Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2010

Fecha de Resolución17 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2010

Años 200° y 150°

N° ________

CAUSA: 1C-5136-10

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D. de Tovar.

SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público

Abg. L.I.F. deR.

VÍCTIMA: Canelón P.S.J.

ACUSADO: C.M.N.F., L.A.C.G. y J.L.A.A.

DELITO: Robo Agravado, de Vehiculo en Grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma Blanca y detentación de Cartucho de Arma de Fuego

DECISION: Prorroga para presentar acto conclusivo

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra los ciudadanos; C.M.N.F., venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.504.403, nacido el 29/09/1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio la importación, calle 03, cerca de PDVAL, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; L.A.C.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.695, nacido el 15/05/1977, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Libertador avenida principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y J.L.A.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.870, nacido el 08/07/1989, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio cuatricentenario, sector 04, calle 06, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal, Porte ilícito de Arma Blanca, y Detentación de Cartuchos de arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Canelón P.S.J., fundamentando su solicitud en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir en los siguientes términos:

Primero

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo

El Ministerio Público, en oficio Nº 18F03-1C-938-10 manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere realizar otros actos de investigación fundamentando su solicitud en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar

Tercero

Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente dicha solicitud se interpone con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo en Quince (15) días los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecido el lapso inicial de que disponía el Ministerio Público para concluir la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida C.M.N.F., venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.504.403, nacido el 29/09/1989, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio la importación, calle 03, cerca de PDVAL, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; L.A.C.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.695, nacido el 15/05/1977, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Libertador avenida principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y J.L.A.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.870, nacido el 08/07/1989, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio cuatricentenario, sector 04, calle 06, casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en perjuicio de Canelón P.S.J.. Notifíquese a las partes; Se ordena el traslado del imputado a los fines de su notificación personal

Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria;

Abg. Marielys Rojas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR