Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

195° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 44.438

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: I.S.C.G., colombiana, mayor de edad, con identificación N° 60.376.451, domiciliada en la Urbanización Prados de la Victoria, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira en beneficio de su hijo, el adolescente DICXON J.V.C., identificado con Partida de Nacimiento N° 2862, de fecha 05 de diciembre de 1994 expedida por la prefectura de la Parroquia la San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana I.S.C.G., colombiana, mayor de edad, con identificación N° 60.376.451, debidamente asistido por la abogado DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, en su carácter de Defensora Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente DICXON J.V.C., inserta ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el N° 2.862, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el incorrectamente el lugar de nacimiento del adolescente colocando “MATERNIDAD DE TARIBA”, cuando lo correcto es que debe decir: “HOSPITAL CENTRAL” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Principal, constancia de nacimiento y copia de la contraseña de identidad de la solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal requiriendo constancia de nacimiento del adolescente, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 11 al 17.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente DICXON J.V.C., de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento del adolescente, colocando: “MATERNIDAD DE TARIBA”, cuando lo correcto es que debe decir: “HOSPITAL CENTRAL”, por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente DICXON J.V.C., para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento “HOSPITAL CENTRAL”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2862 de fecha 05 de diciembre de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, perteneciente al adolescente DICXON J.V.C., en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente como “HOSPITAL CENTRAL” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Noviembre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

SENTENCIA N°

Exp. N° 44.438

Rectificación de Partida de Nacimiento.

delia.-

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