Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Octubre de 2009

Años 199° y 150°

Nº:____-09

Nº 3CS-6906-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 : Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO : F.K.R.H.

DEFENSOR PÚBLICO : Abg. R.P.

SOLICITANTE : Abg. L.I.F.

Fiscal Segunda del Ministerio Público

DELITO : Homicidio Intencional Calificado

Con Alevosía

SECRETARIA : Abg. C.T.S..

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público Abg. L.I.F., Fiscal Segunda del Ministerio, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículos 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano F.K.R.H., venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/88, soltero, vigilante, hijo de F.R., residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 02, casa S/N Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-19.188.152, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Fuenmayor P.J.A., este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 04/03/2009, se inicia la investigación mediante recepción telefónica, N° 48 por la Comisión del delito contra las personas (HOMICIDIO) en el cual conoce el funcionario W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, quien recibe la misma por parte del centralista de Guardia del 171, de nombre Valera Miguel, titular de la cédula de Identidad N° V-15.000.040, llamada informando que en la que en la calle 03, del Barrio las Ameriquitas de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho.

En esta misma fecha el funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, se traslada en compañía de los funcionarios Sub-Inspector R.V. y Detective L.T., en la unidad P-3K, hacia el lugar en referencia a objeto de corroborar la información sobre la cual se ha sido informado a este despacho. Al llegar al sitio se observa en la calle 03 entre Av. B.F. y Cinco de Mayo, casa S/N, del citado Barrio, apersonándose al lugar fueron recibidos por una comisión de la policía local, conformada por los funcionarios: Cabo/1ro. Valderrama Orlando, Dtgdo. Terán Alexander, quienes les señalaron a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, la ubicación de un cadáver del sexo masculino, el cual yacía en posición dorsal, con sus extremidades superiores extendidas y sobre un colchón, sus extremidades inferiores haciendo contacto con el piso; presentaba como vestimenta un short de color rojo y negro, al ser movido lograron visualizar una herida de forma irregular en la región Escapular izquierda con características similares a las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procediéndose a fijar la respectiva inspección técnica y levantamiento de cadáver siendo las 03:00 horas de la madrugada, en donde colectan como evidencia de interés criminalístico, muestra de sustancia de color pardo rojiza entre otras; seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana A.d.V.B., Venezolana, fecha de nacimiento 20/09/85, residenciada en la vivienda en cuestión, cédula de identidad V-18.669.012, quien manifestó ser concubina de la víctima aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la manera siguiente: Fuenmayor P.J.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/82, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes señalada, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.573, asimismo manifestó que se encontraba en su residencia durmiendo con su concubino (occiso), y su hermana Andreina, cuando de pronto un sujeto aun por identificar le llamo desde las afueras de la vivienda lo cual su concubino fue a verificar quien le llamaba, recibiendo un disparo para el momento que observaba entre las laminas de zinc que conforman la vivienda, de igual forma sostuvieron entrevista con la cuñada del occiso quien quedo identificada como Betancourt A.d.V., Venezolana, de 23 años de edad, cédula de identidad N° V-18.668.012, quien les manifestó que ciertamente a su cuñado lo habían llamado de las afueras de la vivienda y cuando observaba quien lo buscaba recibió un disparo lo que le ocasiono la muerte, desconociendo la identificación del sujeto que lo solicitaba. Es de hacer notar que la comisión policial que resguardaba el sitio del hecho manifestó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, que había colectado en las afueras de la vivienda una concha de capsula para escopeta calibre 12, la cual remitiría al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, a través de oficios, a los fines de ser anexadas a las Actas Procesales. Posteriormente procedieron a realizar llamados a los habitantes de las viviendas cercanas del sitio del hecho, siendo infructuosa la misma debido a las altas horas de la noche; acto seguido procedieron a levantar el cadáver y trasladarlo hacia el hospital central de la ciudad, mientras que las ciudadanas mencionadas fueron trasladadas al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de rendir entrevistas.

Procediendo a realizar un análisis exhaustivo de los elementos de convicción que dan lugar a concluir que el ciudadano F.K.R.H., es el autor de la muerte del ciudadano Fuenmayor P.J.A., quien tenia en su poder un arma de fuego y que el hecho delictual se consumo debido al reclamo de dicha arma que al negarse el occiso a entregarla recibió el disparo, elementos y circunstancia que a la luz de la justicia nos muestran al hoy imputado como el perpetrador del delito de homicidio del hoy occiso J.A.F.P..

