Decisión nº 2259 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana I.D.C.B.E., venezolana mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.050.572, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 784; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 10 de Noviembre de 2.011, anotado bajo el N°. 157, Libro 02, en fecha 14 de Diciembre de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 M2), ubicado en El Sector “FLOR AMARILLO”, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal F.A., en Veintidós Metros (22,00 Mts); SUR: Familia Montoya, en Veintidós Metros (22,00 Mts); ESTE: Familia Jiménez, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Calle El Mamón, en Veinte Metros (20,00 Mts), las referidas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de las siguientes características: Piso de Cerámica, Paredes de Bloques, Techo de Zinc, Dos (2) Habitaciones Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Puertas y Ventanas de Hierro, agua y luz eléctrica, en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana I.D.C.B.E. plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio

del Libro Diario.

El Secretario Acc.,

Abg. O.R. CORDOBA R

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Acc.,

Abg O.R. CORDOBA R

SOLICITUD N°. 12- 784.-

EJSM/orcr/mder.-

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