Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 22 de Enero de 2013

Años 202° y 153°

N° _____-13

CAUSA: 2U-561-11

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D.

SECRETARIA: A.. Victoria V.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F., y Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón

VICTIMAS: Ana Rosa Hidalgo Azuaje

Rafael Antonio Martínez

ACUSADO: F.A.L.R.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. F.B.

DELITOS:

SENTENCIA:

H. de vehículo en grado de tentativa y hurto calificado

Condenatoria por admisión de hechos.

En fecha :06 de Mayo de 2011, se celebró por ante el Juzgado de Control Nª 3, de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar al ciudadano F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.850.820, a quién se le imputa la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio de R.A.M. y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal cometido en perjuicio de A.R.H.A..

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado F.A.L.R., manifestó su voluntad de admitir los hechos por estas dos acusaciones por lo que procedió la ciudadana J. a informar al ciudadano F.A.L.R. acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial en las causas seguidas en su contra por los delitos de hurto de vehículo en grado de tentativa y hurto calificado, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de cinco (05) años de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables. Siendo menester indicar que el proceso continua respecto de este acusado por el delito de homicidio intencional calificado conjuntamente con los ciudadanos R.A.M., J.R.V. y M.A.B..

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en las acusaciones presentadas por ante este Juzgado, son los siguientes:

PRIMERA ACUSACION

En relación al hecho que se imputa al ciudadano L.R.F.A., ocurrido en fecha 09 de Abril del 2008, por la comisión del delito de hurto de vehiculo en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de M.R.A., el representante Fiscal Tercero del Ministerio Público, señaló que el hecho, ocurre en fecha 09 de Abril de 2008, cuando siendo las 05:30 horas de la tarde, dicho ciudadano estaba intentando robarse el vehiculo marca Ford, modelo B., año 1991, color azul, placa 264-XEL, serial de carrocería AJU1MK131, que se encontraba estacionado en la calle 09 entre 5 y 6 específicamente diagonal al cine plaza de esta ciudad, cuando fue sorprendido por la comisión policial, quienes le dieron la voz de alto, haciendo este ciudadano caso omiso a los funcionarios y emprende la huida por lo que se realiza una persecución logrando los funcionarios aprehender al ciudadano a escasos metros del vehículo y al realizarle la respectiva revisión de persona se le incautan en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón Un (01), trozo de metal con forma aparente a una llave, objeto este que utilizo para abrir el vehiculo en referencia, quedando identificado como F.A.L.R., y procedieron los funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de este ciudadano”.

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control, para el hecho ocurrido en fecha 09 de abril de 2008, por el delito de Hurto de Vehiculo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de M.R.A.

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 09-04-2008, suscrita por los funcionarios: C/1ro. (P.F.F.Y.D.. (P.A.R., dejando constancia entre otros particulares de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención flagrante del imputado F.A.L.R., cuando intentando robarse un vehiculo, marca Ford, modelo B., año 1991, color azul, placa 264-XEL, serial de carrocería AJU1MK13195, propiedad del ciudadano M.R.A., incautándole en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón Un (01), trozo de metal con forma aparente a una llave, con la cual se presume halla abierto el vehiculo, ya que no había violento el vehiculo para abrirlo.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario A.H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otros particulares deja constancia que recibe de la Policía local, al mando del Cabo Primero (PEP), L.F.R.A., en calidad de detenido al imputado.

  3. - DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO R.A.M., victima, quien afirmó: "...Resulta ser que el día de hoy me estacione al lado del cine plaza entre carreras 5 y 6 con la finalidad de hacer una diligencia, al terminar y regresar al vehiculo estaba mi carro abierto, con unos funcionarios policiales y una persona que estaba detenida, cuando les pregunto que pasaba me dijeron que habían agarrado a ese ciudadano tratando de robar mi carro utilizando para ello una llave maestra, posteriormente me trasladaron hasta la sede de investigaciones de la policía y de allí para este Despacho.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN Nº 464, de fecha 09-04-2008, practicada por el funcionarios D.L. TORRES Y AGENTE H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, al vehículo, marca, ford, Modelo: B., año 1991, clase camioneta, color Azul, tipo: S.W., uso particular alfanumérico 262-XEL.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-124, de fecha 09-04-2008, practicada por el funcionario L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde se determina que la pieza metálica de fabricación rudimentaria con una longitud total de 8,2, centímetros, presentando en un de sus extremos un asa de forma avoidal aplanada de 2,9, por 3 centímetros en sus partes mas anchas. CONCLUSIÓN: La Pieza antes descrita puede se utilizada como un objeto punzo cortante la misma al ser empleada atípicamente puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada. Cualquier otra utilidad que se le dé, queda a criterio del portador.

  6. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-100-197, de fecha 10-04-2008, practicada por el funcionario T.S.U., Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, al vehiculo clase Camioneta, marca, ford, Modelo: B., color Azul, tipo: S.W., uso particular, año 1991, determinando: que el serial de Carrocería es el N° AJU1MK13195, ORIGINAL, porta motor 6 cilindros, con un valor aproximada de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES.

    SEGUNDA ACUSACION

    En relación al hecho ocurrido en fecha 04 de Mayo del 2009, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana H.A.A.R., la Fiscalía Segunda del Ministerio Público expresó los hechos y presentó los siguientes elementos de convicción como fundamentos de su acusación:

    …El día 04 de Mayo del 2009, en horas de la mañana, el Cabo Primero (PEP) FONSECA BRETO FÉLIX, en compañía del funcionario Agente (PEP) VALDERRAMA JOSÉ ALEXANDER, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacados en la "La Comisaría Los Próceres", se encontraban ejercicios de sus funciones cuando transitaban por la carrera 5ta. a la altura del Banco Caribe, recibieron un llamado de la Central de radio de la Dirección General de Policía, donde les informaron que un ciudadano quien vestía franela de color negro y gorra de color negro y B. jeans, había sustraído de un vehículo un bolso de color dorado y en su interior todos los documentos y tarjetas bancarias, inmediatamente procedieron a la búsqueda del mismo cuando pasaban por la carera 5ta frente a la tienda GINA observaron un ciudadano con las mismas características ya descritas a quien le dieron la voz de alto y solicitándole que mostrará !o que ocultaba en su cuerpo o adherido a su cuerpo y en una bolsa de plástico color negro que llevaba en su mano izquierda el cual se negó e intento salir corriendo, capturándolo de inmediato y procedieron a realizándole la inspección de persona incautándole en su mano derecha un objeto de hierro color cromado con semejanza a una llave (la cual es utilizada como ganzúa para abrir las puertas de los vehículos), en la bolsa de color negro contenía un bolso de color dorado contentivo en su interior de una chequera del banco Banesco, a nombre de H.A.A.R., una tarjeta de crédito del Banco Banesco, color dorada signada con el numero 5401393003390278, M., una tarjeta de crédito del banco Banesco, Visa, color dorada, signada con el numero 4966381591826779, una tarjeta de debito del banco Banesco, color azul, SAMBIL, signada con el numero 8244000001807204, una tarjeta de debito del Banco Banesco, color verde y azul, signada con el numero 60112889239846446, una tarjeta de crédito del banco Central, color verde signada con el numero 5414940019141015, una tarjeta de debito del banco Central, color verde signada con el numero 6020000122783338, una tarjeta de debito del banco Sofitasa, color negro signada con el numero 6016181047006907101, una tarjeta de súper mercado Cada, color rojo signada con el numero 0201051871599...quedando identificado como LEÓN R.F.A., de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.820…

    Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control, para el hecho ocurrido en fecha 04 de Mayo de 2009, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana H.A.A.R..

  7. - DENUNCIA de fecha 04-05-09, (Cursan al folio 02) formulada por la ciudadana: H.A.A.R., V., de 68 años de edad fecha de nacimiento 23/12/1940, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 1.215.328, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Pinos, manzana 16 casa N° 11, de esta ciudad, quien expuso: "El día de hoy lunes 04/05/09, aproximadamente a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m), yo llegue a mi sito de trabajo "Confecciones Doña Tata", ubicado en la carrera seis (06) esquina calle 14, y deje estacionado mi vehículo en la esquina de dicho local aproximadamente a las diez minutos, paso un ciudadano a quien desconozco y me informo que un hombre desconocido que vestía franela de color negro y gorra de color negro, había sustraído una cartera de mi vehículo, inmediatamente me traslade hasta donde estaba estacionado mi carro y efectivamente pude notar que la puerta trasera del lado derecho del carro se encontraba abierta y faltaba mi cartera de color dorado con todos mis documentos personales, posteriormente llame a la policía para reportar lo sucedido y me informaron que me trasladara hasta la sede para levantar ej acta de denuncia, en ese instante llego una comisión policial de la brigada motorizada y me informaron que me trasladara hasta la Comisaría Los Proceres, cuando llegó a la comisaría me muestran un bolso resultando ser el mío, enseguida presente mis cargo y la respectiva denuncia. Es todo".

