Decisión nº 69-2007 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002200

ASUNTO : PP11-P-2006-002200

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

FISCAL: ABG. L.I.F.

IMPUTADA: Y.D.C.G.B.; y

S.C.O.A..

DELITO: REDUCCIÓN A ESCLAVITUD O

SITUACIÓN ANALÓGA (TRATA DE PERSONA)

VICTIMA: K.M.B.R.;

JASBLEYDE L.T.R.;

A.B.R.; y

ZUNILDEA R.N.V.

DEFENSA: ABG. A.H.;

ABG. MAGGLY K.T..

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. L.I.F., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-2200 en contra de las ciudadanas: S.C.O.A., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.254, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 08-11-80, de profesión indefinida residenciada en el Barrio La Romana avenida 05, casa N° 4-46 de la Ciudad de Araure; y Y.D.C.G.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.558.402, y con domicilio en la calle 7 con avenida 6 del Barrio 5 de Diciembre frente a la cancha, casa S/N de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LAS ACUSADAS

En fecha 30- 08- 2006 siendo las 9.00 de la noche en la Comisaría TTE P.C. del Municipio Esteller Estado portuguesa, cuando se encontraba de servicio el funcionario c1ro PEP VILLEGAS INMER adscrito a la mencionada comisaría, se presentaron dos ciudadanas que se identificaron como K.M. BELLO Y JASBLEYDE L.T., naturales de Colombia informando que habían sido traídas desde Colombia junto a sus amigas A.B.R. Y ZUNILDEA NIÑOS VARELA, bajo engaño para trabajar en la empresa polar, saliendo en fecha 29-08-06 de Colombia por la población de Maicao, pasando por caminos de. tierras X al llegar en esa misma fecha en horas de la noche a Venezuela, llegaron hasta Machiques Estado Zulia y allí fueron entregadas a las ciudadanas Y.D.C.G. y otra aun sin identificar, quienes le pagaron por cada una de ellas, Doscientos Mil Bolívares Bs. 200.000.00 a la persona que las llevo hasta esa población de Machique, de donde salieron en horas de la madrugada del día 30-08-2006, realizando varios trasbordos, eludiendo varias veces las autoridades hasta que llegaron ese mismo día a las 5:00 de la tarde a la población de Píritu Estado Portuguesa y las llevaron a un Bar de nombre El niche propiedad de la ciudadana JENNY DEL . C.G.B. donde trabajaba como encargada la imputada S.C.O.A.. Al llegar al mencionado Bar les manifestaron que tenían que trabajar teniendo sexo con los clientes de ese negocio, encontrándose las mencionadas víctimas en condiciones para la explotación sexual, y al negarse a esto y manifestar su deseo de regresar a su País Colombia, les quitaron las maletas y las guardaron en un cuarto con candado, así mismo le retuvieron los documentos de identificación para impedir que se trasladaran a su País de origen, obligándolas a tomarse unas fotos para sacarle una cedula falsa, bajo amenaza de que se la llevarían detenidas en la calle la policía de este Estado por ser extranjeras indocumentadas, y estas por temor fueron conducidas a un estudio fotográfico indicándoles que debían utilizar un nombre falso, siendo por esta circunstancias reducidas en su voluntad, situación que se logro de manera dolosa cuando se les quito sus documentos y se les condujo a un lugar incierto para ellas, motivo por el cual las mencionadas victimas procedieron a informar a las autoridades .De inmediato una comisión policial integrada por los funcionarios C1RO VILLEGAS INMER, C/2DO (PEP) MOLlNA EDGAR, DTGO (PEP) ROJAS MARÍA Y AGTE (PEP) GÓMEZ DILlO adscritos a la comisaría de Píritu se trasladaron al referido Bar y al llegar al mismo, la imputada S.C.O. ., después de entrevistarse con la misma la convencieron para que abriera la puerta de la habitación que estaba cerrada con un candado y allí encontraron las maletas, documentos de las mencionadas , victimas extranjeras.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Penal en grado de AUTORIA previsto en el artículo 83 con relación a la imputada Y.D.C.G.B. y con relación a la ciudadana S.C.O.A., ya identificada, el delito de REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD SIMPLE (prestar asistencia durante la ejecución) previsto en el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de K.M.B.R.; JASBLEYDE L.T.R.; A.B.R.; y ZUNILDEA R.N.V..

