Decisión nº 306-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009291

ASUNTO : PP11-P-2005-009291

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.R.

FISCAL: ABG. L.I.F.

IMPUTADO: C.A.S.M.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

VICTIMA: F.A.C.S.

DEFENSA: ABG. F.O.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. L.I.F., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-009291 en contra del ciudadano: C.A.S.M., de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1967, soltero, profesión u oficio _Chofer, natural de V.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.825.346, residenciado en Barrio El Socorro, calle Las Torres, casa N° 4-49B, V.E.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.C.S..

I

HECHOS ATRIBUIDOS Al ACUSADO

El día 18 de julio de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, el imputado C.A.S.M., se desplazaba por la carretera de penetración agrícola, vía Pimpinela, San R.d.O.E.P., conduciendo un vehículo placas 692-GBO marca fabricación Ford, modelo F-750, año 1978, tipo carga, color azul y blanco, serial de carrocería AJF75U44754, serial del motor 6 cilindros, y al llegar al sector Puente Quiebra Pata de San R.d.O. e inobservando las normas de circulación previstas en el artículo 254 del Reglamento de T.T., al conducir el vehículo en forma imprudente y a exceso de velocidad, adelantando otro vehículo en el mencionado sector, se produjo un accidente de transito arrollando al ciudadano F.A.C.S., quien resultó con politraumatismo y polifráctura en arrollamiento, causando su muerte.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. Con el REPORTE Y CROQUIS, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 07, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (tt) 3572 J.A.M., adscrito al Puesto de Agua –blanca, sector Centro de la Unidad Nro.54 PORTUGUESA, donde se deja constancia de un accidente de Tránsito, ocurrido en Carretera de Penetración Agrícola, Vía Pimpinela, Sector Puente Quiebra Pata, San R.d.O., de tipo colisión entre vehículo con bicicleta con un muerto.

  2. Con el ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 14, suscrita CABO SEGUNDO (tt) 3572 J.A.M., adscrito al Puesto de Agua –blanca, sector Centro de la Unidad Nro.54 PORTUGUESA, donde se deja constancia de lo siguiente: “.. En esta misma fecha y hora (10:00) A.m. el clase de inspección CABO PRIMERO (tt) N.R. me ordenó que procediera a la averiguación de un accidente de tránsito, ocurrido en el sitio, carretera de Penetración Agrícola, vía Pimpinela, Sector Puente Quiebra Pata, San R.d.O.. Trasladándome en una unidad placa 00887, al llegar al mismo observé qye se trataba de una colisión entre vehículos con una persona muerta en el sitio, donde en el lugar de los hechos se encontraba el cadáver de una persona muerta en posición acostada y boca arriba. El mismo fue levantado mediante acta en presencia de una comisión integrada por Distinguido N.P... Agente A.J., los mismos adscritos al Comando Policial de San R.d.O., no obstante tome las medidas de seguridad colocando conos y procedía a identificad a los conductores según planilla LLP9, que se anexa a la presente acta y elabore el Pre-Croquis demostrativo de acuerda a la posición final como se encontraban el cadáver y el vehículo (bicicleta) no siendo graficado el vehículo N° 02 por ausentarse del sitio del accidente, a las 10:30 A.M. se recibió llamada telefónica de parte del Cabo Segundo (TT) 5550 J.S. informando que en ese puesto (TT) Payara se encontraba el conductor del vehículo involucrado en el accidente, el mismo fue entregado por una comisión de la Policía de Pimpinela identificados en acta Policial N° 2. Seguidamente me traslade al puesto especificado arriba desde el sitio ordene la movilización de este por sus propios medios para el estacionamiento Municipal de Araure, .. me diriji al centro asistencia Hospital J:M: Casal Ramos.. a la Morgue donde me entreviste con el doctor L.S., Medico Forense, quien certificó muerte por Traumatismo Craneoencefálico severo y politraumatismo generalizado..”