  8. - ACTA POLICIAL, de fecha 04-05-2009, (C. al folio 03),suscrita por el funcionario C/1 ERO (PEP) FONSECA BRETO FELIX, adscrito a la Comisaría Los Proceres y destacado en la Brigada Motorizada, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 09:15 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándose en ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad Motorizada M-02, en compañía del funcionario AGTE. (P.V.J.A., cuando transitaban por la carrera 5ta. a la altura del Banco Caribe, cuando recibieron llamado de la Central de radio de la Dirección General de policía, donde les informaron que según informaciones de una ciudadana por vía telefónica por parte, un ciudadano quien vestía franela de color negro y gorra de color negro y blue jeans, le había sustraído de su vehículo, un bolso de color dorado y en su interior todos sus documentos y tarjetas bancarias, inmediatamente procedieron a la búsqueda del mismo, cuando pasaban por la misma carrera frente a la tienda GINA, observaron un ciudadano con las mismas características antes mencionadas, a quien de inmediato le dieron la voz de alto y solicitándole que mostrará lo que ocultaba en su cuerpo o adherido y en una bolsa de plástico color negro que llevaba en su mano izquierda, el cual se negó e intentó salir corriendo capturándolo de inmediato y procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona lográndole incautar en su mano derecha UN OBJETO DE HIERRO, COLOR CROMADO CON SEMEJANZA A UNA LLAVE, la cual es utilizada como ganzúa para abrir las puertas de los vehículos, y en la bolsa de color negro, contenía un bolso de color dorado, contentivo en su interior de una porta chequera, en su interior de UNA CHEQUERA DEL BANCO BANESCO, a nombre de H.A.A.R., UNA TRAJETA DE CRÉDITO DEL BANCO BANESCO, color dorada signada con el número 5401393003390278 mastercard, UNA TARJETA DE CRÉDITO DEL BANCO BANESCO visa, color dorada signada con el numero 4966381591826779, UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO, color azul, SAMBIL, signada con el número 8244000001807204, UNA TARJERTA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO, color verde y azul, signada con el numero 6012889239846446, UNA TARJEETA DE CRÉDITO DEL BANCO CENTRAL, color verde signada con el número 5414940019141015, UAN TARJETA DE DEBITO DEL BANCO CENTRAL, color verde signada con el numero 6020000122783338, UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO SOFITASA, color negro signada con el numero 6016181047006907101, UNA TARJETA DE SUPER MERCADO CADA, color rojo signada con el número 0201051871599, una agenda de color azul, una cartuchera para lentes de color negro, solicitándole la documentación quedando identificado como. L.R.F.A., de 37 años de edad, Fecha de nacimiento 04/09/1971, CIV-11.850.820, soltero, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal, casa N° 03, hijo de los ciudadanos R.R. y A.L., imponiéndolo de sus derechos siendo trasladado conjuntamente con lo retenido hasta la Comisaría Los Proceres, donde se apersono una ciudadana quien se identifico como H.A.A.R., de 68 años de edad, CIV-1.215.328, residenciada en Urbanización Los Pinos, manzana 16, casa 11, de esta ciudad, a formular por escrito la denuncia y reconociendo las evidencias como de su propiedad, seguidamente se comunicaron con la Fiscal Segundo del Ministerio Público, A.. L.I.F., a quien les informaron del caso, girando instrucciones que el procedimiento fuera remitido hasta C.I.C.P.C., a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes. Es todo…”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-05-2009 (C. al «folio 05), rendida por el ciudadano: VALDERRAMA JOSÉ ALEXANDER, ante la Comisaría "Los Próceres" Departamento de Investigaciones Dirección General de Policía, quien expuso: "Siendo aproximadamente las 08:15 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario C/1ERO. (P.F.B.F., titular de la cédula de identidad N° V- 12. 009.234, cuando transitábamos por la carrera 5ta, a la altura del Banco Caribe, cuando recibimos llamado de la Central de radio de la Dirección General de Policía, donde nos informaron que según información de una ciudadana por vía telefónica por parte, un ciudadano quien vestía franela de color negro y gorra de color negro y Blue jeans, le había sustraído de su vehículo, un bolso de color dorado y en su interior todas sus documentos inmediatamente procedimos a la búsqueda del mismo, cuando pasábamos por la misma carrera frente a la tienda GINA, avistamos un ciudadano con las mismas características antes mencionada, a quien de inmediato le dimos la voz de alto y solicitamos que mostrara lo que ocultaba en su cuerpo o adherido a su cuerpo y en una bolsa de plástico color negro que llevaba en su mano izquierda, el cual se negó e intento salir corriendo, capturándolo de inmediato y procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona lográndole incautar en su mano derecha UN OBJETO DE HIERRO, COLOR CROMADO CON SEMEJANZA A UNA LLAVE, y en la bolsa de color negro, contenía un Bolso de color dorado, contentivo en su interior de una porta chequera, en su interior de una chequera del banco banesco, nombre de H.A.A.R., Dos tarjetas de crédito del banco banesco, color dorada, una tarjeta de debito del banco banesco, color azul, sambil, una tarjeta de debito del banco banesco, color verde y azul, una tarjeta de crédito del banco central, color verde una tarjeta de debito del banco central, color verde una tarjeta de debito del banco sofitasa, color negro, una tarjeta de súper mercado cada, color rojo signada con el numero 0201051871589, una agenda de color azul, una cartuchera para lentes de color negro, seguidamente procedimos a solicitarle su respectiva documentación quien se identifico como: LEÓN R.F.A., de 37 años de edad, FN: 04/069/1971, CIV-11.850.820, soltero, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio San Rafael, calle Principal, casa N° 03, hijo de los ciudadanos R.R. y A.L., luego procedimos a imponerlo de sus derechos constitucionales, después fue trasladado conjuntamente con lo retenido hasta la comisaría los proceres, donde se apersono una ciudadana quien se identifico como H.A.A.R., de 68 años de edad, C.I.V-1.215.328, residenciada en Urbanización Los Pinos, manzana 16, casa 11, de esta ciudad, a formular por escrito la respectiva denuncia y conociendo la evidencia como de su propiedad, acto seguido y de conformidad con el artículo 113 del COPP, nos comunicamos con el fiscal Segundo del Ministerio, Abg. L.I.F., informándole del caso, quien a su vez giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo".