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Con el ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio (02), realizada ante la Comisaría "TTE. P.C.", en fecha 30-08-2006 por la ciudadana BELLO R.K.M., titular de la Cédula de Identidad Nº C-1.067.714.791, quien expuso: "El día 29/08/2006 a las 02:00 PM, me " saco de Maicao por trochas (caminos verdes) la ciudadana Luz, reside al lado del bar nueva, Venezuela en Machique una abuela de 60 años y en un bolso de color café carga un arma blanca (cuchillo grande cacha de color negro) y le faltan dos dedos de la mano derecha, de piel blanca " arrugada y viste de batas guajiras y tiene una camioneta de color verde, bronco y la conduce un , hijo, y esta todos los días viaja para Maicao por trochas, junto a mis amigas: A.B., RAMOS, SUNILDA NIÑOS VARELA y JASBLEYDE TORRES ROMAN. Hasta Machique llegamos a las 12:30 de la madrugada y allí fuimos entregadas a dos señoras cabellos sintéticos con trenzas de color blanco y la otra de color negro de piel morena estas son hermanas y le pagaron a la señora, Luz por cada una de nosotras y nos dijeron que íbamos a trabajar en una empresa polar en Venezuela que quedaba a tres horas de Colombia y no fue así porque viajamos desde la 01:00 AM hasta las 05:00 PM de hoy 30/08/2006 que llegamos a Portuguesa a un Pueblo llamado Píritu ... llegamos al negocio ... un sitio desagradable.., nos dijeron que teníamos que acostamos con hombres por bolívares... y nos dijeron que si queríamos irnos para Colombia teníamos que pagarles 300.000 bolívares, nos dijo que fuéramos con ella a tomamos una foto... llegamos al estudio , fotográfico y nos tomaron la fotos instantáneas fondo blanco para cédulas de identidad, nos dio un papelito a cada una con un nombre y apellido falso de otras mujeres y como le dijimos que íbamos para la policía nos quito el papelito, ella me dijo que mi nombre era desde hoy G.M. " VELlTZA JOHANA, fecha de nacimiento 29-04-85 y también me dijo el número de cedula pero se me olvido y con ese nombre me identificaría en Venezuela ... ". Es todo. Adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Bello R.K.M.d. fecha 31-08-2006, rendida ante 'Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, " cursante al folio (13). Adminiculada al ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la ciudadana Bello R.K.M.d. fecha 08/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal de Control Nº 4 del p Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio ( 158 ).

2.- Con la DECLARACION de la ciudadana TORRES R.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº C-1.016.009.400, Cursante al folio (03), realizada ante la Comisaría "TTE. P.C." en fecha 31-08-2006... Quien expuso: “... junto a mis amigas: A.B.R., SUNILDA NIÑOS VARELA y BELLO R.K.M. hasta Machiques llegamos a las 12:30 de la madrugada y allí fuimos entregadas a dos señoras cabellos sintéticos con trenzas de color blanco y la otra de color negro de piel morena estas son " hermanas y le pagaron a la señora Luz por cada una de nosotras y nos dijeron que íbamos a trabajar en una empresa polar en Venezuela que quedaba a tres horas de Colombia y no fue así porque viajamos desde la 01 :00 AM hasta las 05:00 PM de hoy 30/08/2006 que llegamos a , Portuguesa a un Pueblo llamado Píritu ... llegamos al negocio ... un sitio desagradable ... nos dijeron "que teníamos que acostamos con hombres por bolívares,., y nos dijeron que si queríamos irnos para Colombia teníamos que pagarles 300.000 bolívares ... ", Es todo. Adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Torres R.J.L.d. fecha 31-08-2006, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, cursante al folio (18). Adminiculada al ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la ciudadana Torres R.J.L.d. fecha 08/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal, de Control Nº 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio (166).