  3. Con el ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 15, suscrita CABO SEGUNDO (TT) 5017 A.M.S., adscrito al Puesto de Payara, sector Centro de la Unidad Nro. 54 PORTUGUESA, donde se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha 18 de Julio de 2004, siendo las 10:30 horas encontrándome de servicio en el puesto de T.P., como inspección se presentó una comisión policial integrada por el C/1ero Policía J.A. y el C/2do A.A., adscrito al Puesto Policial de Pimpinela del Municipio Páez, en la unidad patrullera N° 010, estos agentes me presentaron a un ciudadano de nombre C.A.S.M., C.I. N° 9.825.346, de 36 años de edad, soltero, chofer reside en el Barrio El Socorro, calle Las torres, N° 4-49 V.E.C., el cual es conductor de un vehículo camión placas 692-GBO, Marca Ford, Modelo F-750, tipo plataforma, color azul y blanco S/C AJF75U44754, AÑO 78. El mismo según versión de los agentes policiales se encuentra involucrado en un accidente de tránsito con muerto ocurrido en la Carretera San R.d.O.-Pimpinela, a la altura del puente Quiebra Pata, San R.d.O.. Luego de obtener estos datos procedí a efectuarle un chequeo al vehículo y solicité a los funcionarios actuantes el acta del procedimiento.

  4. Con el ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 16, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PP) E.A.H., adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., Acarigua donde deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba de servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-010 en compañía del Cabo Primero (PEP) J.A., vía a Pimpinela, cuando recibí una llamada de parte del Sargento Mayor (PEP) R.P.M., para que estuviera pendiente de un camión de color blanco, transportador de pollo, que supuestamente se encontraba involucrado en una colisión con un vehículo de tracción de sangre, hecho ocurrido a la altura del puente Quiebra Pata de la Jurisdicción de San R.d.O., con saldo de una persona fallecida en el accidente, pudiendo avistar en sentido contrario un camión con las mismas características aportadas por el Sargento Mayor, en vista de la situación procedí a darle la voz de alto y que se estacionara hacia la derecha, una vez que se estaciona, le dijo el motivo por el cual le voy a retener el vehículo, acto seguido le pedí la documentación personal así como la del vehículo pudiendo observar en la parte delantera del parachoques del lado derecho un rayón de color negro como el talle de un neumático, posteriormente se procedió a trasladarlo hasta el Puesto de T.T. de la Población de Payara, una vez en la sede quedó identificado el conductor del mismo como C.S., natural de V.E.C., venezolano, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio El Socorro, calle las Torres casa N° 449, V.E.C. y titular de la cédula de Identidad N° 9.8285.346 y el vehículo camión ford, modelo 750, color blanco con baranda de color azul, placas 692-GBO, Serial de Carrocería AJF5U44754, por estar involucrado en una colisión contra una bicicleta, donde resultara muerto una persona…”

  5. Con el ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 16, suscrita por el funcionario SARGENTO (TT) MULLER ROBERSI C.Q., Jefe de la Sala de Investigaciones Penales de T.T.A.E.P., donde deja constancia de lo siguiente: “.Se presentó voluntariamente el ciudadano F.A.C.S... el mismo consignó una camisa manga corta, marca M.F.G., talla L, color vino tinto, perteneciente al ciudadano F.A.C., quien resultó muerto a consecuencia de un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos, ocurrido el Apia 18-07-2004 en la carretera de penetración A.V.P., sector Puente Quiebra Pata..”

  6. Con el ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 18, suscrita por el funcionario SARGENTO (TT) MULLER ROBERSI C.Q., Jefe de la Sala de Investigaciones Penales de T.T.A.E.P., donde deja constancia de lo siguiente: Fui comisionado a fin de realizar un reconocimiento del vehículo camión carga, placas 692-GB0, marca Ford, modelo del vehículo Camión Casillero, color blanco y azul, involucrado en un accidente de tránsito con muerto ocurrido el día 18-07-04 en la carretera Principal, vía Caserío Pimpinela San R.d.O., Puente Quiebra Para Municipio San R.d.O.E.P., con la compañía del testigo presenciar de este accidente ciudadano J.A.G.G... me trasladé hasta el estacionamiento Municipal de Araure.. sitio donde esta estacionado el camión y allí procedí a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted, reconoce en este vehículo, al que según su versión atropelló al ciclista.. Contesto: Si, ese es el vehículo involucrado en el accidente. OTRA.. CONTESTO: Es el vehículo porque tiene el emblema en la puerta derecha que yo le vi ese día y que dice “Transporte Chano” en letras de color azul, y además todavía tiene la cesta de color amarillo que llevaba ese día apilada en la ultima ruma de cestas que llevaba era de color amarillo, es de color blanco y tiene las mismas características del vehículo que arroyó al ciclista ese día.

  7. Con el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 27, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 23, suscrita por el Alcalde del Municipio San R.d.O.E.P., donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano F.A.C.S. a consecuencia de POLITRAUMATISMO CON POLIFRACTURAS EN ARROLLAMIENTO AUTOMOTOR, según certificación expedida por el Dr. L.S..