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano F.K.R.H., es el autor de la muerte de Fuenmayor P.J.A., tal como se evidencia en las actas procesales.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano F.K.R.H., del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Si querer declarar” y manifestó “Yo tenía casi un mes de haberme ido de ahí cuando lo asesinaron a el, yo me encontraba en la ciudad de Caracas, como a los quince días recibí la llamada de ella y me dijo que le habían matado al marido, como a los ocho días fue la PTJ a mi casa a buscarme por el asesinato de ese señor, yo tenía cerca de un mes que ya no vivía por ahí, es todo”.

Por su parte la victima indirecta del hoy occiso Fuenmayor P.J.A., ciudadana A.d.V.B., quien era cónyuge del occiso, expuso: “Cuando yo me encontraba con mi esposo durmiendo empezaron a darle duro a la puerta, el preguntó quien era y nadie respondió y el se paró de la cama llegó hasta la puerta y soltaron el disparo, cuando yo me pare de la cama ya el estaba tirado en el piso, cuando yo salí y abrí la puerta y no se encontraba nadie, le pregunte a la vecina si habían visto a alguien me dijeron que al muchacho lo estaban esperando en la esquina de la licorería en una moto, no vi quien era, yo lo que tengo que decir es que este muchacho no tiene nada que ver en esto, el es inocente, es todo”.