3.-Con la DECLARACION de la ciudadana BELLO R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº C-49.697.515, Cursante al folio (04), realizada ante la Comisaría "TTE. P.C." en fecha 31-08-2006 quien expuso: "". Junto a mis amigas: TORRES R.J.L.. BELLO R.K.M.. Y SUNILDA NIÑOS VARELA, hasta Machiques llegamos a las 12:30 de la madrugada y allí fuimos entregadas a dos señoras cabellos sintéticos con trenzas de color blanco y la otra de color negro de piel morena estas son hermanas y le pagaron a la señora Luz por cada una de nosotras y nos dijeron que íbamos a trabajar en una empresa polar en Venezuela que quedaba a tres horas de Colombia y no fue así porque viajamos desde la 01:00 Am hasta las 05:00 Pm de hoy 30/08/2006 que llegamos a Portuguesa a un Pueblo; llamado Píritu ... llegamos al negocio ... un sitio desagradable ... nos dijeron que teníamos que acostarnos con hombres por bolívares ... y nos dijeron que si queríamos irnos para Colombia. Teníamos que pagarles 300.000 bolívares... ". Es todo. Adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Bello R.Á.d. fecha 31-08-2006. Rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, cursante al folio (22). Adminiculada al ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la ciudadana Bello R.Á.d. fecha 07/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal de Control Nº 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio ( 143 ). FORMULACION DE PREGUNTAS: ¿Señorita Ángela, diga usted si recuerda el nombre completo de la persona que hizo el contacto con usted para trabajar en Venezuela? Respuesta: La señora Luz, más no se el apellido de ella. ¿En que población o ciudad Colombiana, fue contactada por la persona que usted menciona como Luz? , Respuesta: Maicao, Guajira. ¿Diga en que sitio de Venezuela usted fue entregada y a quien? Respuesta: A la Señora Jenny en Machiques.

4.- Con la DECLARACION de la ciudadana N.V.Z.R., titular de la Cédula de Identidad Nº C-36.711.657, Cursante al folio (05), realizada ante la Comisaría "TTE. P.C." en fecha 31-08-2006 ... quien expuso: " ... junto a mis amigas: A.B.R., TORRES R.J.L. y BELLO R.K.M., hasta Machiques llegamos a las 12:30 de la madrugada y allí fuimos entregadas a dos señoras cabellos sintéticos con trenzas de color blanco y la otra de color negro de piel morena estas son hermanas y le pagaron a la señora Luz por cada una de nosotras y nos dijeron que íbamos a trabajar en una empresa polar en Venezuela que quedaba a tres horas de Colombia y no fue así porque viajamos desde la 01:00 Am hasta las 05:00 PM de hoy 30/08/2006 que llegamos a Portuguesa a un Pueblo llamado Píritu ... llegamos al negocio ... un sitio desagradable ... nos dijeron que teníamos que acostamos con hombres por bolívares y nos dijeron que si queríamos irnos para Colombia teníamos que pagarles 300.000 bolívares. Es todo. Adminiculada al Acta de Entrevista de la ciudadana N.V.Z.R.d. fecha 31-08-2006, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, cursante al folio (16). Adminiculada al ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la ciudadana N.V.Z.R.d. fecha 07/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal de Control Nº 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio (147). FORMULACION DE PREGUNTAS: ¿Diga usted, si recuerda y no tiene conocimiento del nombre completo de la ciudadana Jenny? Respuesta: J.G.B..

5.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Agosto de 2006, cursante al folio (10), suscrita por el Funcionario C/1ro (PEP) Villegas Inmer, adscrito a la Comisaría "TTE. P.C.", en la cual deja constancia que en fecha 30/08/06 siendo las 09:00 PM, se encontraba de servicio de prevención cuando se presentaron dos (02) ciudadanas que se identificaron como: K.M. BELLO Y JASBLEYDE L.T., naturales de Colombia, estas ciudadanas reindicaron que fueron traídas desde Colombia bajo engaño y fueron pasados por los caminos verdes "trochas" y al llegar a Venezuela fueron trasladadas al Estado Portuguesa precisamente para Píritu Municipio Esteller para trabajar en una bar llamado el "niche". Un sitio de mal vivir propiedad de la ciudadana J.D.C.G.B.. Debido al caso se trasladó en 02 unidades motos conducida por el C/2do (PEP) Molina Edgar, Dtgo (PEP) Rojas María y Agte (PEP) G.D., al llegar a dicho establecimiento una de las encargadas de nombre SARA después de conversar con ella abrió una de las habitaciones que estaba trancada con un candado y allí encontramos las maletas y demás propiedades de la ciudadanas extranjeras, posteriormente nos hacen un llamado de la central de radio informando que en la Comisaría habían llegado otras dos ciudadanas explicando que fueron secuestradas. Posteriormente fue trasladada a la Comisaría donde fue identificada como OVALLES A.S.C., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.254, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 08/11/80, de profesión indefinida residenciada en el barrio La Romana avenida 05, casa Nº 4-46 de la Ciudad de Araure.

6.- Con la INSPECCiÓN N° 2364 de fecha 31-08-2006, Cursante al folio (21) suscrita por el Funcionario GRAND JHON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y, Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en: BAR RESTAURANT J.C., UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL ACARIGUA TUREN CON CALLEJON NUMERO 1, SECTOR EL DAN, TUREN ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio cerrado... con temperatura ambiental calida y la iluminación natural de buena intensidad... en la parte posterior se observaron cuatro habitaciones protegida por puertas de metal... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos.