  10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-153, de fecha 04-05-2009 (Cursa al Folio 14), suscrita por el funcionario A.J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa a : 01.- Un objeto metálico, con similitudes a una llave para vehículos automotores, con una longitud de nueve centímetros y un ancho prominente cuatro centímetros, con extremo distal punto aguda y un pequeño orificio en el área de sujeción. 02.- Una bolsa de material sintético color negro, tamaño grande la misma presenta dos asas del mismo material y el mismo color en la parte superior. 03.- Una cartera para uso masculino, elaborada en material sintético color gris, la misma presenta como medida de sujeción dos asas del mismo material y el mismo color, como sistema de seguridad presenta un cierre de material sintético, en la parte interna presenta un compartimiento pequeño, la misma se observa en regular estado de uso y conservación. 04.- Una tarjeta de crédito VISA de forma rectangular elaborada en material sintético de color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificaciones donde se lee entre otras "BANESCO", signada con los dígitos sobre relieve 4966 3815 9182 6779, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee la fecha "09-12" y el nombre de "A.R.H.A." ...05.- Una tarjeta de crédito VISA de forma rectangular elaborada en material sintético de color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras "BANESCO", signada los dígitos en sobre relieve 5401 3930 0339 0278, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee la echa "09-12" y el nombre de "A.R.H.A."...06.- Una tarjeta de crédito VISA de forma rectangular elaborada en material sintética de color azul, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras "SAMBIL VENEZUELA", signada con los dígitos en sobre 8244 0000 0180 7204...07.- Una tarjeta de crédito MASTERCARD de forma rectangular elaborada en material sintético de color verde, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras "BANESCO CENTRAL", signada con los dígitos 5414 9400 1914 1015...08.- Una tarjeta de debito MAESTRO de forma rectangular elaborada en material sintético de color azul y verde, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte, anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras "BANESCO BANCO UNIVERSAL", signada con los dígitos 0012 8892 3984 6446...09.- Una tarjeta de debito MAESTRO de forma rectangular elaborada en material sintético de color verde, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras "BANCO CENTRAL", signada con los dígitos en sobre relieve 6020 0001 2278 3338...10.- Una tarjeta de debito MAESTRO de forma rectangular elaborada en material sintético de color verde, con las siguientes dimensiones. 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras "BANCO SOFITASA", signada con los dígitos en sobre relieve 6016180477006907101 Y INSCRIPCIONES DONDE SE LEE "fecha de vencimiento agosto 2009"...11.- Una tarjeta elaborada en material sintético de color rojo con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee AUTO MERCADO CADA, signada con los dígitos en sobre relieve 0201051871599...12.-Una porta chequera, elaborada en cuero de color negro contentiva de una chequera del banco BANESCO, a nombre de la ciudadana: H.A.A.R., contentiva de seis cheques signados con los números desde el 34432914, hasta el 34432919 en forma consecutiva. 13.- Un estuche para proteger lentes para anti solares, elaborado en material sintético de color negro, con inscripciones identificativos en letras de color blanco donde se le GIANNIPO la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 14.-Una agenda pequeña, con su portada elaborada en cartón color azul, con inscripción identificativas donde se lee "confecciones doña tata"...CONCLUSIONES: 01.- Las piezas antes mencionadas, tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le de...