  8. Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 18-07-2004, suscrita CABO SEGUNDO (tt) 3572 J.A.M., adscrito al Puesto de Agua –blanca, sector Centro de la Unidad Nro.54 PORTUGUESA, del cadáver de F.A.C.S., dejando constancia que las siguientes lesiones observadas a primera vista: Politraumatismo Generalizado y Fractura de Cráneo. Folio 8.

  9. Con el ACTA DE AVALUO N° 5407, de fecha 19-07-2004, suscrita por el Avaluador R.A. CRESPO A. Experto de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.d.T.T., dejando constancia de la siguiente: Peritación practicada al vehículo (conductor) C.A.S.M., placas 692-GBO, marca fabricación Ford, modelo 750, Año 1978. tipo carga, color azul y blanco, Serial de Carrocería AJF5U44754, serial de Motor 6 cilindros, presentando daños materiales producto del accidente.

  10. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 29-07-2004, suscrita por el Cabo Primero (TT) 3571 G.M. A. Experto de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.d.T.T., dejando constancia de la siguiente: Peritación practicada al vehículo placas 692-GBO, marca fabricación Ford, modelo F-750, Año 1978, tipo carga, color azul y blanco, Serial de Carrocería AJF5U44754, serial de Motor 6 cilindros, concluyendo que para el momento de la inspección este vehículo presenta cambio de cabina sin justificación alguna, el serial puerta izquierda presenta chapa original. Folio 35.

  11. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 29-07-2004, suscrita por el Cabo Primero (TT) 3571 G.M. A. Experto de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.d.T.T., dejando constancia de la siguiente: Peritación practicada al vehículo clase Bicicleta, tipo reparto, marca Uniroyal, modelo Unico, año 1978, sin placas, serial de carrocería B323, Serial de motor no porta, color negro, concluyendo que el serial de cuadro actual es B323. Folio 33.

  12. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, FÍSICA, de fecha 04-08-2004, practicada por la funcionaria R.Z., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, a: 1) Camisa, uso masculina, talla mediana, mangas cortas, colores rojo y negro, sistema de cierre constituido por ocho botones de material sintético color blanco desprovisto de dos de ellos, y 2) Impresiones colectadas a los neumáticos delanteros del vehículo placas 692-GBO, marca fabricación Ford, modelo F-75. Folio 52.

  13. Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano E.A.H.A., Agente Policial del Estado Portuguesa, adscrito a la Sub. Comisaría de San R.d.O., quien expuso: Me encontraba en el patrullaje en rutina con el Sargento Mayor (PEP) R.P.M., cuando nos llaman por radio de la Sub-Comisaría de San Rafal de Onoto el agente A.J. que en el sector Quiebra Pata se encontraba un muerto según producto de un arrollamiento. El sargento le pregunto al Policia A.J. y el dijo que un ciudadano le había informado que fue un camión de cargar pollos de las granjas y no se paró y siguió hacia la vía de Pimpinela.. es todo. Folio 27.

  14. Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano E.A.H.A., Agente Policial del Estado Portuguesa, adscrito a la Sub. Comisaría de San R.d.O., quien expuso: “Recibo una llamada vía radio de l Sargento Mayor (PEP) PACHANO MATA informándome de una averiguación que debía realizar referente a la detención de un camión de color blanco transportador de pollos, según informó había participado en una colisión con una bicicleta hecho ocurrido minutos antes e.P.Q.P. donde había fallecido un ciudadano, procedimos a verificar a los alrededores del sector, tomando posteriormente la vía de retorno de Chispa a Pimpinela, pudiendo avistar que en sentido contrario circulaba un camión con las características antes descritas (camión casillero de jaula color blanco) de inmediato se le dio la voz de alto y se procedió a identificad al conductor. Es todo. Folio 28.

  15. Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.G.A.G., Agente Policial del Estado Portuguesa, adscrito a la Sub. Comisaría de San R.d.O., quien expuso: Nosotros veníamos del recorrido Chispa a Pimpinela en la Unidad Patrullera 010 adscrita al puesto policial de Pimpinela, conducida por mi y acompañante el cabo Segundo E.A., cuando recibimos el llamado por radio del Sargento Mayor (PEP) R.P.M., ordenándonos montar un punto de control para tratar de identificar y detener a un vehículo que estaba involucrado en un accidente de tránsito, de lo cual avistamos a un vehículo en sentido contrario que daba con la descripción la cual el Sargento Pachano nos había dado..”