7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-058-1.126-239, de fecha 31/08/06, Cursante al Folio (26) suscrita por el experto M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua practicada a: 01.; Una (01) fotografía tipo Carnet... en su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una franela de color amarillo, con inscripciones donde se lee: CENSATIONS, entre otros, y en su reverso presenta inscripciones donde se lee: SONY, dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación. 02.- Una (01) fotografía tipo Carnét. .. En su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una blusa de color azul. Dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación. 03.- Una (01) fotografía tipo Carnét... En su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una franela de color gris, dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación, 04.- Una (01) fotografía tipo Carnét… en su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una franela de color rojo con figuras alusivas a flores de color blanco y en su reverso presenta inscripciones donde se lee "SONY", dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación. CONCLUSIÓN: Las fotografías descritas tiene su uso específico, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de y queda depositado en la Sala de Resguardo y C.d.E. de este Despacho.

8.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-058-1132-247, de fecha 27/08/2006, Cursante al Folio (80) suscrita por el experto G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua practicada a: 01.- Un documento de los comúnmente denominados cédula de identidad, teñida de colores dorados, negro y blanco, en su anverso presenta a nombre de BELLO R.A., signada con los números 49.697.515, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee: "REPÚBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACIÓN PERSONAL CEDULA DE IDENTIDAD" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior ,derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte inferior izquierda una firma en tinta de color negro; en su anverso la fecha de nacimiento O1-FEB-1980, lugar de nacimiento V.L.G., fecha y lugar de expedición, 22-FEB-1999 A.C., estatura 1.55, grupo sanguíneo 0+, sexo F, Asimismo presenta en la parte superior izquierda una impresión dactilar. La Pieza es de forma rectangular, de 8 centímetros de longitud y de 5 centímetros de ancho y se halla protegida por material sintética transparente la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Un documento de los comúnmente denominados cédula de identidad, teñida de colores amarillos, gris rojo y blanco, en su anverso presenta a nombre de N.V.Z.R., signada con los números 36.711.657, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee: "REPÚBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACIÓN PERSONAL CEDULA DE IDENTIDAD" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte inferior izquierda una firma en tinta de color negro; en su anverso la fecha de nacimiento 03-ABR-1982, lugar de nacimiento ASTREA CESAR, fecha y lugar de expedición, 26-ABR-2000 ASTREA, estatura 1.63, grupo sanguíneo 0+, sexo F, Asimismo presenta en la parte superior izquierda una impresión dactilar. La Pieza es de forma rectangular, de 9 centímetros de longitud y de 5 centímetros de ancho y se halla protegida por material sintética transparente la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3.- Un documento de los comúnmente denominados comprobantes, teñida de colores blanco, en su anverso presenta en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee "ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte inferior izquierda una impresión dactilar asimismo presenta en su anverso inscripciones donde se lee entre otros: fecha de expedición 13 de junio del 2006, número de identificación 1067714791, código y clase de expedición 1 PRIMERA VEZ a nombre de BELLO R.K.M., lugar de preparación A.C. (Cesar) 12 de junio de 1988 0+, se halla protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 04.- Un .documento de los comúnmente denominados comprobantes, teñida de colores blanco, en su anverso presenta en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee "ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte inferior izquierda una impresión dactilar asimismo presenta en su anverso inscripciones donde se lee entre 'otros: fecha de expedición 18 de mayo del 2006, número de identificación 1016009400, código y clase de expedición 1 PRIMERA VEZ a nombre de TORRES R.J.D.L., lugar de preparación MEDELLlN (ANTIOQUIA) 06 de Enero de 1988 , se halla protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Las piezas antes mencionadas son utilizadas como documentos de identificación persona.

III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, donde puede ser ubicado, a los fines de que rindan Informe Pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-058-1.126-239, de fecha 31/08/06, practicada a: 01.- Una (01) fotografía tipo Carnét, en su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una franela de color amarillo, con inscripciones donde se lee: CENSA TIONS, entre otros, y en su reverso presenta inscripciones donde se lee: SONY .. “02.- Una (01) fotografía tipo Carnét..., en su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una blusa de color azul... 03.- Una (01) fotografía tipo Carnét. En su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una franela de color gris... ,04.- Una (01) fotografía tipo Carnét.., en su anverso se observa al rostro de una persona del sexo femenino que presenta vestimenta una franela de color rojo con figuras alusivas a flores de color blanco y en su reverso presenta inscripciones donde se lee "SONY" .... Siendo pertinente y necesario para demostrar la existencia legal de los objetos descritos. (Folio 26).

