otros de los adolescentes, acompañó su escrito con copia simple de las actas de nacimientos de los adolescentes, copia simple de la cédula de identidad de los adolescente, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, copia simple del documento compra y venta del inmueble, copia simple de la hipoteca especial y convencional de primer grado del inmueble, copia simple del acta de matrimonio de la solicitante y el De cujus, copia simple del certificado de defunción del De-cujus, copia simple del expediente N° AP51-S-2008-004081, de la extinta sala de juicio N° 1 de este Circuito Judicial, contentiva de solicitud de únicos y universales herederos.

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En fecha 16 de Abril de 2013, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Mayo de 2013, comparece el ciudadano F.L., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se da por notificada del contenido de las actuaciones, y en ese sentido se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.

II

Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana M.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.117, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

La solicitante para probar lo alegado consignó, copia simple del acta de defunción del De Cujus A.A.R., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.509, acta nro. 248, suscrita por el Registrado Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; copia simple de las actas de nacimientos Nros. 1809 y 1267, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital correspondientes a los Adolescentes SE OMITEN DATOS. Copia simple de la Declaración de Únicos Universales Herederos, dictada en fecha 06/05/2008, por la extinta Sala de Juicio N° 1 de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones. Copia simple del documento de propiedad del un inmueble constituido por un apartamento No.K16 del bloque Uno de la Reurbanización El Silencio, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Federal. El Bloque Uno ocupa una superficie de terreno que le es propia de Dieciocho Mil Veintún Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (18.021,93 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales (El Calvario), formado por una línea quebrada de 47,70 mts. Más 22,50 mts. Que forma un ángulo aproximado de 58° con el lindero Oeste que va sobre la calle que da acceso al Paseo Independencia y un ángulo aproximado de 95°40°, con el lindero Oeste que colinda con terrenos municipales (El Calvario); SUR: Sobre el cruce de la Avenida Angelitos- San Juan y entrada al Paseo Independencia, en una longitud de 3,60 metros, formando un ángulo aproximado de 136°30° con el lindero Oeste y un ángulo aproximado de 133° con el lindero Sureste; ESTE: que es su frente, con Avenida que lo separa de la Plaza O’Leary y su prolongación al Sur hacia la Avenida San Martín y su prolongación hacia el Norte, hacia la avenida Sucre, formando un línea quebrada de 253,20 metros, formando un ángulo aproximado de 26°30° con el lindero Oeste y un ángulo aproximado de 163° con el lindero Sureste; SURESTE: Con prolongación Sur de la Avenida que separa el Bloque No. Uno de la Plaza O´Leary, en una longitud de 55,30 metros, formando un ángulo aproximado de 163° con el Lindero Este y un ángulo aproximado de 133° con el lindero Sur; OESTE: que por la estructura del edificio se divide en dos (2) sectores El primero sobre la Avenida de acceso al Paseo Independencia en una longitud de 187,70 metros, formado un ángulo aproximado de 58° con el lindero Norte y un ángulo aproximado de 136°30° con el lindero Sur. El Segundo con terrenos municipales (El Calvario) en una longitud de 142,80mts., que forma un ángulo aproximado de 95°40° con el lindero Norte y un ángulo aproximado de 26°30° con el lindero Este; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden d.f.d. sus dichos.

SEGUNDO

La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 13/05/2013, mediante el cual se da por notificada del contenido de las actuaciones, y en ese sentido se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.

TERCERO

Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:

Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.

Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.

El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”

Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-

El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un inmueble dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano A.A.R., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.509, padre de los adolescentes de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien inmueble, es por lo que comparece su progenitor, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana M.I.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.117, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se Autoriza la ciudadana M.I.B.B., antes identificada, para que realice la venta del inmueble apartamento No.K16 del bloque Uno de la Reurbanización El Silencio, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Federal. El Bloque Uno ocupa una superficie de terreno que le es propia de Dieciocho Mil Veintún Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (18.021,93 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales (El Calvario), formado por una línea quebrada de 47,70 mts. Más 22,50 mts. Que forma un ángulo aproximado de 58° con el lindero Oeste que va sobre la calle que da acceso al Paseo Independencia y un ángulo aproximado de 95°40°, con el lindero Oeste que colinda con terrenos municipales (El Calvario); SUR: Sobre el cruce de la Avenida Angelitos- San Juan y entrada al Paseo Independencia, en una longitud de 3,60 metros, formando un ángulo aproximado de 136°30° con el lindero Oeste y un ángulo aproximado de 133° con el lindero Sureste; ESTE: que es su frente, con Avenida que lo separa de la Plaza O’Leary y su prolongación al Sur hacia la Avenida San Martín y su prolongación hacia el Norte, hacia la avenida Sucre, formando un línea quebrada de 253,20 metros, formando un ángulo aproximado de 26°30° con el lindero Oeste y un ángulo aproximado de 163° con el lindero Sureste; SURESTE: Con prolongación Sur de la Avenida que separa el Bloque No. Uno de la Plaza O´Leary, en una longitud de 55,30 metros, formando un ángulo aproximado de 163° con el Lindero Este y un ángulo aproximado de 133° con el lindero Sur; OESTE: que por la estructura del edificio se divide en dos (2) sectores El primero sobre la Avenida de acceso al Paseo Independencia en una longitud de 187,70 metros, formado un ángulo aproximado de 58° con el lindero Norte y un ángulo aproximado de 136°30° con el lindero Sur. El Segundo con terrenos municipales (El Calvario) en una longitud de 142,80mts., que forma un ángulo aproximado de 95°40° con el lindero Norte y un ángulo aproximado de 26°30° con el lindero Este, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre de los adolescentes de autos, por la cuota parte que les corresponden y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.

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