  11. - REGISTRO POLICIAL en el cual el imputado LEÓN R.F.A. presenta los siguientes registros: Expediente H-890.133 de fecha 09-04-2008 por el delito DE HURTO DE VEHÍCULO, Expediente H-753.133 de fecha 16-11-2007 por el delito de HOMICIDIO, Expediente G- 060.308 de fecha 08-02-2002 por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, Expediente E-296.761 de fecha 09-04-1995 por el delito de ROBO, Expediente D-688.691 de fecha 14-02-1993 por el delito de ROBO, Expediente D-971.872 de fecha 01-09-1989 por el delito de ROBO.

    II RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Por cuanto el acusado F.A.L.R. libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

    Para el delito de Hurto de Vehículo en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio de R.A.M., el tipo penal establece que será castigado con pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión y para el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal cometido en perjuicio de A.R.H.A., la pena de prisión será de cuatro (4) años a ocho (8) años, en tal sentido el artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso se toma la pena en su termino medio que para el delito de hurto calificado es de seis (6) años y para el delito de hurto de vehículo en tentativa es de tres (3) años, y dada la concurrencia de dos delitos los cuales merecen pena de prisión conforme al artículo 88 del Código sustantivo se aplica la pena del delito más grave, vale decir seis(6) años mas la mitad de la otra pena que equivale a un año (1) y seis (6) meses, lo que equivale a siete (7) años y seis (6) meses. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja será de un tercio a la mitad, por lo que realizada la operación aritmética de la rebaja la pena que debe ser impuesta es la de cinco (5) años de prisión. Así formalmente se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.850.820, por la comisión de los delitos de hurto de vehículo en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio de R.A.M. y hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal cometido en perjuicio de A.R.H.A., a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

    Visto el quantum de la pena impuesta por los delitos antes mencionados se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 06/05/2009 al ciudadano F.A.L.R., por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición. D. expresa constancia que el acusado viene siendo procesado por el delito de homicidio intencional calificado por el procedimiento ordinario en libertad por lo que en lo sucesivo su estado en la presente causa es de libertad.

    Se ordena formar la compulsa correspondiente a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, continuándose en la causa original respecto a los ciudadanos M.A.B., J.R.V., R.A.M. y F.A.L.R., por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de D.A.V. (occiso)

    Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. R., D. y déjese copia.

    La Juez de Juicio N° 2,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria

    Abg. Víctoria Villamizar

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

    La Secretaria,

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