G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, donde puede ser ubicada, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-058-1132-247, de fecha 27/08/2006, practicada a: 01.-Un documento de los comúnmente denominados cédula de identidad, teñida de colores dorados, negro y blanco, en su anverso presenta a nombre de BELLO R.A., signada con los números 49.697.515, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee: "República DE COLOMBIA IDENTIFICACIÓN PERSONAL CEDULA DE IDENTIDAD" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía. Alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte inferior izquierda una firma en tinta de color negro; en su anverso la fecha de nacimiento 01-FEB-1980, lugar de nacimiento V.L.G., fecha y lugar de expedición, 22-FEB-1999 A.C., estatura 1.55, grupo sanguíneo 0+, sexo F, Asimismo presenta en la parte superior izquierda una impresión dactilar. La Pieza es de forma rectangular, de 8 centímetros de longitud y de 5 centímetros de ancho y se halla protegida por material sintética transparente la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Un documento de los comúnmente denominados cédula de identidad, teñida de colores amarillos, gris rojo y blanco, en su anverso presenta a nombre de N.V.Z.R., signada con los números 36.711.657, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee: "República DE COLOMBIA IDENTIFICACIÓN PERSONAL CEDULA DE IDENTIDAD" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía Alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte interior Izquierda una firma en tinta de color negro; en su anverso la fecha de nacimiento 03-ABR-1982, lugar de nacimiento ASTREA CESAR, fecha y lugar de expedición, 26-ABR-2000 ASTREA, estatura 1.63, grupo sanguíneo 0+, sexo F, Asimismo presenta en la parte superior izquierda una impresión dactilar. La Pieza es de forma rectangular, de 9 centímetros de longitud y de 5 centímetros de ancho y se halla protegida por material sintética transparente la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3.- Un documento de los comúnmente denominados comprobantes, teñida de colores blanco, en su anverso presenta en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee "ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte inferior izquierda una impresión dactilar asimismo presenta en su anverso inscripciones donde se lee entre otros: fecha de expedición 13 de junio del 2006. Número de identificación 1067714791. Código y clase de expedición 1 PRIMERA VEZ a nombre de BELLO R.K.M.. Lugar de preparación A.C. (Cesar) 12 de junio de 1988 0+. Se halla protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 04.- Un documento de los comúnmente denominados comprobantes, teñida de colores blanco, en su anverso presenta en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee "ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL" asimismo el Escudo Nacional de la República de Colombia en su parte central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo femenino y en la parte inferior izquierda una impresión dactilar asimismo presenta en su anverso inscripciones donde se lee entre otros: fecha de expedición 18 de mayo del 2006, número de identificación 1016009400, código y clase de expedición 1 PRIMERA VEZ a nombre de TORRES R.J.D.L., lugar de preparación MEDELLlN (ANTIOQUIA) 06 de Enero de 1988 se halla protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación ... Siendo pertinente y necesario para demostrar la existencia legal de los objetos descritos. (Folio 80).