El Defensor Público representado por el Abg. R.P., al otorgarle el derecho de palabra para que exponga sus alegatos, lo hizo de la siguiente manera: “Tomando en consideración que esta causa es conocida por este Tribunal por estar de guardia, y siendo que las actuaciones originales constan ante otro Tribunal, solicito que una vez oída la declaración de mi defendido sea puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 1 para que sea ese Tribunal el que tome la decisión, solicito que se le de la libertad sin restricción, se le notifique a su defensor y de no tenerlo se oficie a la Unidad de Defensa Pública para que se le designe un defensor público, es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Segunda del Ministerio Público Abogada L.I.F., solicitó el 22 de Mayo 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano F.K.R.H., por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Homicidio Intencional con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso Fuenmayor P.J.A., así como elementos de convicción suficientes para estimar que F.K.R.H., es el autor de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 04/03/2009, suscrita por el Funcionario, Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a través de la cual se deja constancia, que se recibe Se recibe la misma por parte del centralista de Guardia del 171, de nombre VALERA MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.000.040, informando que en la calle 03, del Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2009, suscrita por el Funcionario, Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare: quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando con las diligencias de las Actas Procesales Numero I-104.341, que se iniciaron por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), posteriormente que ese despacho recibiera llamada telefónica del centralista de Guardia del 171, de nombre Valera Miguel, trasladándose en compañía del Sub. Inspector R.V. y Detective L.T., en la unidad P-3K, hacia el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección Técnica y levantamiento de cadáver, así como pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación, una vez en la referida barriada y luego de realizar un recorrido por la zona lograron ubicar el lugar del hecho, siendo en la calle 03 entre Av. B.F. y Cinco de Mayo, casa S/N, del citado Barrio, apersonándose al lugar fueron recibidos por una comisión de la policía local, conformada por los funcionarios: Cab/1ro. Valderrama Orlando, Dtgdo. Terán Alexander, quienes les señalaron a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, la ubicación de un cadáver del sexo masculino, el cual yacía en posición dorsal, con sus extremidades superiores extendidas y sobre un colchón, sus extremidades inferiores haciendo contacto con el piso; presentaba como vestimenta un short de color rojo y negro, al ser movido lograron visualizar una herida de forma irregular en la región Escapular izquierda con características similares a las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procediéndose a fijar la respectiva inspección técnica y levantamiento de cadáver siendo las 03:00 horas de la madrugada, en donde colectan como evidencia de interés criminalístico, muestra de sustancia de color pardo rojiza entre otras; seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana A.d.V.B., Venezolana, fecha de nacimiento 20/09/85, residenciada en la vivienda en cuestión, cedula de identidad V-18.669.012, quien manifestó ser concubina de la víctima aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la manera siguiente: Fuenmayor P.J.A.V., natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/82, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes señalada, titular de la Cedula de identidad N° V-16.647.573, asimismo manifestó que se encontraba en su residencia durmiendo con su concubino (occiso), y su hermana Andreina, cuando de pronto un sujeto aun por identificar le llamo desde las afueras de la vivienda lo cual su concubino fue a verificar quien le llamaba, recibiendo un disparo para el momento que observaba entre las laminas de zinc que conforman la vivienda, de igual forma sostuvieron entrevista con la cuñada del occiso quien quedo identificada como Betancourt A.d.V., Venezolana, de 23 años de edad, Cedula de identidad N° V-18.668.012, quien les manifestó que ciertamente a su cuñado lo habían llamado de las afueras de la vivienda y cuando observaba quien lo buscaba recibió un disparo lo que le ocasiono la muerte, desconociendo la identificación del sujeto que lo solicitaba. Es de hacer notar que la comisión policial que resguardaba el sitio del hecho manifestó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-delegación Ganare, que había colectado en las afueras de la vivienda una concha de capsula para escopeta calibre 12, la cual remitiría al C.I.C.P.C., a través de oficios, a los fines de ser anexadas a las Actas Procesales. Posteriormente procedieron a realizar llamados a los habitantes de las viviendas cercanas del sitio del hecho, siendo infructuosa la misma debido a las altas horas de la noche; acto seguido procedieron a levantar el cadáver y trasladarlo hacia el hospital central de la ciudad, mientras que las ciudadanas mencionadas fueron trasladadas al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de rendir entrevistas...es todo”.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 296 de fecha 04/03/2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector R.V.D.W.A. y L.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION, UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, SECTOR IV, CALLE 03, ENTRE AVENIDA B.F. y 05 DE MAYO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 297 de fecha 04/03/2009, suscrita por los funcionarios Detectives W.A. Y L.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Características fisonómicas del cadáver: de piel morena, contextura delgada, de un metro ochenta de estatura, rostro alargado, ferente amplia, cabello corto, cejas largas, labios gruesos,…Examen físico externo: … presento una herida abierta de forma irregular en la región escapular lado izquierdo, de siete centímetros de ancho por tres centímetros de alto y otras dos pequeñas heridas en la región supra escapular lado izquierdo.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/03/2009, rendida por la Ciudadana BETANCOURT A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.669.012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: ”Bueno resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa junto con mi concubino de nombre J.A.F., como a las tres horas de la mañana, mi hermana de nombre Y.B., quien vive también conmigo me dice que habían echado un tiro, entonces yo no veo a mi esposo en la cama y le pregunto a mi hermana que donde estaba el morocho, porque así le decían a mi esposo, entonces yo me paro y en lo que salgo hacia la puerta veo a mi esposo con los ojos volteados sangrando que me trata de dar la mano, y a lo que intento pedir ayuda mi esposo se muere, es todo”. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio (35) y Vlto. Expone: “Porque tenia temor que llegaran a matarme a mi también, pero la verdad fue que Kimberly llego a la casa golpeo la puerta y llamo a mi esposo diciéndole “Morocho”, entonces mi esposo contesto “Ya voy Kimberly”, cuando llego a la puerta Kimberly le dijo “dame el arma”, y morocho le contesto “Naranja”, entonces en ese momento escuche el disparo y fue cuando mi esposo cayo, después salí a pedir auxilio”.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/03/2009, rendida por la Ciudadana BETANCOURT Y.C., titular de la cédula de identidad N° V-22.090.341, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: ”Resulta ser que yo estaba acostada durmiendo en un colchón en la sala principal de una vivienda rural donde vive mi hermana con su marido, ya que desde hace un tiempo para acá yo convivo con ellos, en eso yo escuche que llamaron por el sobrenombre de “Morocho” al marido de hermana que se llamaba J.A.F., el contesto desde la cama donde estaba “NO, CHAMO NARANJA”, entonces el que lo estaba llamando le dijo “COMO ES?”; a lo que J.A. se levanto y observo por un huequito que tiene el rancho respondiendo “NO CHAMO NARANJA, NADA”, de ahí fue donde yo escuche un disparo y de inmediato me fui para debajo de la cama de mi hermana, en eso ella se levanto y se fue para donde estaba J.A., prendiendo la luz y ahí nos percatamos que estaba tirado en el colchón agonizando, tratando de decirle algo a mi hermana pero no pudo decirle nada, mi hermana de una vez salio para la calle y comenzó a pedir auxilio y los vecinos llamaron a la policía, de ahí llegaron unos funcionarios de la policía del estado y se llevaron una capsula de color azul, como de escopeta que había quedado ahí en la puerta del rancho por donde le dieron el tiro al “morocho”, posteriormente llego la PTJ, levantaron el muerto y nos trajeron a declarar, es todo”. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio (33) Expone: “Por temor a futura represalias, pero la verdadera realidad es que ese dia yo me encontraba durmiendo en la casa de mi cuñado hoy occiso: FUENMAYOR P.J.A., cuando de repente gritan “morocho”, y golpean la puerta de la casa, en ese momento mi cuñado dice “Ya voy Kimberlyn”, luego Kimberlyn le dice a mi cuñado “Entrégame el arma”, luego mi cuñado le dice “Naranja” y voltea para regresar a su cuarto cuando de repente escucho un disparo y veo que mi cuñado cae al piso, en eso mi hermana de nombre BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA, me dice hermana mataron a morocho, luego mi hermana abrió la puerta y comenzó a pedir auxilio y unos vecinos se levantaron y le notificaron a la policía”…

