Decisión nº PJ0292009000183 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

JUEZ UNIPERSONAL N° XIV

Caracas, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001518

Vista la solicitud de separarse del hogar presentada por la ciudadana ISMELIS E.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.755, debidamente asistida por la Abogado M.D.R.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.214; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como señalada la dirección a la que se trasladaría la solicitante, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana ISMELIS E.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.755, acompañada de su (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a la siguiente dirección: Edificio “Residencias Guayabal”, torre “B”, piso 6, apartamento 61-B, Urbanización Alameda del Municipio Baruta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2009-001518

YLV/CAF/MARJORIE

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