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

BELLO R.K.M., titular de la Cédula de Identidad Nº C-1.067.714.791, residenciada en el departamento A.C. (Cesar) calle 20 con carrera 06 avenida El centro de Colombia, donde puede ser citada para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Denuncia, cursante al Folio (02), Acta de Entrevista, cursante al Folio (13), Acta De Prueba Anticipada, cursante al Folio (158), siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 29-09-06- BELLO R.K.M.T.R.J.L.B.R.A.N. V A.Z.R., salieron de su país Colombia por la población de Maicao bajo engaño pasando por camino de tierras hasta llegar en horas de la noche a Machique ,donde fueron entregadas a la imputada Y.D.C.G. quien pago por cada una de ellas la cantidad de 200.000.00 Bolívares, y de cuya población salieron a las 5.00 de la madrugada, haciendo varios trasbordo eludiendo las autoridades hasta llegar el día 30-08-06 a las 5.00 a.m a la población de Píritu Estado portuguesa y las llevaron al Bar El niche propiedad de . La mencionada imputada y donde trabajaba como encargada la imputada OVALLES A.S.C.., quitándoles las maletas y la documentación y las guardo en un cuarto con candado, siendo amenazadas de ser detenidas en la calle por ser extranjeras indocumentadas. TORRES R.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº C-1.067.714.791, residenciada en Bogota carrera 100 Nº 98 de Colombia, donde puede ser citada para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Denuncia, cursante al. Folio (03), Acta de Entrevista, cursante al Folio (18), Acta De Prueba Anticipada, cursante al Folio (166), siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 29-09-06- BELLO R.K.M.T.R.J.L.B.R.A.N.V.Z.R., salieron de su país Colombia por la población de Maicao bajo engaño pasando por camino de tierras hasta llegar en horas de la noche a Machique ,donde fueron entregadas a la imputada Y.D.C.G. quien pago por cada una de ellas la . Cantidad de 200.000.00 Bolívares, y de cuya población salieron a las 5.00 de la madrugada, haciendo varios trasbordo eludiendo las autoridades hasta llegar el día 30-08-06 a las 5.00 a.m a la población de Píritu Estado portuguesa y las llevaron al Bar El niche propiedad de la mencionada. Imputada y donde trabajaba como encargada la imputada OVALLES A.S.C.., quitándoles las maletas y la documentación y las guardo en un cuarto con candado, siendo amenazadas de ser detenidas en la calle por ser extranjeras indocumentadas. BELLO R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº C-49.697.515, residenciada en Valle Dupar Barrio Garupal, manzana 98, casa Nº 17 Colombia, donde puede ser citada para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Denuncia, cursante al Folio. (04), Acta de Entrevista, cursante al Folio (22), Acta De Prueba Anticipada, cursante al Folio (143), siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 29-09-06- BELLO R.K.M.T.R.J.L.B.R.A.N.. VA.Z.R., salieron de su país Colombia por la población de Maicao bajo engaño. Pasando por camino de tierras hasta llegar en horas de la noche a Machique, donde fueron entregadas a la imputada Y.D.C.G. quien pago por cada una de ellas la cantidad de 200.000.00 Bolívares. y de cuya población salieron a las 5.00 de la madrugada. Haciendo varios trasbordo eludiendo las autoridades hasta llegar el día 30-08-06 a las 5.00 a.m a la población de Píritu Estado Portuguesa: y las llevaron al Bar El niche propiedad de la mencionada imputada y donde trabajaba como encargada, la imputada OVALLES A.S.C., quitándoles las maletas y la documentación y las guardo en un cuarto con candado, siendo amenazadas de ser detenidas en la calle por ser extranjeras indocumentadas. N.V.Z.R., titular de la Cédula de Identidad Nº C-36.711.657, residenciada en Valle Dupar Barrio GarupaL manzana 98. casa N° 17 Colombia, donde puede ser citada para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Denuncia, cursante al Folio (05), Acta de Entrevista, cursante al Folio (16), Acta De Prueba Anticipada, cursante al Folio (147) siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 29-09-06- BELLO R.K.M.T.R.J.L.B.R.A.N.V.Z.R., salieron de su país Colombia por la población de Maicao bajo engaño pasando por camino de tierras hasta llegar en horas de la noche a Machique ,donde fueron entregadas a la imputada Y.D.C.G. quien pago por cada una de ellas la cantidad de 200.000.00 Bolívares, y de cuya población salieron a las 5.00 de la madrugada, haciendo varios trasbordo eludiendo las autoridades hasta llegar el día 30-08-06 a las 5.00 a.m a la población de Píritu Estado portuguesa y las llevaron al Bar El niche propiedad de la mencionada imputada y donde trabajaba como encargada la imputada OVALLES A.S.C.., quitándoles las maletas y la documentación y las guardo en un cuarto con candado, siendo amenazadas de ser detenidas en la calle por ser extranjeras indocumentadas.

CABO PRIMERO (PEP) VILLEGAS INMER. CABO SEGUNDO (PEP) MOLlNA EDGAR. DISTINGUIDO (PEP) ROJAS MARÍA Y EL AGENTE (PEP) GÓMEZ DILlO, adscritos a la Comisaría TTE P.C., donde pueden ser citados, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA POLICIAL cursante al (Folio 10), siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 30-08-2006, siendo las 9.00 de la noche después que se presentaron las ciudadanas de nacionalidad colombiana K.M.T.R.J.L.B.. En la Comisaría se trasladaron al Bar El Niche ubicado en la población de Píritu donde se entrevistaron con la imputada OVALLES A.S.C. Y la. Convencieron para que abriera la habitación que estaba cerrada con candado y recuperaron las... Maletas y la documentación de las mencionadas victimas

Agentes GRAND JHON y SANGRONIS EUGENIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua-Araure, donde pueden ser citados, quienes realizaron INSPECCIÓN Nº 2364, de fecha 31/08/2006, en el sitio del suceso: BAR RESTAURANT J.C., UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL ACARIGUA TUREN CON CALLEJON NUMERO 1, SECTOR EL DAN, TUREN ESTADO PORTUGUESA, cursante al Folio (21).siendo pertinente y necesario para demostrar el sitio del suceso.