  7. - ACTA POLICIAL de fecha 04/03/2009, suscrita por el Agente P.R., funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Edo. Portuguesa y destacado en la división de Investigaciones de la Dirección General de Policía, quien deja constancia de la diligencia policial “Siendo la 02:30 horas de la mañana del día 04/03/2009, se encontraba en compañía del funcionario C/1ro. VALDERRAMA BRICEÑO O.R., quienes en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con las placas 79W-DAZ, por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Las Américas, calle principal de esta ciudad, cuando les hacen llamado dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto, los cuales les manifiestan que en las adyacencias del lugar se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, por lo que los funcionarios les solicitaron les indicaran sus datos personales quedando identificados como M.A.S.M.H. Y GUERRA P.A., titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-17.616.816 y V-14.273.720, quienes manifestaron que el hecho se suscito adyacente a su residencia, por lo que los funcionarios les solicitaron les indicaran el lugar del hecho, al llegar a la calle 03 entre sector 04 del Barrio Las Ameriquitas, en una vivienda de Zinc de color azul, en la cual se encontraba la reja de la entrada abierta y se encontraban un grupo de personas alrededor del sitio, por cuanto procedieron a ingresar a dicha vivienda, donde en la entrada principal (sala), se encontraba un ciudadano de sexo masculino acostado en un colchón, en la cual observaron que el mismo no presentaba signos de vida, con presencia de un liquido pardo rojizo en la parte posterior del cráneo, ante dicha situación, los funcionarios optaron por tomar las medidas de seguridad y resguardo pertinentes y desalojar el lugar, procediendo a solicitarles a las personas que se alejaran del sitio, entre las cuales alguno manifestaban ser familiares del occiso, ante la aglomeración de personas y la lluvia, las mismas se negaban a salir del lugar, fue entonces cuando visualizaron en la parte exterior de la vivienda, un cartucho de color azul, elaborado en material sintético y metal, adaptado a calibre 12 percutido, el cual presumieron pudiera tener relación con el hecho. A los fines de proteger la evidencia se colecto y embalo, motivado a preservar el hallazgo tanto de las personas como el del factor tiempo, seguidamente se entrevistaron con los presuntos familiares para que les indicaran los datos filiatorios del occiso, quienes les manifestaron ser hermanos de la victima, facilitando la documentación del occiso, quedando identificado como FUENMAYOR P.J.A., Venezolano de 26 años de edad, nacido en fecha 10/11/82, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° v-16.647.573, seguidamente el C/1ro. VALDERRAMA ORLANDO, realizo llamado telefónico al numero de emergencia 171 a los fines de informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, e informales del hecho y procedieran al levantamiento del cadáver, tras una breve espera hicieron acto de presencia los funcionarios del C.I.C.P.C., informándoles la situación y que por tal acción procederían al levantamiento de la presente acta y remitir la evidencia colectada hasta la sede de ese cuerpo para que le realizaran las experticias de rigor, es todo”.

