Decisión nº PJ0352007000201 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYamilet Ramos Chavez
ProcedimientoRatificacion De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-003054

ASUNTO : PP11-P-2006-003054

JUEZ DE CONTROL N° 4 Abg Y.R.C.

SECRETARIA Abg. S.D.V.R.

FISCAL (A) Abg. L.I.F.

DEFENSOR Abg J.M.S. y

Abg. J.C.A..

IMPUTADO J.R.D.T.

DELITO ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO

DE TENTATIVA

RESOLUCION

RATIFICADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la APREHENSIÓN, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría J.G., en la persona del ciudadano J.R.D.T., Venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el día 14-07-1983, de 23 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización Villa Araure Uno, calle 03, casa sin numero, cera de la plaza de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 16.416.160, a quienes este Tribunal en fecha 21/12/2006, acordó como medida Cautelar Sustitutiva de L.d.A.D., por la supuesta comisión del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano D.M.F..

Ha sido criterio racional de este Tribunal convocar a las partes a una audiencia, a los efectos de escuchar al imputado y pronunciarse en cuanto a la aprehensión del imputado, verificándose en audiencia la presencia de las partes, siendo oída la declaración del imputado quien estando impuesto del Precepto Constitucional y en presencia de su defensor manifestó “Los ciudadanos que me apresaron, no es la primera vez que tengo problemas con ello, esos ciudadanos la me habían intentado sacar de la reja de mi casa, ellos fueron denunciados a la fiscalia, ellos me dijeron que me la van a pagar incluso el día de la aprehensión estaba un carro parado cerca de mi casa y ellos piden papeles del vehículo y cuando el muchacho le va a sacar los papeles el intento sacarme de la casa y llamaron mas patrulla y yo le pregunte porque me van a llevar y el me dice el Inspector grabado, móntate móntate y me dijo la denuncia que tu me hiciste en la fiscalia me la vas a pagar, a veces la patrulla no me va a buscar y yo me vengo en un libre yo no estoy incumpliendo con el beneficio y ellos me dijeron que me iban a quitar el beneficio de alguna manera.

Cedida como le fue la palabra a la Defensa Abg. J.M.S.O., entre otras cosas señaló, “….que llama la atención a la defensa que los funcionarios aprehensores son los mismos que suscriben el acta de aprehensión los cuales no se hacen acompañar de testigo alguno, igualmente señaló que se puede verificar por ante la Fiscalia que existe denuncia de parte de la madre de mi defendido por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Público contra los funcionarios, se deja constancia que la defensa consigno constante de un folio constancia suscrita por la fiscal Sexta del Ministerio Público, Z.G., así mismo señaló, que al momento de la aprehensión fue retenido un vehículo el cual fue entregado al Abg. J.C.A..

Igualmente le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.I.F., quien señaló que aun cuando corresponde a esta Juzgadora acordar, medidas así como revocarlas, esa fiscalia observa que existe un ensañamiento por parte de los funcionarios contra el imputado, por lo que solicita, se mantenga el Arresto Domiciliario al ciudadano J.R.D.T., ya que el mismo a cumplido con todos los llamados del Tribunal.

Este Tribunal oída como fueron las parte y revisadas las actuaciones que rielan insertas en la causa, antes de decidir observa, Que en fecha 24 de Mayo del 2007, fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano J.R.D.T., en virtud de la aprehensión efectuada a su persona tal como consta del Acta Policial suscrita por los funcionarios Sub Inspector C.G., C/2 J.G. y Fernadez J.L., mediante la cual informan sobre la aprehensión del ciudadano J.R.D.T., señalando que en fecha 23/05/07, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, realizando labores de patrullaje, ………a la altura de la calle 03, avenida 4, del Barrio el Estadium Villa Araure, y en ese momento visualizamos un un vehículo de color azul, donde se encontraba el conductor conversando con dos ciudadanos también salen huyendo hacia la parte de la via principal de villa araure, pero logramos darle captura a una de las personas procediendo a pedirle por favor se manifestara a lo que esta persona manifestó ser y llamarse como Ducan Torrealba Jesús Rene…..”

Igualmente fue consignado por la Defensa Abg. J.M.S.O., constante de un folio útil, Constancia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Z.G.L., mediante la cual hace constar que en fecha 08/03/07 se presentó por ante esa fiscalia la ciudadana M.F.D.T., (madre del imputado) a los fines de interponer denuncia contra los funcionarios GRATEROL y GRANADO, funcionarios estos adscritos a la Sub- Comisaría de villa Araure…. a los fines sean identificados plenamente a los funcionarios antes señalados y se proceda abrir la correspondiente averiguación administrativa

Así mismo observa este Tribunal que oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público en cuanto se mantener el Arresto Domiciliario del Imputado y por cuanto se observa del Acta policial que el lugar de aprehensión es la misma dirección donde el imputado cumple el arresto domiciliario, y vista la denuncia realizada por la madre del imputado por ante la fiscalia sexta del Ministerio Público, contra los funcionarios aprehensores, así como el cumplimiento del imputado a los llamados realizados por el Tribunal, considera esta Juzgadora que existen elementos de convicción razonable para mantener la Medida de Arresto Domiciliario del imputado J.R.D.T. y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

Primero

Mantener el Arresto Domiciliario del ciudadano J.R.D.T., el cual cumplirá en su residencia ubicada en Villa Raure Uno, Calle 03, casa N° 10.

Segundo

Se ordenó oficiar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines remita a este Tribunal copia de las actuaciones de fecha 08/03/2007, donde aparece como denunciante la ciudadana M.F.T., contra el funcionario GRATEROL y GRANADO.

Tercero

Se acordó oficiar al Comandante de la Comisaría J.A.P. a los fines remita a este Tribunal las actuaciones donde se verifique el cumplimiento por parte de los funcionarios adscritos a esa Comisaría, en cuanto a las rondas realizadas por ante la vivienda ubicada en la Urbanización Villa Araure Uno, Calle 03, casa N° 10; Araure, donde cumple Arresto Domiciliario el imputado J.R.D.T..

Cuarto

Se acuerda el traslado del imputado al Hospital J.M.C., para el día 28/05/07 a las 8:00 de la mañana, a los fines sea evaluado por un médico, en virtud de presentar dolor abdominal, según lo manifestado en sala. Líbrese reintegro.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. Y.R.C..

LA SECRETARIA.

ABG. S.D.V.R.

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