PRUEBA DOCUMENTAL

A los f.d.J. oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente prueba documental:

INSPECCIÓN N° 2364 de fecha 31-08-2006, Cursante al folio (21) suscrita por el Funcionario GRAND JHON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en: BAR RESTAURANT J.C., UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL ACARIGUA TUREN CON CALLEJON NUMERO 1, SECTOR EL DAN, TUREN ESTADO PORTUGUESA.

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la declaración de la ciudadana BELLO R.K.M.d. fecha 08/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio (158) siendo necesario y pertinente para demostrar la participación y responsabilidad de la imputada S.C.O.A. Y Y.D.C.G.B..

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la declaración de la ciudadana TORRES R.J.L.d. fecha 08/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio (166) siendo necesario y pertinente para demostrar la participación y responsabilidad de la imputada S.C.O.A. y Y.D.C.G.B..

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la declaración de la ciudadana BELLO R.Á.d. fecha 07/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio (143) siendo necesario y pertinente para demostrar la participación y responsabilidad de la imputada S.C.O.A. Y Y.D.C.G.B.

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la declaración de la ciudadana N.V.Z.R.d. fecha 07/09/2006, rendida ante el Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio ( 147 ). Siendo necesario y pertinente para demostrar la participación y responsabilidad de la imputada S.C.O.A. Y Y.D.C.G.B.

IV

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la condena de las ciudadanas Y.D.C.G.B. y S.C.O.A..

V

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos las ciudadanas: Y.D.C.G.B. y S.C.O.A., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una por separado “NO QUERER DECLARAR”.

VI

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. A.A.H., representante técnico de la ciudadana: Y.D.C.G.B., señaló:

  1. De conformidad con el artículo 326 del COPP la acusación no es seria, ya que el hecho objeto de la investigación no es típico, y de serlo sería el artículo 174 del Código Penal el aplicable al caso;

  2. Que de las pruebas anticipadas se observa las contradicciones de las testigos víctimas del hecho;

  3. Solicitaba en consecuencia el sobreseimiento de la causa y la libertad plena de su defendida;

  4. En caso de no se declarada con lugar lo peticionado, alegaba el principio de la comunidad de la prueba;

  5. En cuanto a la medida cautelar solicitaba una menos gravosa;

    La defensora privada MAGLLY TORO, representante técnico de la ciudadana S.C.O.A., señaló:

  6. En igual sentido, señalaba que el hecho no era típico y lo que podría hablarse era de una privación ilegítima cometida por particulares;

  7. Que las declaraciones de las víctimas en la prueba anticipada son ambiguos; contradictorios y no se corroboran con ninguna prueba;

  8. Solicitaba el sobreseimiento de la causa con base el artículo 318 ordinal 1 y 4;

  9. Solicitaba una medida menos gravosa para su defendida.

    VII

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La defensa en su exposición pretende realizar un contradictorio sobre cada una de esos medios, lo que evidentemente no es aceptado por el texto adjetivo penal en su artículo 329 último aparte que señala: “En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.” Por lo que las aparentes contradicciones a juicio de la defensa, son desestimadas en esta decisión por no poder hacer un contradictorio.

    En cuanto a la tipicidad del hecho, este Juzgador señaló al momento de la Audiencia oral lo siguiente:

    El artículo 173 del Código Penal establece:

    Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.