  8. - ACTAS DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04/03/2009, suscrita por el medico Anatomopatólogo Dra. Z.A., en el cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de FUENMAYOR P.J.A.,…conclusiones: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, A DORSO DE TÓRAX, FRACTURA DE 9° ARCO COSTAL POSTERIOR DERECHO, FRACTURA DE 5, 6 Y 7 ARCO COSTAL POSTERIOR IZQUIERDO, PERFORACIÓN DE PULMÓN DERECHO E IZQUIERDO, HEMOTÓRAX SEVERO.

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se inicio por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), se traslado en vehiculo particular y en compañía de los funcionarios Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives J.P. y R.D., hacia el barrio las Ameriquitas de esta ciudad, una vez en dicho barrio sostuvieron entrevista con un ciudadano que funge como fuente de información, quien les manifestó a los funcionarios que en relación al deceso del ciudadano FUENMAYOR P.J.A., se produjo debido a un arma de fuego que tenia el hoy occiso, el cual era reclamada por un ciudadano que era allegado al interfecto, conociéndose en el barrio en cuestión como KIMBERLY; asimismo expreso que dicho ciudadano se hace acompañar por otro sujeto conocido como “Dominguito”; en virtud de tal información los referidos funcionarios optaron por trasladarse hacia la vivienda donde se suscitaron los hechos, a fin de sostener entrevista en una nueva oportunidad con las ciudadanas BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA y BETANCOURT Y.C., quienes son la concubina y cuñada respectivamente del hoy occiso, quienes se encontraban en el interior de la vivienda para el momento del hecho investigado, una vez presentes en dicha vivienda, se percataron que se encontraba cerrada, por lo que optaron en sostener entrevistas con algunos de los vecinos quienes no se quisieron identificar y manifestaron que la ciudadana BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA, se encontraba en la vivienda de la abuela, la cual se halla ubicada en la calle 05 de M.d.B.L.A. de esta ciudad, por lo que se dirigieron a dicha dirección, una vez en dicha calle sostuvieron entrevistas con transeúntes del lugar quienes señalaron la vivienda requerida, apersonándose a la misma siendo recibidos por las ciudadanas BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA y BETANCOURT Y.C., a quienes luego de identificárseles e imponerles el motivo de su presencia y luego de inquirirle sobre la conjetura que su concubino hoy occiso tenia en su poder un arma de fuego y que el hecho delictual se consumo debido al reclamo de dicha arma por parte de otro ciudadano, las mismas expresaron que su esposo tenia en su poder un arma de fuego, el cual hizo entrega de dicha arma a la comisión, siendo esta UNA ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, SERIAL 19786, de la misma forma expresaron que para el momento que se encontraban en la residencia donde se suscitaron los hechos, el interfecto fue solicitado por un ciudadano de nombre KIMBERLY, quien le pidió el arma de fuego y al negarse, recibió un disparo el cual le produjo la muerte, por lo que fueron trasladadas ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de tomarle una ampliación de entrevista en torno al hecho. Presentes ante ese despacho el funcionario se dirigió hacia el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de verificar el estado legal en que se encuentra dicha arma, entrevistándose con el detective E.L., quien luego de una breve espera e introducir los datos en el sistema le informo que la referida arma NO se encuentra solicitada.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que inicio por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), vistas y a.l.e. de las ciudadanas BETANCOURT DEL VALLE ANDREINA y BETANCOURT Y.C., ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto figuran como testigos en la presente causa, donde se determino que el autor del hecho es el ciudadano conocido como KIMBERLY, quien reside en el barrio las Ameriquitas de esta ciudad, en virtud de dicha información se traslado en compañía del Detective R.D., en vehiculo particular a dicho barrio, a fin de pesquisar la zona y tratar de ubicar la residencia de dicho ciudadano, una vez allí sostuvieron entrevista con un ciudadano que funge como fuente de información, a quien luego de imponerle el motivo de su presencia como funcionarios, este les manifestó que dicho ciudadano reside en la calle 02 del barrio en mención, por lo que les señalo el inmueble… por otra parte el mismo ciudadano que funge como informante que en la barriada que habita se rumorea que le ciudadano de nombre “Dominguito”, pudiera ser la persona que portaba el vehiculo tipo moto, el cual se encontraba esperando al ciudadano “Kimberly”, a varios metros del lugar donde se suscitaron los hechos investigados, por lo que los llevo hacia la vivienda de ese ultimo ciudadano, la cual se encuentra ubicada en la calle 02 del Barrio San Antonio de esta ciudad, a 100 mts., de la Escuela San Antonio…