  16. Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.A.G.G., quien expuso: “El ciudadano difunto viene a pie con una bicicleta en la mano y en ese momento se montó en la bicicleta y chocó con la defensa del puente del lado derecho y ese momento cae en la carretera por donde iba pasando el camión, yo llegue y grite para que el camión se parara y en ningún momento se paró lo que hizo fue acelerar mas y yo en la puerta del vehículo pude observar que decia Transporte Chano. Es todo. Folio 31.

  17. Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JARWIN R.A.G., Agente Policial del Estado Portuguesa, adscrito a la Sub. Comisaría de San R.d.O., quien expuso: Yo venia en custodia de un camión 350 blanco, cuando íbamos llegando cerca al Puente Quiebra Pata, venia en sentido contrario un camión blanco de cargar pollo, adelantando otro vehículo a alta velocidad y en el puente Quiebra Para visualice un cadáver en la vía, allí estaba un ciudadano parado y le pregunté que le había pasado al cadáver, él me contesto que fue un camión blanco de cargar pollos.. Es todo.

IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

CABO SEGUNDO (TT) 3572 J.A.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Agua Blanca, sector Centro de la Unidad Nro 54 PORTUGUESA, donde puede ser citado, para que declare en relación a REPORTE Y CROQUIS de fecha 18-07-2004, cursante del folio 04,05,06 y 07; ACTA POLICIAL N° 1, de fecha 18-07-2004, cursante en el folio 14, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 1-07-2004, cursante en el folio 08. Siendo pertinente y necesario para comprobar la circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho los vehículos intervinientes y las infracciones cometidas.

R.A. CRESPO A. Experto de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.d.T.T., donde puede ser citado para que declare en relación al ACTA DE AVALUO N° 5407, de fecha 19-07-2004, practicada al vehículo (conductor) C.A.S.M., placas 692-GBO, marca fabricación Ford, modelo 750, Año 1978. tipo carga, color azul y blanco, Serial de Carrocería AJF5U44754, serial de Motor 6 cilindros, presentando daños materiales producto del accidente. Siendo pertinente y necesario para dejar constancia real de la existencia del vehículo incriminado en esta causa. Folio 21.

Cabo Primero (TT) 3571 G.M. A. Experto de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.d.T.T., donde puede ser citado para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 29-07-2004, practicada al vehículo placas 692-GBO, marca fabricación Ford, modelo F-750, Año 1978, tipo carga, color azul y blanco, Serial de Carrocería AJF5U44754, serial de Motor 6 cilindros, concluyendo que para el momento de la inspección este vehículo presenta cambio de cabina sin justificación alguna, el serial puerta izquierda presenta chapa original. Folio 36. Siendo pertinente y necesario para dejar constancia real de la existencia del vehículo incriminado en esta causa y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 29-07-2004, practicada al vehículo clase Bicicleta, tipo reparto, marca Uniroyal, modelo Unico, año 1978, sin placas, serial de carrocería B323, Serial de motor no porta, color negro. Siendo pertinente y necesario para dejar constancia real de la existencia del vehículo incriminado en esta causa. Folio 34.

R.Z. funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, donde puede ser citada quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, FÍSICA, de fecha 04-08-2004, a: 1) Camisa, uso masculina, talla mediana, mangas cortas,colores rojo y negro, sistema de cierre constituido por ocho botones de material sintético color blanco desprovisto de dos de ellos, y 2) Impresiones colectadas a los neumaticos delanteros del vehículo placas 692-GBO, CONCLUSIONES; Las adherencias de polvos presente en la pieza rotulada con el N° 01 no presenta características físicas susceptibles a estudio y por consiguiente no se puede realizar cotejo con las impresiones tomadas al vehículo marca Ford, modelo F-750 Folio 52.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

N.J.P.M., venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-64, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Policial del Estado Portuguesa, adscrito a la Sub-Comisaría de San R.d.O., titular de la Cédula de Identidad N° 9536105 y reside en calle 1, Barrio Manga Vieja San R.d.O.E.P., Telef. 022-7789259, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-07-04,siendo pertinente y necesario para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar del accidente de tránsito con muerto ocurrido en la Carretera San R.d.O.-Pimpinela, a la altura del puente Quiebra Pata, San R.d.O.. Folio 27.