    Tal situación nos obliga a analizar que debe entenderse por situación análoga, así la doctrina indica:

    1. Se ha asimilado el estado de esclavitud a la condición de las mujeres en la “trata de blanca”…”(Mendoza Troconis. Curso de Derecho Penal. Parte especial. Tomo IV. Pág. 267.271;

    2. La condición análoga, Como la materialidad del delito consiste en reducir a alguna persona a la esclavitud o someterla a una condición análoga, muchos autores han tratado de explicar qué puede entenderse por “condición análoga” a la esclavitud. La expresión proviene del Código Italiano de 1889. Durante su discusión se adujo como ejemplo, para explicar la formula, el caso de la venta de una mujer para ser tenida por el adquirente en un harem…Otros consideran como tal, la situación de algunas mujeres sometidas a la explotación de los tratantes de blancas” (Febres Cordero, Hector. Derecho Penal Especial. Pag. 113-116)

    3. G.R. y Moreno estiman que un estado análogo a la esclavitud es el de la mujer sometida a la potestad de los tratantes que explotan su prostitución. (Grisanti Aveledo. Hernado. Curso de Derecho Penal. Pag. 577-)

      Conoce quien aquí decide la existencia del artículo 16 de la novísima Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada la cual señala:

      Delitos de delincuencia organizada

      Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación en la materia, además de los delitos tipificados en la Ley los siguientes:

      (omissis)

      11. La trata de personas y migrante.

      Es decir, el propio artículo precitado remite a los efectos de las conductas a la legislación en la materia, y le impone el título de delito de delincuencia organizada, sin embargo, debemos remitirnos al Código Penal a los efectos del cumplimiento del principio de tipificación y esté encuadra en el artículo 173 citado supra.

      De igual manera pudieran pensarse que los hechos podría encuadrar en los ilícitos penales descritos en la Ley de Extranjería y Migración, sin embargo, los tipos penales descritos en la referida ley penal especial impropia no prevé la conducta que aquí descrita y demostrada.

      Por último, la Ley aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (G.O. N° 37.353 de fecha 27 de diciembre de 2001) indica en el literal a) del artículo 3 lo siguiente:

      Artículo 3

      Definiciones

      Para los fines del presente Protocolo

    4. Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la reopción de personas, recurriendo a la amenaza u otra forma de coacción, al rapto, al fraude, al engaño…con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación a la prostitución…

      Todo lo anterior hacen estimar que los hechos imputados con los elementos de convicción señalados encuadra en los tipos penal denominados REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Pena en perjuicio de K.M.B.R.; JASBLEYDE L.T.R.; A.B.R.; y ZUNILDEA R.N.V.

      Tales consideraciones realizadas por este Juzgador en esa oportunidad son tomadas y repetidas para esta Audiencia Preliminar;

      Por ello se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento que realiza la defensa y así se decide.

      Por último, la defensa pretende fundar su defensa en las contradicciones que posiblemente hayan incurrido las testigos al momento de la Prueba anticipada realizada en otra Tribunal de Control, a tal efecto se señala que tales medios probatorios son para ser ofertados y surtir sus efectos en el juicio Oral y Público si persiste la imposibilidad de asistencia personal del órgano de prueba, por ello se desecha tal alegato de la defensa.

      VIII

      DISPOSITIVA

      Por todo lo anterior, y revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada L.I.F., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de las ciudadanas: Y.D.C.G.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.558.402, y con domicilio en la calle 7 con avenida 6 del Barrio 5 de Diciembre frente a la cancha, casa S/N de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y S.C.O.A., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.254, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 08-11-80, de profesión indefinida residenciada en el Barrio La Romana avenida 05, casa N° 4-46 de la Ciudad de Araure; por el delito de REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Penal en grado de AUTORIA previsto en el artículo 83 con relación a la imputada Y.D.C.G.B. y con relación a la ciudadana S.C.O.A., ya identificada, el delito de REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD SIMPLE (prestar asistencia durante la ejecución) previsto en el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de K.M.B.R.; JASBLEYDE L.T.R.; A.B.R.; y ZUNILDEA R.N.V..

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que viene cumpliendo las acusadas Y.D.C.G.B. y S.C.O.A. por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, las ciudadanas: Y.D.C.G.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.558.402, y con domicilio en la calle 7 con avenida 6 del Barrio 5 de Diciembre frente a la cancha, casa S/N de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y S.C.O.A., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.254, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 08-11-80, de profesión indefinida residenciada en el Barrio La Romana avenida 05, casa N° 4-46 de la Ciudad de Araure; por el delito de REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Penal en grado de AUTORIA previsto en el artículo 83 con relación a la imputada Y.D.C.G.B. y con relación a la ciudadana S.C.O.A., ya identificada, el delito de REDUCCIÓN A EXCLAVITUD O SITUACIÓN ANÁLOGA (TRATA DE PERSONAS) previsto en el artículo 173 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD SIMPLE (prestar asistencia durante la ejecución) previsto en el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de K.M.B.R.; JASBLEYDE L.T.R.; A.B.R.; y ZUNILDEA R.N.V..

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

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