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que inicio por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se traslado en compañía del Detective R.D., en vehiculo particular, hacia el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad, a fin de ubicar la bodega del ciudadano conocido como “Goyo”, por cuanto se tiene conocimiento que su hijo que fabrica bloques, ha expresado en la barriada que un ciudadano en un vehiculo tipo moto se encontraba en las adyacencias de la vivienda del hoy occiso, para el momento en que se consumo el hecho delictual, una vez en dicho barrio y luego de sostener entrevistas con los moradores del lugar, lograron ubicar dicha bodega, llegando a la misma, siendo atendidos por un ciudadano de nombre EUDIO GARCES CALDERON, Venezolano, fecha de nacimiento 24/06/74, soltero, residenciado en la calle principal con calle 03 del Barrio en cuestión, a quien luego de identificárseles como funcionarios de dicho cuerpo e imponerle el motivo de su presencia, este les manifestó ser el hermano de la persona requerida y que el mismo responde al nombre de R.C., no aportando mas datos filiatorios, por lo que se le libró boleta de citación a los fines que comparezca por ante ese despacho a fin de declarar, negándose este a firmar el talón superior de la boleta…

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/03/2009, rendida por el Ciudadano C.G.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.793.552, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: ”yo estaba durmiendo y escuche un disparo y me levante a orinar, cuando voy para el baño veo que iba corriendo un sujeto de la calle donde vivía el morocho hoy difunto, el cruzo en la esquina y subió, mas arribita estaba una moto que lo estaba esperando, luego escuche que la moto arranco rápido, es todo”.

  13. - ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, Solicitud N° 3CS-6571-09, suscrita por el Juez de Control N° 03 Abg. R.C.M.G., practicada en un inmueble ubicado en la calle 02 del Barrio Las Ameriquitas, Guanare Edo. Portuguesa, donde esta ubicada una vivienda unifamiliar S/N, construida por paredes de bloques de cemento, pintado de color azul , techo de acerolit, piso de cemento pulido, exhibe un soportal pintado de color amarillo, presentando una puerta principal del tipo batiente, elaborada en una hoja de metal de color blanco, en sus laterales ventanas, es de hacer notar que dicha vivienda, presenta cerca frontal construida por paredes de cemento a media altura sin frisar ni pintar, con hebras de alambres púas en la parte superior; practicada por los funcionarios Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives L.T., W.A., MAHOMET JEAN, R.D., J.P. y Agente D.A.; como resultado: NO SE LOCALIZARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/03/2009, rendida por el Ciudadano TORREALBA A.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.407.938, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien funge como testigo presencial en las actas de la Orden de visita Domiciliaría.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/03/2009, rendida por el Ciudadano H.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.068.908, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien funge como testigo presencial en las actas de la Orden de visita Domiciliaría.

  16. - ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, Solicitud N° 3CS-6570-09, suscrita por el Juez de Control N° 03 Abg. R.C.M.G., practicada en Una vivienda conformada por paredes de bloques de cemento, pintada de color azul, techo de zinc y pisos de cemento pulido, exhibe un soportal pintado en color amarillo, presentando una puerta principal de tipo batiente, elaborada en una hoja de metal, pintada de color blanco, es de hacer notar que dicha vivienda presenta cerca frontal constituida por paredes de cemento a media altura sin frisar, ni pintar, ubicada en la calle 02, del Barrio San Antonio de esta ciudad, a 100 mtrs., de la Escuela San Antonio, donde habita el ciudadano apodado “Dominguito”; practicada por los funcionarios Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives L.T., W.A., MAHOMET JEAN, R.D., J.P. y Agente D.A.; como resultado: NO SE LOCALIZARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO.