E.A.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.648.390 y reside en Manzana A22, N° 10, Urbanización Fundabarrio Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-07-04,siendo pertinente y necesario para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar del accidente de tránsito con muerto ocurrido en la Carretera San R.d.O.-Pimpinela, a la altura del puente Quiebra Pata, San R.d.O. y que el mismo fue ocasionado por el imputado C.A.S.M.. Folio 28 Y 29.

J.G.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.564.653, estado civil casado, profesión u oficio Agente Policial del Estado Portuguesa, adscrito a la Sub-Comisaría de Durigua de Acarigua, residente en el Caserío Los Malabares Vía Tapa de Piedra casa S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-07-04,siendo pertinente y necesario para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar del accidente de tránsito con muerto ocurrido en la Carretera San R.d.O.-Pimpinela, a la altura del puente Quiebra Pata, San R.d.O. y que el mismo fue ocasionado por el imputado C.A.S.M.. Folio 30.

JARWIN R.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.895-562, estado civil casado, profesión u oficio Agente Policial del Estado Portuguesa, residente en la Urbanización F.d.M., vereda 3, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-07-04,siendo pertinente y necesario para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar del accidente de tránsito con muerto ocurrido en la Carretera San R.d.O.-Pimpinela, a la altura del puente Quiebra Pata, San R.d.O. y que el mismo fue ocasionado por el imputado C.A.S.M.. Folio 32.

PRUEBA DOCUMENTAL

A los fines de su lectura, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:

ACTA DE DEFUNCIÓN N° 27, de fecha 20-07-2004, suscrita por la Coordinadora encargada del Registro Civil del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa, cursante al folio 23, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano F.A.C.S. a consecuencia de POLITRAUMATISMO CON POLIFRACTURAS EN ARROLLAMIENTO AUTOMOTOR, según certificación expedida por el Dr. L.S..

EXHIBICIÓN DE PRUEBAS

REPORTE Y CROQUIS, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 04, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) 3552 J.A.M. adscrito al Puesto de Agua Blanca, Sector Centro de la Unidad N° 54 PORTUGUESA, donde se deja Constancia de un accidente de Tránsito, ocurrido en Carretera de Penetración Agrícola, Vía Pimpinela, Sector Puente Quiebra Pata, San R.d.O., de tipo colisión entre vehículo con bicicleta con un muerto.

ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 14, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) 3552 J.A.M. adscrito al Puesto de Agua Blanca, Sector Centro de la Unidad N° 54 PORTUGUESA, donde se deja Constancia de del accidente de Tránsito, ocurrido en Carretera de Penetración Agrícola, Vía Pimpinela, Sector Puente Quiebra Pata, San R.d.O., de tipo colisión entre vehículos con una persona muerta en el sitio.

ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2004, cursante al folio 16, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) E.A.H. adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., donde dejan constancia de la detención del imputado y la retención del vehículo que este conducía involucrado en el accidente donde falleciera F.A.C.S..

V

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano C.A.S.M. y solicita igualmente la suspensión de la licencia de conducir como medida cautelar.

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano C.A.S.M., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó NO querer declarar.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privada Abg. F.O., representante técnica del ciudadano: C.A.S.M., señaló:

  1. Rechazo la acusación por no cumplir con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;

  2. Sé que para acreditar la inocencia de mi defendido es necesario un juicio oral;

Me opongo a que se le suspenda la licencia por no existir sentencia en su contra.

VIII

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

1) En relación al rechazo genérico de la acusación, observa éste Tribunal de Control N° 3 que de la revisión formal de la misma, en atención al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple con lo requisitos exigidos en la precitada norma y así se decide;

2) Con relación a la medida cautelar le asiste la razón en el sentido que la suspensión de la licencia viene como una sanción accesoria a la principal y no puede aplicarse como medida cautelar.

IX

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada L.I.F., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: C.A.S.M., de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1967, soltero, profesión u oficio _Chofer, natural de V.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.825.346, residenciado en Barrio El Socorro, calle Las Torres, casa N° 4-49B, V.E.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.C.S..

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 9° referido a la suspensión de la licencia de conducir del imputado, motivado a que la misma excede del aspecto cautelar y viene aparejada como sanción accesoria a la pena pincipal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: C.A.S.M., de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1967, soltero, profesión u oficio _Chofer, natural de V.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.825.346, residenciado en Barrio El Socorro, calle Las Torres, casa N° 4-49B, V.E.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.C.S..

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. A.R.

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