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se traslado en vehiculo particular hacia el Barrio Las Ameriquitas, calle 02 casa S/N, Guanare Edo. Portuguesa, a fin de ubicar y citar en una nueva oportunidad al ciudadano F.K.R.H., titular de la Cedula de Identidad N° V-19.188.152, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en la citada dirección fue recibido por la ciudadana HERRERA F.L., titular de la Cedula de Identidad N° V-12.010.649, ampliamente identificada en actas anteriores, por cuanto es la progenitora del ciudadano investigado, a quien luego de identificársele e imponerle el motivo de su presencia, esta manifestó que su hijo no se encontraba presente para el momento por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas, seguidamente se retiro del lugar no sin antes librarle boleta de citación a los fines de que se la hiciera llegar para que compareciera por ante ese despacho para imponerlo de sus derechos constitucionales, dicha ciudadana recibió la debida boleta negándose a firmar el talón superior de la misma, por cuanto manifestó ser asesorada por su abogado de confianza quien le prohibió firmar la misma, es todo”.

  18. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se dirigió a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), de esa sub delegación, con la finalidad de verificar posibles solicitudes que pudiera presentar el ciudadano F.K.R.H., Venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/88, soltero, vigilante, hijo de F.R., residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 02, casa S/N Guanare Edo. Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.188.152, una vez allí se entrevisto con el Detective E.L., quien luego de ser impuesto del motivo de su presencia e introducir los datos al sistema, este informo que el referido ciudadano presenta un registro según Expediente H-536.269, de fecha 24/03/07, por el delito de Robo de Vehiculo por la Sub Delegación Guanare Edo Portuguesa, es todo”.

  19. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/03/2009, suscrita por el funcionario Detective WILLLIAMS AZUAJE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-104.341, que se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Homicidio), se traslado en vehiculo particular hacia el Barrio Las Ameriquitas, calle 02 casa S/N, Guanare Edo. Portuguesa, a fin de ubicar y citar en una tercera oportunidad al ciudadano F.K.R.H., titular de la Cedula de Identidad N° V-19.188.152, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en la citada dirección fue recibido por la ciudadana HERRERA F.L., titular de la Cedula de Identidad N° V-12.010.649, ampliamente identificada en actas anteriores, por cuanto es la progenitora del ciudadano investigado, a quien luego de identificársele e imponerle el motivo de su presencia, esta manifestó que su hijo aun no ha regresado de la ciudad de Caracas, seguidamente se retiro del lugar no sin antes librarle boleta de citación a los fines de que se la hiciera llegar para que compareciera por ante ese despacho para imponerlo de sus derechos constitucionales, dicha ciudadana recibió la debida boleta negándose a firmar el talón superior de la misma, por cuanto manifestó ser asesorada por su abogado de confianza quien le prohibió firmar la misma, es todo”

  20. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-057-044 de fecha 27-03-2009, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo la actuación pericial, se pudo determinar: 1.-) Que las sustancias de color pardo rojizas, señaladas en los numerales 1 y 3, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”. 2.-) Que en los macerados realizados en ambas manos del cadáver antes señalado, no se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción.

  21. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-047 de fecha 01-04-2009, suscrita por el funcionario Detective II VALERA D. HORYSMAR (T.S.U. en Criminalísticas), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo la actuación pericial, se pudo determinar: 1.-) Que las costras de color pardo rojizas, presentes en las superficies de las piezas precitadas (POSTAS), extraídas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre J.A.F.P., son de naturaleza hemática, de especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra. 2.-) Con las postas antes mencionadas, en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego, tipo escopetas, los mismos al ser disparados por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Fuenmayor P.J.A. (Occiso), encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, que tiene una pena establecida de prisión de 15 a 20 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano F.K.R.H., en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción para su defendido, así como la puesta a la orden del imputado por ante el tribunal de Control Nº 1 en virtud de que el referido Tribunal dicto la orden de aprehensión en virtud que los elementos de convicción presentados por la fiscalía son suficientes para la celebración de la presente audiencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano F.K.R.H., venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/88, soltero, vigilante, hijo de F.R., residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 02, casa S/N Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-19.188.152, por considerar que el investigado es el posible autor en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio del ciudadano Fuenmayor P.J.A. (Occiso). Se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto los elementos aportados por el Ministerio Público en este acto son suficientes para mantener la medida privativa de libertad. Se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación.

Prosígase por el Procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. C.T.S..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.

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